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POLÍTICA

 

Pereira, Colombia - Edición: 12.919-499

Fecha: Sábado 07-05-2022

 

Magistrados y sus votos en contra de la Ley de Garantías

Concluyeron que esa modificación era ilegal porque no se podía modificar una ley ordinaria en una ley estatutaria

 

 

 


Mientras que la magistrada Diana Fajardo señaló los contratos de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda que fueron excluidos de la decisión, también debía considerarse ilegales.

“También se expidieron con una clara violación a la Constitución y que, por lo tanto, la forma de proteger los derechos de personas especialmente vulnerables, a quienes debe satisfacérseles los mínimos necesarios para la garantía de la dignidad humana, no era mantenerlos en sus efectos”.

Finalmente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez consideró que “el Congreso de la República violó la reserva de ley estatutaria, el principio de unidad de materia” pero advirtió que no se debió impartir ninguna orden sobre los contratos ya suscritos y ejecutados por completo porque “efectos constituyen una situación consumada”.

El magistrado señalo que “con el pronunciamiento de inexequibilidad retroactiva, lo que antes pudo ser lícito ahora se toma ilícito”.
 

 


Cinco de los nueve magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional hicieron aclaraciones sobre la decisión que tumbó la modificación a la Ley de Garantías en la ley de presupuesto aprobada en el Congreso.

Los magistrados concluyeron que esa modificación era ilegal porque no se podía modificar una ley ordinaria en una ley estatutaria como lo es la de presupuesto y concluyeron que los contratos celebrados en vigencia de esa ley fueron igualmente ilegales.
 



Para el magistrado Antonio José Lizarazo, no se debió ordenar la liquidación ni suspender esos contratos estatales celebrados conforme a la ley en desarrollo de dichos convenios por dos razones: “(i) la garantía electoral consistente en suspender temporalmente -convenios interadministrativos, no incluye la prohibición de financiar con recursos de la Nación determinados objetos; (ii) La contratación estatal no se encuentra prohibida durante las campañas electorales”. El magistrado dijo que “era necesario diferenciar los convenios interadministrativos celebrados

 


entre la Nación y las entidades territoriales para ejecutar recursos del presupuesto nacional”.
 



Para el magistrado Alejandro Linares, “los convenios interadministrativos suscritos se previeron para ejecutar programas y proyectos del Presupuesto General, por lo que toda modificación o alteración de los mismos, como lo es la derivada de la devolución de los recursos girados y no ejecutados, es preciso que se sujete al cumplimiento de las reglas allí previstas”.

El magistrado dijo que “los correctivos adoptados en la sentencia debían tener en cuenta si los contratos estatales que se suscribieron cumplieron con su causa y objeto, esto es, valorar su licitud”.

Por su parte, la magistrada Cristina Pardo salvó su voto respecto de la orden de liquidación y terminación de los contratos estatales, porque consideró que “la contratación estatal, salvo la directa, no está prohibida por la Ley de Garantías”.

 

 

  

 

 

  

 

 

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