En caso a exdirector de DAS compulsan copias a
Álvaro Uribe
En un fallo que condena a 12 años de prisión al exsubdirector del extinto
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), José Miguel Narváez, por la
tortura agravada a la periodista Claudia Julieta Duque, el Juzgado 10 Penal
Especializado de Bogotá reiteró la compulsa de copias para que se investigue al
expresidente Álvaro Uribe Vélez por su posible relación con estos hechos.
El Juzgado 10 Penal Especializado de Bogotá, al emitir la sentencia de 12 años
de prisión contra Narváez, reiteró la necesidad de que se investigue a Uribe.
Esta decisión se basa en una compulsa de copias previamente ordenada en 2014 por
la Fiscalía Novena de la Unidad de Análisis y Contexto, la cual sugirió que la
Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes evaluara si existían
méritos suficientes para investigar al expresidente por su presunta vinculación
con los crímenes cometidos durante su mandato.
La condena contra Narváez se fundamenta en su participación en las
interceptaciones ilegales, seguimientos y tortura psicológica contra Duque,
quien fue perseguida por su labor como asesora del Colectivo de Abogados “José
Alvear Restrepo” (Cajar) en la investigación del asesinato del periodista y
humorista Jaime Garzón. Según el fallo, el G3, un grupo especial de inteligencia
del DAS, fue utilizado para recopilar información destinada a acosar y torturar
a Duque.
El fallo destaca además que Duque tuvo que enfrentar una serie de amenazas y
hostigamientos, desde llamadas intimidantes hasta seguimientos, por su
participación en las investigaciones sobre el asesinato de Garzón, en las que
señalaba la presunta implicación de organismos del Estado. Cabe recordar que
Narváez ya había sido condenado a 30 años de prisión en 2018 por ser el autor
intelectual del asesinato de Garzón.
El juez también subrayó que en 2004, Duque coordinó el Congreso Mundial de la
Federación Internacional de Derechos Humanos, el cual tuvo que ser trasladado de
Colombia a Ecuador debido a los discursos públicos del entonces presidente
Uribe, quien calificaba a los defensores de derechos humanos como "defensores
del terrorismo," lo que generó un clima de inseguridad para los participantes.
Convocar concurso de méritos ordenó
Consejo de Estado a Procuraduría
A través de una sentencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó a la
Procuraduría General de la Nación
convocar un concurso de méritos para contratar a funcionarios en el Ministerio
Público para proveer los cargos de carrera vacantes.
"La Alta Corporación concluyó que, contrario a lo alegado en la impugnación por
parte de la Procuraduría General de la Nación, la pretensión de los demandantes
implica un gasto que sí está presupuestado; lo anterior, por cuanto se probó que
la entidad solicito $20.385’000.000 para efectos de llevar a cabo la
convocatoria al concurso de méritos, los cuales le fueron liquidados a través
del Decreto 2295 de 2023", señaló el Consejo de Estado.
Según indicó la Sala Quinta, la Procuraduría cuenta con 2,776 funcionarios entre
los niveles de asesor, ejecutivo, profesional, administrativo y operativo; sin
embargo, no se ha convocado el concurso establecido en los artículos 185 y 192
del Decreto Ley 262 de 2.000.
Además de esto, el alto tribunal señaló que el último certamen realizado por el
Ministerio Público ocurrió durante 2015, como consecuencia de una orden dictada
por un fallo proferido por la Corte Constitucional,"es decir, han pasado más de
8 años desde la última convocatoria de la entidad a un concurso, a pesar de que
en varias oportunidades dicha Corporación ha afirmado que el mérito es un
mandato general de optimización", afirmó el Consejo de Estado.
En el mismo comunicado la Alta Corporación afirmó que fue aprobado que el rubro
llamado "transferencias corrientes - Otras transferencias", tiene la finalidad
de adelantar los concursos para proveer vacantes y que con ello la Procuraduría
pueda acceder a este a través de la autorización para dar uso de los recursos
parciales o totales ante la Dirección General del Presupuesto Nacional.
Presidencia abrió convocatoria para terna de
aspirantes a procurador
Este jueves, la Presidencia de la República dio inicio a la convocatoria para
recibir postulaciones para integrar la terna de candidatos a Procurador General.
Este proceso sigue el patrón del que se usó para la Defensoría del Pueblo, con
el objetivo de seleccionar un candidato que será evaluado por el Senado para el
período 2025-2029.
La invitación, establece que los
interesados tienen hasta el 27 de agosto para presentar sus hojas de vida al
correo contacto@presidencia.gov.co.
La terna se completará con candidatos propuestos también por el Consejo de
Estado y la Corte Suprema de Justicia, en un proceso que se espera concluya con
la elección del nuevo Procurador para el período 2025-2029.
Las personas interesadas en presentar su hoja de vida deben tener en cuenta los
siguientes aspectos, sin perjuicio de las demás inhabilidades, prohibiciones o
requisitos que establezca la Ley:
1. Requisitos exigidos por la norma para ocupar el empleo de Procurador o
Procuradora General de la Nación.
1.1 Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
Para lo relacionado con los
colombianos por nacimiento, se deberá tener en cuenta lo establecido en el
artículo 96 de la Constitución Política. Frente a los hijos de padre o madre
colombianos que hubieren
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nacido en tierra extranjera y luego
se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular
de la República, se deberá allegar copia del Registro Civil.
1.2 Tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante quince (15)
años, en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido
con buen crédito -por el mismo tiempo- la profesión de abogado o la cátedra
universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos
oficialmente.
1.3 Acreditar la ausencia de antecedentes disciplinarios, penales y de
responsabilidad fiscal, y no encontrarse incurso(a) en causal de inhabilidad o
incompatibilidad para el ejercicio del cargo de que trata esta convocatoria
(artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01
de 14 de julio de 2009; artículo 126 de la Constitución Política, modificado por
el Acto Legislativo 02 de 1º de julio de 2015; y artículos 4 y 5 del Decreto ley
262 de 2000).
2. No podrá ser Procurador o Procuradora General de la Nación.
2.1 Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que
comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo.
2.2 Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2.3 Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el
patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial
diferente, o por enriquecimiento ilícito.
2.4 Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación
provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su
equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.
2.5 Quien se halle en interdicción judicial.
2.6 Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante
decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.
2.7 Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del
servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por
decisión en firme.
2.8 Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión
o suspendido en su ejercicio.
2.9 Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil,
con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la
Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la
República.
2.10 Las demás que señalen la Constitución y la ley.
3. Conformación del listado de hojas de vida para la selección de un candidato/a
que integrará la terna de Procurador o Procuradora General de la Nación.
3.1. Para participar, las personas interesadas deben enviar sus hojas de vida
ÚNICAMENTE en el formato que se adjunta a esta invitación, con los soportes
documentales de estudios, experiencia y antecedentes (disciplinarios, fiscales y
judiciales), en formato PDF, que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos en las normas vigentes, ÚNICAMENTE a través del correo electrónico
contacto@presidencia.gov.co, a partir de las nueve (09:00) horas del día 22 de
agosto de 2024 y hasta las dieciséis (16:00) horas del día 27 de agosto de 2024.
Se tendrán en cuenta ÚNICAMENTE los soportes que se remitan en el plazo
enunciado en el presente numeral.
La no presentación del formato de hoja de vida que se adjunta a esta invitación
en el plazo enunciado en el presente numeral, junto con los respectivos
soportes, impedirá que el candidato/a pueda continuar en el procedimiento.
NOTA: En el tiempo previsto en el presente numeral solo se recibirá UN (1)
correo por aspirante en el cual se deberá adjuntar en UN (1) solo archivo PDF:
a) Hoja de vida en el formato dispuesto en el presente numeral; b) soportes de
la experiencia y académicos; c) Antecedentes (disciplinarios, fiscales y
judiciales); d) Identificación.
Requisitos para las certificaciones de la experiencia: La experiencia se
acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad
competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el
interesado/a haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la
experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones o
declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente
información:
1. Nombre o razón social de la
entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona, en ejercicio de su profesión, haya prestado sus servicios en
el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se
contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8)
horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas
trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). En caso de experiencia
docente deberá indicar si fue tiempo completo u hora catedra y en dado caso
señalar el número de horas.
3.2. Previo a presentar su hoja de vida, el candidato/a debe verificar que
cumple con los requisitos exigidos por las normas vigentes para ocupar el empleo
de Procurador o Procuradora General de la Nación y que no se encuentra incurso
en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la ley, circunstancia esta
que deberá declarar bajo la gravedad del juramento en el formato de hoja de vida
adjunto.
3.3. El único medio de información y divulgación oficial es la página web de la
Presidencia de la República.
3.4. Tras la presentación de la hoja de vida de los candidatos/as, en los
términos enunciados en el numeral 3.1 de la presente invitación, se procederá a
la publicación de la lista de las hojas de vida presentadas ÚNICAMENTE en el
formato antes enunciado, en la página web de la Presidencia de la República,
publicación que se llevará a cabo a partir de las ocho (08:00) horas del día 2
de septiembre de 2024.
3.5. Una vez publicada la lista de
participantes, se recibirán observaciones de la ciudadanía a partir de las ocho
(08:00) horas del día 2 de septiembre de 2024 y hasta las ocho (08:00) horas del
día 3 de septiembre de 2024.
ÚNICAMENTE se recibirán comentarios de la ciudadanía a través del formato
electrónico que habilite la Presidencia de la República para tal fin.
3.6. El 30 de agosto de 2024 la Presidencia de la República remitirá toda la
información de las hojas de vida allegadas, con sus respectivos soportes, en los
términos enunciados en el numeral 3.1 de la presente invitación al Departamento
Administrativo de la Función Pública. No se remitirán postulaciones al
Departamento Administrativo de la Función Pública que no incluyan el formato de
hoja de vida con sus respectivos soportes en los términos enunciados en el
numeral 3.1 de la presente invitación; así como tampoco, se remitirán las
postulaciones extemporáneas.
3.7. El Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a revisar y
verificar las hojas de vida y sus soportes, del 30 de agosto de 2024 al 4 de
septiembre de 2024, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las normas vigentes, en especial lo señalado en los artículos
232 y 280 de la Constitución Política.
3.8. El Departamento Administrativo
de la Función Pública aplicará ÚNICAMENTE las pruebas virtuales de integridad a
los participantes que cumplan con los
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requisitos establecidos en las
normas vigentes el día 5 de septiembre de 2024 por un lapso de ocho (8) horas,
no prorrogables. Las pruebas de integridad se remitirán al correo electrónico
desde el cual se presente la postulación de que trata el numeral 3.1 de la
presente invitación.
NOTA: es responsabilidad del
aspirante consultar el correo electrónico desde el cual se presentó la
postulación de que trata el numeral 3.1 de la presente invitación, en la bandeja
de entrada y en los correos no deseados.
3.9. El Departamento Administrativo de la Función Pública, una vez realizada la
verificación de las hojas de vida, remitirá, el 6 de septiembre de 2024, al
presidente de la República el listado con la evaluación realizada a los
participantes, para que éste seleccione un (1) candidato/a que integrará la
terna de la que el honorable Senado de la República elegirá al Procurador o
Procuradora General de la Nación.
3.10. Quienes participen en la presente invitación pública, autorizan el uso de
sus datos personales de conformidad con lo establecido en la Leyes 1581 de 2012
y 1712 de 2014.
3.11. La presente invitación no es un concurso de méritos.
CNE puede investigar la campaña Petro
ratifica Consejo de Estado
El Consejo de Estado declaró que el Consejo Nacional Electoral sí tiene
competencia del para investigar las presuntas irregularidades en la campaña del
presidente Gustavo Petro.
"Declarar competente al Consejo Nacional Electoral, para continuar la
investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la
financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las
campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda
vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como
candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego e imponer las sanciones
administrativas correspondientes, si ha ello hay lugar", indica el documento.
En el documento, el máximo juez de la administración pública también declaró
competente al Congreso para decidir sobre una eventual sanción en contra del
Presidente de la República.
"Declarar competente al Congreso de la República para decidir sobre la eventual
sanción de pérdida del cargo del presidente de la República, de manera autónoma
y según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por
indignidad política, en los términos del artículo 21 de la Ley Estatutaria 996
de 2005, cuando de la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral
por irregularidades en la financiación de la campaña presidencial 2022- 2026
proceda la referida sanción", señala el resuelve.
El caso
La investigación que inició el CNE en febrero del 2023 a la campaña que condujo
a Petro a la presidencia, porque supuestamente superó los topes establecidos y
se habría omitido información en las cuentas que reportó sobre ingresos y
gastos, generó recientemente polémica por la ponencia que presentaron a la Sala
Plena de este organismo los magistrados Álvaro Prada y Benjamín Ortiz, en donde
piden abrir una investigación y formular cargos a Gustavo Petro, en calidad de
candidato presidencial.
La controversia se generó porque la Constitución establece que la Comisión de
Acusación de la Cámara es la encargada de investigar al presidente, entonces en
el Gobierno y sus sectores afines encendió la alarma esta ponencia.
El pasado 3 de mayo, el abogado Mauricio Pava, quien representa al presidente,
dirigió una misiva al representante Alirio Muñoz, coordinador del triunvirato
que también integran los parlamentarios Gloria Arizabaleta Corral y Wilmer
Carrillo, a cargo en la Comisión de Acusación de la investigación al mandatario
por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña.
El abogado Pava indica en la referida carta que “solicito a la honorable
Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que
requiera al CNE para que archive las actuaciones en curso por falta de
competencia o, en su defecto, remita inmediatamente todos los procesos en curso
en contra del presidente y se abstenga de tomar cualquier determinación que
pueda limitar el ejercicio de sus derechos civiles y políticos o suponer una
afectación a sus derechos de cualquier otra naturaleza, ya que esta competencia
es exclusiva del Congreso”.
Luego, a mediados de mayo, la Comisión de Investigación solicitó al CNE el
traslado del proceso, argumentando que tiene esa competencia.
En una comunicación indica que “la Comisión de Acusación de manera autónoma y
oficiosa, solicita a través de providencia al Consejo Nacional Electoral (CNE),
las investigaciones que ante esa autoridad cursan contra el presidente de la
República, por hechos relacionados con la financiación de su campaña”.
Sin embargo, el 22 de mayo pasado, el Consejo de Estado dejó en claro que el CNE
tiene la competencia para seguir con la investigación a la campaña del
Presidente. El Alto Tribunal hizo este pronunciamiento al declarar su falta de
jurisdicción para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra el
mandatario y la vicepresidenta Márquez, como lo solicitó una demanda que recibió
por la presunta financiación irregular de la campaña.
“En todos los casos, le corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar la
investigación administrativa sobre la financiación de campañas, y con base en el
acto correspondiente, decretar las sanciones exclusivamente administrativas a
que haya lugar, sin que le sea posible de ninguna manera decretar la pérdida de
investidura o del cargo”, señaló el Consejo de Estado en esa oportunidad.
Igualmente, por esos días, la Corte Constitucional se pronunció en similar
sentido en el Auto 916, en donde resolvió el conflicto de competencia entre dos
juzgados frente a una acción popular que buscaba que por sentencia se
determinara “que la campaña electoral de los accionados violó los topes
legales”.
El Alto Tribunal se manifestó en tal sentido al resolver un recurso de súplica
presentado por la parte demandante en contra del citado auto del 20 de mayo del
2024, por medio del cual declaró su falta de jurisdicción para el trámite de un
proceso de pérdida del cargo contra el mandatario y la vicepresidenta Márquez,
pues advirtió que ese asunto lo debe resolver el Congreso por medio de la
Comisión de Acusación.
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