6 -

 

ESPECIAL

 

Pereira, Colombia - Edición:13.163-743

Fecha: Martes-21-11-2023

 

La peluqueada de la reforma tributaria




Cuatro disposiciones se han caído de la reforma tributaria en la Corte Constitucional de un total de 61 demandas que hasta el momento ha admitido. Podrían ser más las que sucumban a este control porque varias de las cuales están pendientes por resolver. Además, siguen llegando acciones contra distintos artículos de parte de ciudadanos y sectores de la economía que consideran que sus efectos son contrarios a la Carta Política.

La más reciente decisión se registró el pasado jueves, cuando la Sala Plena de la Corte dejó sin efecto el parágrafo 1° del artículo 19, el cual había suprimido la deducibilidad del impuesto de renta de las regalías que pagan las petroleras y las empresas mineras al Estado por el aprovechamiento de estos recursos presentes en el subsuelo.



Entre las razones que expuso la Corte para este fallo está que vulnera el principio
de equidad tributaria “la norma que prohíba u omita la posibilidad de deducir de la renta bruta los costos y gastos”.

 

El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla,

 

 

 
 dijo sobre esta decisión de la Corte que tendrán que recortar el presupuesto del año entrante. “Como esto nos desfinancia el presupuesto del 2024 y nos desfinancia en aproximadamente $3 billones, más la retención en la fuente que se ha hecho en el 2023, tendremos que establecer un recorte en el presupuesto”.

Beneficiarios del Icetex



Por vicios de trámite en el Congreso la Corte Constitucional tumbó el artículo 95 de la reforma tributaria, que creó una contribución para beneficiar a los estudiantes que tienen crédito con el Icetex.

El alto Tribunal encontró que “el artículo 95 no se presentó ni se debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos y solo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República”.

Este gravamen estaba a cargo de las Instituciones de Educación Superior -1ES- que cuenten con estudiantes que financien sus estudios mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex, que no tengan subsidio de tasa y que no estén en periodo de amortización.

Otro de los artículos que la Corte Constitucional no aprobó fue uno que extendía los efectos del decreto 560 sobre el aplazamiento de pagos administrativos que considere el deudor, y el 772
 sobre la adopción de medidas especiales por
 

 

 

 la declaratoria de insolvencia económica por la pandemia.

Decretos legislativos



De igual manera el tribunal Constitucional declaró inexequible el inciso 2º del artículo 96 de la reforma tributaria que prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año los efectos de los decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, que fueron expedidos por el gobierno de Iván Duque en el marco de la pandemia del Covid-19 sobre insolvencia de las empresas.

La Corte encontró que no hay conexión entre estos decretos y la reforma tributaria.

Sobretasa

 



La Corte Constitucional condiciona la aplicación de una sobretasa que contempla la reforma tributaria a las personas y entidades dedicadas a generar energía eléctrica como actividad económica principal, la cual debía aplicar entre los años 2023 y 2026.

El principal argumento de la demanda era que la expresión “actividad económica principal” no era clara para determinar las personas naturales y jurídicas que les correspondía pagar dicha sobretasa.

 

 

  

 

 

EL IMPARCIAL

Submit

 

 

© El Imparcial Editores S.A.S  |   Contacto 57 606 348 6207 

 

    © 1948-2009 - 2023- El Imparcial - La idea y concepto de este periódico fue hecho en Online Periodical Format (OPF) que es un Copyright de ZahurK.

    Queda prohibido el uso de este formato (OPF) sin previa autorización escrita de ZahurK