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ESPECIAL

 

Pereira, Colombia - Edición:13.118-698

Fecha: Sábado 12-08-2023

 

Funciones presidenciales y de vicepresidente o vicepresidenta

 

 

 

 

administrativos y establecimientos públicos. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, de acuerdo con la ley.

 

Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

 

 

Funciones vicepresidente o vicepresidenta

 

Lo primero que hay que mencionar es que el vicepresidente, o vicepresidenta, también llegan a ocupar estos cargos gracias a las elecciones de voto popular.

Estas personas también tendrán el mismo periodo que el presidente o presidenta electo, es decir, cuatro años, y entre sus funciones está reemplazar al primer mandatario durante sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

De acuerdo a información oficial suministrada por el Gobierno Nacional, en el caso de las faltas temporales del Presidente de la República “bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario”.

 

“En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período”, precisa la misma información.

De acuerdo al artículo 202 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designar en cualquier cargo de la rama ejecutiva.

En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período.

 



Las faltas absolutas del vicepresidente se darán por razones como su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso, según está estipulado en el artículo 205 de la Constitución Política.

 

Funciones presidenciales

 

El Presidente de la República posee, a la luz del artículo 189 de la Carta Política, tres títulos: Jefe de estado, Jefe del gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. De allí se derivan una multiplicidad de funciones, agrupadas de acuerdo con el papel que asuma. Haciendo un recorrido por el artículo 189 podemos clasificar las funciones presidenciales de la siguiente manera:

 

Funciones como jefe de Estado

 

Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del congreso.

Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas.


Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuese turbado.


Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado o hacerlo sin tal autorización para repeler una agresión extranjera: y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

 


 

Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.

 

Expedir cartas de naturalización, de acuerdo a la ley.

 

 

Funciones como jefe de gobierno

 

Nombrar y separar libremente a los ministros y a los directores de los departamentos administrativos.


Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
Sancionar las leyes.

Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

 

 

Funciones como suprema autoridad administrativa

 

La cabeza fundamental de la administración es el Presidente de la república ya que a él le corresponde el manejo de la burocracia al igual que todo lo relacionado con la prestación de los servicios públicos y la ejecución presupuestal; para ello el artículo 189 lo faculta, entre otros asuntos, para:

Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que mande la administración central, señalando sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos.

 

Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley.

 

Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos 

 

 

  

 

 

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