La peluqueada de la reforma
tributaria
Cuatro disposiciones se han caído de la reforma tributaria en la
Corte Constitucional de un total de 61 demandas que hasta el momento
ha admitido. Podrían ser más las que sucumban a este control porque
varias de las cuales están pendientes por resolver. Además, siguen
llegando acciones contra distintos artículos de parte de ciudadanos
y sectores de la economía que consideran que sus efectos son
contrarios a la Carta Política.
La más reciente decisión se registró el pasado jueves, cuando la
Sala Plena de la Corte dejó sin efecto el parágrafo 1° del artículo
19, el cual había suprimido la deducibilidad del impuesto de renta
de las regalías que pagan las petroleras y las empresas mineras al
Estado por el aprovechamiento de estos recursos presentes en el
subsuelo.
Entre las razones que expuso la Corte para este fallo está que
vulnera el principio de equidad tributaria “la
norma que prohíba u omita la posibilidad de deducir de la renta
bruta los costos y gastos”.
El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla,
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dijo sobre esta decisión de la Corte que tendrán que recortar el
presupuesto del año entrante. “Como esto nos desfinancia el
presupuesto del 2024 y nos desfinancia en aproximadamente $3
billones, más la retención en la fuente que se ha hecho en el 2023,
tendremos que establecer un recorte en el presupuesto”.
Beneficiarios del Icetex
Por vicios de trámite en el Congreso la Corte Constitucional tumbó
el artículo 95 de la reforma tributaria, que creó una contribución
para beneficiar a los estudiantes que tienen crédito con el Icetex.
El alto Tribunal encontró que “el artículo 95 no se presentó ni se
debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos
económicos y solo se propuso y aprobó durante los debates de las
plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la
República”.
Este gravamen estaba a cargo de las Instituciones de Educación
Superior -1ES- que cuenten con estudiantes que financien sus
estudios mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex, que
no tengan subsidio de tasa y que no estén en periodo de
amortización.
Otro de los artículos que la Corte Constitucional no aprobó fue uno
que extendía los efectos del decreto 560 sobre el aplazamiento de
pagos administrativos que considere el deudor, y el 772
sobre la adopción de medidas especiales por
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la declaratoria de insolvencia económica por la
pandemia.
Decretos legislativos
De igual manera el tribunal Constitucional declaró inexequible el
inciso 2º del artículo 96 de la reforma tributaria que prorrogó
hasta el 31 de diciembre de este año los efectos de los decretos
Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, que
fueron expedidos por el gobierno de Iván Duque en el marco de la
pandemia del Covid-19 sobre insolvencia de las empresas.
La Corte encontró que no hay conexión entre estos decretos y la
reforma tributaria.
Sobretasa
La Corte Constitucional condiciona la aplicación de una sobretasa
que contempla la reforma tributaria a las personas y entidades
dedicadas a generar energía eléctrica como actividad económica
principal, la cual debía aplicar entre los años 2023 y 2026.
El principal argumento de la demanda era que la expresión “actividad
económica principal” no era clara para determinar las personas
naturales y jurídicas que les correspondía pagar dicha sobretasa.
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