Magistrados y sus votos en contra de la Ley de Garantías
Concluyeron que esa modificación era ilegal porque no
se podía modificar una ley ordinaria en una ley estatutaria
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Mientras que la magistrada Diana Fajardo señaló los contratos de salud,
educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda que fueron excluidos
de la decisión, también debía considerarse ilegales.
“También se expidieron con una clara violación a la Constitución y que, por lo
tanto, la forma de proteger los derechos de personas especialmente vulnerables,
a quienes debe satisfacérseles los mínimos necesarios para la garantía de la
dignidad humana, no era mantenerlos en sus efectos”.
Finalmente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez consideró que “el Congreso de la
República violó la reserva de ley estatutaria, el principio de unidad de
materia” pero advirtió que no se debió impartir ninguna orden sobre los
contratos ya suscritos y ejecutados por completo porque “efectos constituyen una
situación consumada”.
El magistrado señalo que “con el pronunciamiento de inexequibilidad retroactiva,
lo que antes pudo ser lícito ahora se toma ilícito”.
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Cinco de los nueve magistrados de la Sala Plena de la Corte
Constitucional hicieron aclaraciones sobre la decisión que tumbó la
modificación a la Ley de Garantías en la ley de presupuesto aprobada
en el Congreso.
Los magistrados concluyeron que esa modificación era ilegal porque
no se podía modificar una ley ordinaria en una ley estatutaria como
lo es la de presupuesto y concluyeron que los contratos celebrados
en vigencia de esa ley fueron igualmente ilegales.
Para el magistrado Antonio José Lizarazo, no se debió ordenar la
liquidación ni suspender esos contratos estatales celebrados
conforme a la ley en desarrollo de dichos convenios por dos razones:
“(i) la garantía electoral consistente en suspender temporalmente
-convenios interadministrativos, no incluye la prohibición de
financiar con recursos de la Nación determinados objetos; (ii) La
contratación estatal no se encuentra prohibida durante las campañas
electorales”. El magistrado dijo que “era necesario diferenciar los
convenios interadministrativos celebrados
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entre la Nación y las entidades territoriales para ejecutar recursos
del presupuesto nacional”.
Para el magistrado Alejandro Linares, “los convenios interadministrativos
suscritos se previeron para ejecutar programas y proyectos del Presupuesto
General, por lo que toda modificación o alteración de los mismos, como lo es la
derivada de la devolución de los recursos girados y no ejecutados, es preciso
que se sujete al cumplimiento de las reglas allí previstas”.
El magistrado dijo que “los correctivos adoptados en la sentencia debían tener
en cuenta si los contratos estatales que se suscribieron cumplieron con su causa
y objeto, esto es, valorar su licitud”.
Por su parte, la magistrada Cristina Pardo salvó su voto respecto de la orden de
liquidación y terminación de los contratos estatales, porque consideró que “la
contratación estatal, salvo la directa, no está prohibida por la Ley de
Garantías”.
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