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POLÍTICA

 

Pereira, Colombia - Edición: 13.318-898

Fecha: Sábado 24-08-2024

 

En caso a exdirector de DAS compulsan copias a Álvaro Uribe




En un fallo que condena a 12 años de prisión al exsubdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), José Miguel Narváez, por la tortura agravada a la periodista Claudia Julieta Duque, el Juzgado 10 Penal Especializado de Bogotá reiteró la compulsa de copias para que se investigue al expresidente Álvaro Uribe Vélez por su posible relación con estos hechos.

El Juzgado 10 Penal Especializado de Bogotá, al emitir la sentencia de 12 años de prisión contra Narváez, reiteró la necesidad de que se investigue a Uribe. Esta decisión se basa en una compulsa de copias previamente ordenada en 2014 por la Fiscalía Novena de la Unidad de Análisis y Contexto, la cual sugirió que la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes evaluara si existían méritos suficientes para investigar al expresidente por su presunta vinculación con los crímenes cometidos durante su mandato.

La condena contra Narváez se fundamenta en su participación en las interceptaciones ilegales, seguimientos y tortura psicológica contra Duque, quien fue perseguida por su labor como asesora del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (Cajar) en la investigación del asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón. Según el fallo, el G3, un grupo especial de inteligencia del DAS, fue utilizado para recopilar información destinada a acosar y torturar a Duque.

El fallo destaca además que Duque tuvo que enfrentar una serie de amenazas y hostigamientos, desde llamadas intimidantes hasta seguimientos, por su participación en las investigaciones sobre el asesinato de Garzón, en las que señalaba la presunta implicación de organismos del Estado. Cabe recordar que Narváez ya había sido condenado a 30 años de prisión en 2018 por ser el autor intelectual del asesinato de Garzón.

El juez también subrayó que en 2004, Duque coordinó el Congreso Mundial de la Federación Internacional de Derechos Humanos, el cual tuvo que ser trasladado de Colombia a Ecuador debido a los discursos públicos del entonces presidente Uribe, quien calificaba a los defensores de derechos humanos como "defensores del terrorismo," lo que generó un clima de inseguridad para los participantes.


Convocar concurso de méritos ordenó Consejo de Estado a Procuraduría




A través de una sentencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó a la

Procuraduría General de la Nación convocar un concurso de méritos para contratar a funcionarios en el Ministerio Público para proveer los cargos de carrera vacantes.

"La Alta Corporación concluyó que, contrario a lo alegado en la impugnación por parte de la Procuraduría General de la Nación, la pretensión de los demandantes implica un gasto que sí está presupuestado; lo anterior, por cuanto se probó que la entidad solicito $20.385’000.000 para efectos de llevar a cabo la convocatoria al concurso de méritos, los cuales le fueron liquidados a través del Decreto 2295 de 2023", señaló el Consejo de Estado.

Según indicó la Sala Quinta, la Procuraduría cuenta con 2,776 funcionarios entre los niveles de asesor, ejecutivo, profesional, administrativo y operativo; sin embargo, no se ha convocado el concurso establecido en los artículos 185 y 192 del Decreto Ley 262 de 2.000.

Además de esto, el alto tribunal señaló que el último certamen realizado por el Ministerio Público ocurrió durante 2015, como consecuencia de una orden dictada por un fallo proferido por la Corte Constitucional,"es decir, han pasado más de 8 años desde la última convocatoria de la entidad a un concurso, a pesar de que en varias oportunidades dicha Corporación ha afirmado que el mérito es un mandato general de optimización", afirmó el Consejo de Estado.

En el mismo comunicado la Alta Corporación afirmó que fue aprobado que el rubro llamado "transferencias corrientes - Otras transferencias", tiene la finalidad de adelantar los concursos para proveer vacantes y que con ello la Procuraduría pueda acceder a este a través de la autorización para dar uso de los recursos parciales o totales ante la Dirección General del Presupuesto Nacional.
 

Presidencia abrió convocatoria para terna de aspirantes a procurador




Este jueves, la Presidencia de la República dio inicio a la convocatoria para recibir postulaciones para integrar la terna de candidatos a Procurador General. Este proceso sigue el patrón del que se usó para la Defensoría del Pueblo, con el objetivo de seleccionar un candidato que será evaluado por el Senado para el período 2025-2029.

 

La invitación, establece que los interesados tienen hasta el 27 de agosto para presentar sus hojas de vida al correo contacto@presidencia.gov.co.
La terna se completará con candidatos propuestos también por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, en un proceso que se espera concluya con la elección del nuevo Procurador para el período 2025-2029.

Las personas interesadas en presentar su hoja de vida deben tener en cuenta los siguientes aspectos, sin perjuicio de las demás inhabilidades, prohibiciones o requisitos que establezca la Ley:


1. Requisitos exigidos por la norma para ocupar el empleo de Procurador o Procuradora General de la Nación.
1.1 Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

 

Para lo relacionado con los colombianos por nacimiento, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política. Frente a los hijos de padre o madre colombianos que hubieren
 

 

 

nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República, se deberá allegar copia del Registro Civil.


1.2 Tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante quince (15) años, en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido con buen crédito -por el mismo tiempo- la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
1.3 Acreditar la ausencia de antecedentes disciplinarios, penales y de responsabilidad fiscal, y no encontrarse incurso(a) en causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo de que trata esta convocatoria (artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 14 de julio de 2009; artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 1º de julio de 2015; y artículos 4 y 5 del Decreto ley 262 de 2000).
2. No podrá ser Procurador o Procuradora General de la Nación.
2.1 Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo.
2.2 Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2.3 Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito.
2.4 Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.
2.5 Quien se halle en interdicción judicial.
2.6 Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.
2.7 Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme.
2.8 Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o suspendido en su ejercicio.
2.9 Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.
2.10 Las demás que señalen la Constitución y la ley.​
3. Conformación del listado de hojas de vida para la selección de un candidato/a que integrará la terna de Procurador o Procuradora General de la Nación.
3.1. Para participar, las personas interesadas deben enviar sus hojas de vida ÚNICAMENTE en el formato que se adjunta a esta invitación, con los soportes documentales de estudios, experiencia y antecedentes (disciplinarios, fiscales y judiciales), en formato PDF, que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas vigentes, ÚNICAMENTE a través del correo electrónico contacto@presidencia.gov.co, a partir de las nueve (09:00) horas del día 22 de agosto de 2024 y hasta las dieciséis (16:00) horas del día 27 de agosto de 2024.


Se tendrán en cuenta ÚNICAMENTE los soportes que se remitan en el plazo enunciado en el presente numeral.
​La no presentación del formato de hoja de vida que se adjunta a esta invitación en el plazo enunciado en el presente numeral, junto con los respectivos soportes, impedirá que el candidato/a pueda continuar en el procedimiento.


NOTA: En el tiempo previsto en el presente numeral solo se recibirá UN (1) correo por aspirante en el cual se deberá adjuntar en UN (1) solo archivo PDF: a) Hoja de vida en el formato dispuesto en el​ presente numeral; b) soportes de la experiencia y académicos; c) Antecedentes (disciplinarios, fiscales y judiciales); d) Identificación.
Requisitos para las certificaciones de la experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado/a haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.


2. Tiempo de servicio.


3. Relación de funciones desempeñadas.


Cuando la persona, en ejercicio de su profesión, haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). En caso de experiencia docente deberá indicar si fue tiempo completo u hora catedra y en dado caso señalar el número de horas.
3.2. Previo a presentar su hoja de vida, el candidato/a debe verificar que cumple con los requisitos exigidos por las normas vigentes para ocupar el empleo de Procurador o Procuradora General de la Nación y que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la ley, circunstancia esta que deberá declarar bajo la gravedad del juramento en el formato de hoja de vida adjunto.
3.3. El único medio de información y divulgación oficial es la página web de la Presidencia de la República.
3.4. Tras la presentación de la hoja de vida de los candidatos/as, en los términos enunciados en el numeral 3.1 de la presente invitación, se procederá a la publicación de la lista de las hojas de vida presentadas ÚNICAMENTE en el formato antes enunciado, en la página web de la Presidencia de la República, publicación que se llevará a cabo a partir de las ocho (08:00) horas del día 2 de septiembre de 2024.

 

3.5. Una vez publicada la lista de participantes, se recibirán observaciones de la ciudadanía a partir de las ocho (08:00) horas del día 2 de septiembre de 2024 y hasta las ocho (08:00) horas del día 3 de septiembre de 2024.
ÚNICAMENTE se recibirán comentarios de la ciudadanía a través del formato electrónico que habilite la Presidencia de la República para tal fin.
3.6. El 30 de agosto de 2024 la Presidencia de la República remitirá toda la información de las hojas de vida allegadas, con sus respectivos soportes, en los términos enunciados en el numeral 3.1 de la presente invitación al Departamento Administrativo de la Función Pública. No se remitirán postulaciones al Departamento Administrativo de la Función Pública que no incluyan el formato de hoja de vida con sus respectivos soportes en los términos enunciados en el numeral 3.1 de la presente invitación; así como tampoco, se remitirán las postulaciones extemporáneas.
3.7. El Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a revisar y verificar las hojas de vida y sus soportes, del 30 de agosto de 2024 al 4 de septiembre de 2024, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes, en especial lo señalado en los artículos 232 y 280 de la Constitución Política.

 

3.8. El Departamento Administrativo de la Función Pública aplicará ÚNICAMENTE las pruebas virtuales de integridad a los participantes que cumplan con los
 

 

 

 requisitos establecidos en las normas vigentes el día 5 de septiembre de 2024 por un lapso de ocho (8) horas, no prorrogables. Las pruebas de integridad se remitirán al correo electrónico desde el cual se presente la postulación de que trata el numeral 3.1 de la presente invitación.

 

NOTA: es responsabilidad del aspirante consultar el correo electrónico desde el cual se presentó la postulación de que trata el numeral 3.1 de la presente invitación, en la bandeja de entrada y en los correos no deseados.


3.9. El Departamento Administrativo de la Función Pública, una vez realizada la verificación de las hojas de vida, remitirá, el 6 de septiembre de 2024, al presidente de la República el listado con la evaluación realizada a los participantes, para que éste seleccione un (1) candidato/a que integrará la terna de la que el honorable Senado de la República elegirá al Procurador o Procuradora General de la Nación.
3.10. Quienes participen en la presente invitación pública, autorizan el uso de sus datos personales de conformidad con lo establecido en la Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.


3.11. La presente invitación no es un concurso de méritos.​


CNE puede investigar la campaña Petro ratifica Consejo de Estado




El Consejo de Estado declaró que el Consejo Nacional Electoral sí tiene competencia del para investigar las presuntas irregularidades en la campaña del presidente Gustavo Petro.

"Declarar competente al Consejo Nacional Electoral, para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego e imponer las sanciones administrativas correspondientes, si ha ello hay lugar", indica el documento.

En el documento, el máximo juez de la administración pública también declaró competente al Congreso para decidir sobre una eventual sanción en contra del Presidente de la República.

"Declarar competente al Congreso de la República para decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del presidente de la República, de manera autónoma y según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política, en los términos del artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, cuando de la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral por irregularidades en la financiación de la campaña presidencial 2022- 2026 proceda la referida sanción", señala el resuelve.

El caso

La investigación que inició el CNE en febrero del 2023 a la campaña que condujo a Petro a la presidencia, porque supuestamente superó los topes establecidos y se habría omitido información en las cuentas que reportó sobre ingresos y gastos, generó recientemente polémica por la ponencia que presentaron a la Sala Plena de este organismo los magistrados Álvaro Prada y Benjamín Ortiz, en donde piden abrir una investigación y formular cargos a Gustavo Petro, en calidad de candidato presidencial.

La controversia se generó porque la Constitución establece que la Comisión de Acusación de la Cámara es la encargada de investigar al presidente, entonces en el Gobierno y sus sectores afines encendió la alarma esta ponencia.

El pasado 3 de mayo, el abogado Mauricio Pava, quien representa al presidente, dirigió una misiva al representante Alirio Muñoz, coordinador del triunvirato que también integran los parlamentarios Gloria Arizabaleta Corral y Wilmer Carrillo, a cargo en la Comisión de Acusación de la investigación al mandatario por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña.

El abogado Pava indica en la referida carta que “solicito a la honorable Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que requiera al CNE para que archive las actuaciones en curso por falta de competencia o, en su defecto, remita inmediatamente todos los procesos en curso en contra del presidente y se abstenga de tomar cualquier determinación que pueda limitar el ejercicio de sus derechos civiles y políticos o suponer una afectación a sus derechos de cualquier otra naturaleza, ya que esta competencia es exclusiva del Congreso”.

Luego, a mediados de mayo, la Comisión de Investigación solicitó al CNE el traslado del proceso, argumentando que tiene esa competencia.

En una comunicación indica que “la Comisión de Acusación de manera autónoma y oficiosa, solicita a través de providencia al Consejo Nacional Electoral (CNE), las investigaciones que ante esa autoridad cursan contra el presidente de la República, por hechos relacionados con la financiación de su campaña”.

Sin embargo, el 22 de mayo pasado, el Consejo de Estado dejó en claro que el CNE tiene la competencia para seguir con la investigación a la campaña del Presidente. El Alto Tribunal hizo este pronunciamiento al declarar su falta de jurisdicción para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra el mandatario y la vicepresidenta Márquez, como lo solicitó una demanda que recibió por la presunta financiación irregular de la campaña.

“En todos los casos, le corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar la investigación administrativa sobre la financiación de campañas, y con base en el acto correspondiente, decretar las sanciones exclusivamente administrativas a que haya lugar, sin que le sea posible de ninguna manera decretar la pérdida de investidura o del cargo”, señaló el Consejo de Estado en esa oportunidad.

Igualmente, por esos días, la Corte Constitucional se pronunció en similar sentido en el Auto 916, en donde resolvió el conflicto de competencia entre dos juzgados frente a una acción popular que buscaba que por sentencia se determinara “que la campaña electoral de los accionados violó los topes legales”.

El Alto Tribunal se manifestó en tal sentido al resolver un recurso de súplica presentado por la parte demandante en contra del citado auto del 20 de mayo del 2024, por medio del cual declaró su falta de jurisdicción para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra el mandatario y la vicepresidenta Márquez, pues advirtió que ese asunto lo debe resolver el Congreso por medio de la Comisión de Acusación.

 

 

 

 

  

 

 

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