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ESPECIAL |
Pereira, Colombia - Edición:13.118-698 Fecha: Sábado 12-08-2023 |
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Funciones presidenciales y de vicepresidente o vicepresidenta
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administrativos y establecimientos públicos.
Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales
públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
Funciones vicepresidente o vicepresidenta
Lo primero que hay que
mencionar es que el vicepresidente, o vicepresidenta, también llegan a ocupar
estos cargos gracias a las elecciones de voto popular.
“En caso de falta absoluta del
Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final
del período”, precisa la misma información.
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Funciones presidenciales
El Presidente de la República posee, a la luz del artículo 189 de la Carta Política, tres títulos: Jefe de estado, Jefe del gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. De allí se derivan una multiplicidad de funciones, agrupadas de acuerdo con el papel que asuma. Haciendo un recorrido por el artículo 189 podemos clasificar las funciones presidenciales de la siguiente manera:
Funciones como jefe de Estado
Dirigir las
relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y
consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros
estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios
que se someterán a la aprobación del congreso.
Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.
Expedir cartas de naturalización, de acuerdo a la ley.
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Funciones como jefe de gobierno
Nombrar y separar libremente a los ministros y a los directores de los departamentos administrativos.
Funciones como suprema autoridad administrativa
La cabeza
fundamental de la administración es el Presidente de la república ya
que a él le corresponde el manejo de la burocracia al igual que todo
lo relacionado con la prestación de los servicios públicos y la
ejecución presupuestal; para ello el artículo 189 lo faculta, entre
otros asuntos, para:
Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley.
Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos
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