Pereira, Colombia - Edición: 13.296-876

Fecha: Martes 16-07-2024

 

 ESPECIAL

 

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¿Qué alternativas tienen empresas que producen plástico de un solo uso?

 

Fabricantes deben recuperar y reutilizar al menos el 100% del material de su propio tipo de producto




La Resolución 0853 de 2024, que reglamenta la Ley 2232 de 2022, establece un marco regulatorio para la reducción gradual de plásticos de un solo uso en Colombia. Este esfuerzo se alinea con los compromisos globales para reducir la contaminación plástica y promover el desarrollo sostenible.

Ya entró a regir la prohibición, desde hace algo más de una semana, de varios de estos productos.


La utilización de plásticos de un solo uso ha generado una creciente preocupación a nivel mundial debido a su impacto negativo en el medio ambiente. Estudios han demostrado que estos materiales tardan cientos de años en degradarse, afectando a la fauna marina y contribuyendo a la contaminación de los océanos. La decisión de Colombia de implementar esta resolución se alinea con los compromisos globales de reducir la contaminación plástica y promover un desarrollo sostenible.


Atica, como líder en la gestión de residuos y la implementación de tecnologías sostenibles, desempeña un papel crucial en este proceso transformador.

Excepciones

La resolución establece excepciones a la prohibición para productos que cumplan con ciertos criterios de sostenibilidad:

 

Acción 100: Las empresas deben recuperar y reutilizar al menos el 100% del plástico de su propio tipo de producto, o de productos realizados con la misma composición de polímeros.

Ejemplo: Una empresa que fabrica envases de PET debe recuperar y reutilizar al menos el 100% de los envases de PET que introduce en el mercado.

 

Acción 110: Las empresas deben recuperar

 

 

 

y reutilizar al menos el 50% del plástico de su tipo de producto, o de productos con la misma composición de polímeros. Además, deben recuperar la cantidad restante para alcanzar al menos el 110% del total de plásticos de un solo uso que introducen en el mercado, combinando otros productos plásticos.

Ejemplo: Una empresa que produce bolsas de plástico debe recuperar y reutilizar al menos el 50% de las bolsas de plástico que introduce en el mercado. Además, debe recuperar la cantidad restante para alcanzar al menos el 110% del total de bolsas de plástico de un solo uso que introduce en el mercado, incluyendo otros productos plásticos.

La ley permite el uso de materias primas biodegradables y compostables, así como aditivos que aceleran estos procesos, siempre y cuando los productos plásticos cumplan con requisitos estrictos. Estos incluyen la biodegradación o compostabilidad en condiciones naturales, según normas reconocidas como las de la ASTM y la ISO, garantizando que al menos el 50% de los materiales se biodegraden en tres años y un 85% en cuatro años desde su disposición final. Además, los residuos resultantes no deben contener sustancias como zinc, cobre, níquel, cadmio, plomo, mercurio, cromo, arsénico o cobalto, para asegurar la seguridad ambiental y la salud pública.

Metas

La ley establece objetivos de incorporación de plástico reciclado en varios productos:

Para botellas PET de agua potable, se busca alcanzar el 50% de material reciclado posconsumo nacional o posindustrial para 2025, aumentando a un 90% para 2030.

En el caso de botellas PET de otras bebidas, se apunta a un 20% para 2025, aumentando progresivamente a un 35% para 2030, un 40% para 2035 y un 60% para 2040.

Para los envases HDPE (PEAD) destinados a líquidos, se establece una meta del 30% de aprovechamiento para 2030.

Se fija un objetivo del 50% de recolección de todas las botellas, envases y recipientes para líquidos para 2030.

En el sector de los plásticos para construcción, se busca alcanzar un 80% de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial para 2025, aumentando a un 90% para 2030.

Oportunidades para el gremio

Desarrollo de nuevas tecnologías: La ley incentiva la investigación y desarrollo de nuevos materiales, ecodiseño de productos, tratamiento de materiales para el reciclaje y promoción de nuevos negocios de reciclaje o aprovechamiento de residuos plásticos.

 

Crecimiento del mercado de productos biodegradables y compostables: La demanda de estos productos aumentará, creando nuevas oportunidades para la industria del plástico.

Mayor competitividad: Las empresas que se adapten a las nuevas exigencias de la ley tendrán una

 

 

 

 

ventaja competitiva en el mercado.


“En Atica, procesamos más de 11 mil toneladas de plásticos reciclados, lo que equivale al 5% del total. La compañía ya tiene una fuerte presencia en el gremio con sus 4 plantas de valorización de plástico reciclado ubicadas en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, brindando cobertura a todos los productores de este tipo de bienes. La empresa continúa invirtiendo en innovación para ofrecer soluciones avanzadas en reciclaje y gestión de residuos”, añade Mauricio Abondano, gerente de negocios de Atica.

Plazos de aplación

Prohibidos en 2024 (a 2 años): Prohibición de los productos listados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

Bolsas para periódicos, revistas, publicidad y facturas.
Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales.

Mezcladores y pitillos para bebidas.

Soportes plásticos para bombas de inflar.

Soportes plásticos de copitos o hisopos.



Prohibidos en 2030 (a 8 años): Prohibición de los productos listados en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

Bolsas para contener líquidos.

Botellas plásticas personales para agua y bebidas.



Envases o empaques para líquidos no preenvasados.

Adhesivos, etiquetas o distintivos para vegetales.

 

 

  

 

 

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