¿Qué alternativas tienen empresas
que producen plástico de un solo uso?
Fabricantes deben
recuperar y reutilizar al menos el 100% del material de su propio
tipo de producto
La Resolución 0853 de 2024, que reglamenta la Ley 2232 de 2022,
establece un marco regulatorio para la reducción gradual de
plásticos de un solo uso en Colombia. Este esfuerzo se alinea con
los compromisos globales para reducir la contaminación plástica y
promover el desarrollo sostenible.
Ya entró a regir la prohibición, desde hace algo más de una semana,
de varios de estos productos.
La utilización de plásticos de un solo uso ha generado una creciente
preocupación a nivel mundial debido a su impacto negativo en el
medio ambiente. Estudios han demostrado que estos materiales tardan
cientos de años en degradarse, afectando a la fauna marina y
contribuyendo a la contaminación de los océanos. La decisión de
Colombia de implementar esta resolución se alinea con los
compromisos globales de reducir la contaminación plástica y promover
un desarrollo sostenible.
Atica, como líder en la gestión de residuos y la implementación de
tecnologías sostenibles, desempeña un papel crucial en este proceso
transformador.
Excepciones
La resolución establece excepciones a la prohibición para productos
que cumplan con ciertos criterios de sostenibilidad:
Acción 100: Las empresas deben recuperar y reutilizar al menos el
100% del plástico de su propio tipo de producto, o de productos
realizados con la misma composición de polímeros.
Ejemplo: Una empresa que fabrica envases de PET debe recuperar y
reutilizar al menos el 100% de los envases de PET que introduce en
el mercado.
Acción 110: Las empresas deben recuperar
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y reutilizar al menos el 50% del
plástico de su tipo de producto, o de productos con la misma composición de
polímeros. Además, deben recuperar la cantidad
restante para alcanzar al menos el 110% del total de plásticos de un solo uso
que introducen en el mercado, combinando otros productos plásticos.
Ejemplo: Una empresa que produce bolsas de plástico debe recuperar y reutilizar
al menos el 50% de las bolsas de plástico que introduce en el mercado. Además,
debe recuperar la cantidad restante para alcanzar al menos el 110% del total de
bolsas de plástico de un solo uso que introduce en el mercado, incluyendo otros
productos plásticos.
La ley permite el uso de materias primas biodegradables y compostables, así como
aditivos que aceleran estos procesos, siempre y cuando los productos plásticos
cumplan con requisitos estrictos. Estos incluyen la biodegradación o
compostabilidad en condiciones naturales, según normas reconocidas como las de
la ASTM y la ISO, garantizando que al menos el 50% de los materiales se
biodegraden en tres años y un 85% en cuatro años desde su disposición final.
Además, los residuos resultantes no deben contener sustancias como zinc, cobre,
níquel, cadmio, plomo, mercurio, cromo, arsénico o cobalto, para asegurar la
seguridad ambiental y la salud pública.
Metas
La ley establece objetivos de incorporación de plástico reciclado en varios
productos:
Para botellas PET de agua potable, se busca alcanzar el 50% de material
reciclado posconsumo nacional o posindustrial para 2025, aumentando a un 90%
para 2030.
En el caso de botellas PET de
otras bebidas, se apunta a un 20% para 2025, aumentando progresivamente a un 35%
para 2030, un 40% para 2035 y un 60% para 2040.
Para los envases HDPE (PEAD) destinados a líquidos, se establece una meta del
30% de aprovechamiento para 2030.
Se fija un objetivo del 50% de recolección de todas las botellas, envases y
recipientes para líquidos para 2030.
En el sector de los plásticos para construcción, se busca alcanzar un 80% de
materia prima reciclada posconsumo o posindustrial para 2025, aumentando a un
90% para 2030.
Oportunidades para el gremio
Desarrollo de nuevas tecnologías: La ley incentiva la investigación y desarrollo
de nuevos materiales, ecodiseño de productos, tratamiento de materiales para el
reciclaje y promoción de nuevos negocios de reciclaje o aprovechamiento de
residuos plásticos.
Crecimiento del mercado de productos biodegradables y
compostables: La demanda de estos productos aumentará, creando nuevas
oportunidades para la industria del plástico.
Mayor competitividad: Las empresas que se adapten a las nuevas exigencias de la
ley tendrán una
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ventaja competitiva en el mercado.
“En Atica, procesamos más de 11 mil toneladas de plásticos reciclados, lo que
equivale al 5% del total. La compañía ya tiene una fuerte presencia en el gremio
con sus 4 plantas de valorización de plástico reciclado ubicadas en Bogotá,
Medellín, Cali y Barranquilla, brindando cobertura a todos los productores de
este tipo de bienes. La empresa continúa invirtiendo en innovación para ofrecer
soluciones avanzadas en reciclaje y gestión de residuos”, añade Mauricio
Abondano, gerente de negocios de Atica.
Plazos de aplación
Prohibidos en 2024 (a 2 años): Prohibición de los productos listados en los
numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.
Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y
mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
Bolsas para periódicos, revistas, publicidad y facturas.
Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales.
Mezcladores y pitillos para bebidas.
Soportes plásticos para bombas de inflar.
Soportes plásticos de copitos o hisopos.
Prohibidos en 2030 (a 8 años): Prohibición de los productos listados en los
numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.
Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
Bolsas para contener líquidos.
Botellas plásticas personales para agua y bebidas.
Envases o empaques para líquidos no preenvasados.
Adhesivos, etiquetas o distintivos para vegetales.
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