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Pereira, Colombia -   Edición: 12.595-175 - Fecha: 29-03-2020                                                                                                                           

EDICTOS -//- ASUNTOS LEGALES                                           Pgs. 1-19

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Los edictos tienen un costo de $48.000.00 por publicación. Al ser publicado el EDICTO queda permanente en la edición y se podrá consultar en la base de datos.

 

VENTAJAS: Se puede compartir enviando enlace, imprimir si se necesita copia.

También ofrecemos el servicio de difusión a través de la cadena de emisoras online de la

Conozca para qué sirven, dónde,

y cómo se deben publicar los edictos

 

             David Jáuregui Sarmiento - djauregui@larepublica.com.co martes, 19 de diciembre de 2017

 

 

Avisos tienen la función de notificar a un ciudadano para que ejerza sus derechos

 

Los edictos son instrumentos utilizados para notificar, de acuerdo a lo exigido por la ley, a las personas interesadas o el público en general respecto la adopción de algunas decisiones o circunstancias de relevancia jurídica.

 

Por lo general se publican en periódicos de amplia circulación o fijados en la sede o página web de una autoridad pública, como por ejemplo en Asuntos Legales (AL) o en otras publicaciones periódicas. Para ello, el procedimiento convencional consiste en comunicarse con el área de clasificados de un medio, solicitar el espacio, consignar lo correspondiente y enviar la página con la información del edicto. En impresos como AL o El Espectador, vale la pena recordar, el costo diario mínimo está en promedio en $71.000. (El Imparcial.com.co $48.000.)

 

“Los edictos de ley responden al principio de publicidad que rige en todo tipo de procedimientos ante o provenientes del Estado.

 

Su función es informar al público alguna situación que pueda resultar de interés, de tal forma que cualquier afectado pueda ejercer sus derechos”, explicó Melissa Castro, asociada sénior de Garrigues sobre Edictos.

 

En Colombia, según explicó Lorenzo Pizarro, asociado de Barrios & Montenegro Abogados, a pesar de que su uso cada vez es menos habitual, continua vigente como una forma de citación pública para ciertas actuaciones administrativas y judiciales, generalmente como una forma de avisar a cierta persona respecto de una demanda o decisión administrativa.

 

“Entre muchos otros ejemplos, el Código Civil establece la obligación de citar, mediante edicto,a los acreedores del difunto, en un proceso de sucesión. Asimismo, el Código Civil establece, como requisito para la declaración de muerte presunta, la publicación de un edicto citando al  desaparecido”, complementó Melissa Castro.

 
 

Una de sus características principales es que, una vez realizada la notificación en medios de comunicación, como impresos o emisoras de radio, el edicto se entenderá debidamente notificado, y es irrelevante si la persona a quien va dirigido no frecuenta la publicación donde apareció, explicó Pizarro. Sin embargo, de acuerdo con Juan Guillermo Mendoza, abogado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, la figura del edicto ya no existe. “En el Código general del proceso, que reemplazó el Código de procedimiento civil, desapareció la figura de edicto, eso se acabó. Lo que sí existe son notificaciones especiales por avisos publicados en medios de amplia circulación”, explicó el jurista.

 

La discusión sigue abierta, pero lo que sí es cierto es que la práctica de derecho civil y todo lo referente a lo contencioso administrativo todavía utiliza los edictos para notificar ciudadanos sobre procesos jurídicos.

 

 

 

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