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NACIONAL

 

Pereira, Colombia - Edición: 13.361-941

Fecha: Jueves 07-11-2024

 

Acciones inmediatas por fuga de 73 caimanes en Sucre exige Procuraduría



 

Por la fuga masiva de al menos 73 caimanes de entre 1.5 y 1.7 metros de longitud desde la Estación Experimental Crocrodylia, ubicada en el corregimiento La Florida, de San Marcos, Sucre, la Procuraduría General de la Nación emitió una solicitud urgente a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge y al alcalde del municipio Arnulfo Ortega.

De acuerdo con la información reportada, la emergencia ambiental se produjo debido al colapso de las piletas de esta instalación experimental, tras las fuertes lluvias del 28 de octubre.

Refirió el ente de control que, el escape de los caimanes (Crocodylus acutus), representa un riesgo considerable tanto para las comunidades aledañas como para los ecosistemas locales, especialmente porque algunos ejemplares pueden haber llegado a la ciénaga de La Florida, lo que genera una alerta importante para la seguridad de la población.

 

Es así que las entidades deberán rendir un informe exhaustivo sobre la infraestructura y las condiciones de seguridad de la Estación Experimental Crocrodylia, y de las acciones de contención y los protocolos de emergencia implementados.

Finalmente, la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria de Sincelejo, requirió entre otros, información detallada sobre los operativos para la localización y captura de los caimanes, incluyendo las campañas de prevención y los protocolos de seguridad implementados en áreas con posible presencia de los reptiles.


Ofrecen gratuidad en programas de pregrados en ESAP: requisitos




Desde el 15 de octubre hasta el 12 de noviembre, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) está recibiendo inscripciones para sus programas de pregrado y posgrado para el periodo académico 2025-1.

“Con el lanzamiento de la actual oferta académica de la ESAP, seguimos
robusteciendo la presencia institucional en los territorios a través de programas de formación formal. Con este proceso, estamos llegando con inscripciones por primera vez a los municipios de Segovia, Providencia, Bahía Solano, Sopó, Ubaté, Íquira, Solita, Valle de Guamuez, La Gaitana, Matanza y Ambalema”, expresó Germán Nova Caldas, subdirector Nacional Académico.

Los programas de pregrado ofrecen gratuidad total en la matrícula para aspirantes que cumplan con ciertos requisitos:

Para ser beneficiario de las condonaciones de la matrícula, el postulado debe ser colombiano,II) Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3,III) No ser beneficiario del programa Generación E línea de equidad o su equivalente, IV) No tener otro título profesional universitario ni de posgrado.

Beneficios para los admitidos

Los Alcaldes, Concejales, Personeros, miembros de Juntas Administradoras Locales (JAL) o miembros de Juntas
de Acción Comunal (Ley 1551 de 2012), cuentan con reconocimiento de la exoneración del 100% en el valor de matrícula para los programas de pregrado y del 50% en el valor de matrícula para los programas de posgrado, solo sí, además de ser admitido, obtiene uno de los 10 mejores puntajes en el resultado de la prueba de
 

 

 

selección aplicada entre los aspirantes elegibles con esta específica condición.


En cuanto a la población vulnerable y otros: reconocimiento de la exoneración del 100% en el valor de matrícula para los programas de pregrado y de posgrado, solo sí, además de ser admitido, obtuvo uno de los 6 mejores puntajes en el resultado de las pruebas de selección, aplicadas entre los aspirantes elegibles con esta específica condición.

Descuento del 50% en posgrado para miembros de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP): hasta 4 exoneraciones por periodo académico en cada Dirección Territorial y la Sede Central, asignadas de acuerdo con los mejores puntajes entre esta población en el proceso de admisión. Este descuento no es acumulable con ningún otro y se asignará luego de la admisión siempre y cuando el admitido se haya inscrito bajo la circunscripción de Población vulnerable y no obtenga un descuento más favorable.

 

Para los egresados, aplica un beneficio del 15% sobre la matrícula para los programas de posgrado. Este descuento solo es acumulable con aquel de la circunscripción de Ley 1551 de 2012 y con el beneficio del 10% si presentó el último certificado electoral. Descuento del 50% en posgrado para servidores públicos sindicalizados: máximo una exoneración por cada Dirección Territorial y la sede central, asignada al mejor puntaje de admisión de cada dirección territorial y de la Sede Central que no sea beneficiario de otro descuento más favorable. Este descuento no es acumulable con ningún otro y se asignará luego de la admisión.

Descuento del 10% sobre la matrícula de pregrado o posgrado por presentar el Certificado electoral de las elecciones del 29 de octubre de 2023. Este descuento solo es acumulable con aquel de la circunscripción de Ley 1551 de 2012 para posgrado, con el beneficio del 15% si es egresado y con los de población NARP y servidores públicos sindicalizados en posgrado.

 

Suspenden apartes del decreto que reglamentó programa Jóvenes en Paz




El Consejo de Estado suspendió provisionalmente algunos apartes del decreto que reglamentó el programa Jóvenes en Paz, una plataforma creada para incorporar a diferentes planes de atención socioeconómica a personas de entre 14 y 28 años pertenecientes a poblaciones vulnerables.

El acto administrativo fue objeto de una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad simple. Para la accionante, se produjo con un desborde de las competencias reglamentarias del Gobierno, porque, a su juicio, se incluyeron elementos no contemplados en la ley del plan nacional de desarrollo aprobada por el Congreso, ampliando la población beneficiaria que había sido acogida por el legislador. Por esa y otras razones, solicitó que se decretara medida de suspensión provisional de varios apartes de la normativa.

El Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones. Suspendió las expresiones “pobreza” y “o vulnerabilidad en términos monetarios”, contenidas en algunos apartes del decreto. Como el plan nacional de desarrollo solo contemplaba como beneficiarios a jóvenes en pobreza extrema, y no a los legalmente reconocidos dentro de los márgenes de pobreza, la sala consideró que el Gobierno introdujo un elemento que no estaba previsto en la ley a regular.

A partir de lo expuesto, la sala consideró que, en esta etapa del proceso, es posible considerar que se le dio a la norma legislativa un alcance que no tenía, lo que habría conducido al ejecutivo a desbordar su facultad reglamentaria. Esto significa que los apartes de la norma objeto de  la decisión se mantendrán suspendidos, mientras se resuelve la demanda de fondo.

Por otra parte, se negó la suspensión de los términos “o con riesgo de vincularse” y “tener riesgo”, por considerarse que el programa no solo contempla a actuales víctimas de explotación sexual o de reclutamiento por parte de grupos armados,

 

 

 

sino a quienes puedan estar en riesgo de caer en ese flagelo. Esto, bajo el entendido de que el Gobierno debe identificar los componentes de las iniciativas, así como a la población beneficiaria, explicando las razones por las cuales puede considerarse que los acreedores de las prerrogativas que se ofrezcan se encuentran en riesgo.

El despacho responsable tomó una decisión sobre la frase "haber sido". Por ahora, no se puede afirmar que las personas que sufrieron explotación sexual no estén incluidas en la norma. También se decidió sobre la solicitud para detener la inclusión del servicio llamado “orientación sociojurídica”. En esta etapa, no se demuestra que la ley no incluya este tipo de servicio para quienes lo necesitan.

 

Avalan uso de licencia obligatoria en Colombia para retroviral contra VIH




La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) le dio la razón a Colombia al dictaminar que no está incumpliendo compromisos ante el órgano Andino en materia de propiedad industrial, por hacer uso de la licencia obligatoria del genérico del retroviral Dolutegravir entre la población priorizada: migrantes venezolanos, personas que viven con VIH recién diagnosticadas; personas con falla virológica y personas que requieren profilaxis post exposición.

La decisión fue adoptada por Colombia para controlar el incremento de nuevos casos de VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y facilitar el acceso al medicamento.

Aunque los titulares de la patente interpusieron un reclamo ante la SGCAN alegando el incumplimiento de los compromisos de Colombia ante la CAN, específicamente al artículo 65 de la Decisión 486 que permite el establecimiento de licencias obligatorias, el órgano Andino dictaminó que la República de Colombia no está incumpliendo ningún compromiso comunitario.

El reclamo se dio porque el pasado 23 de abril la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le concedió una licencia de uso gubernamental no comercial al Ministerio de Salud y Protección Social para que importe y fabrique, en su forma genérica, el retroviral Dolutegravir.

Se trata de un medicamento utilizado para el tratamiento de personas con VIH y deberá ser distribuido entre una población priorizada como personas migrantes que viven con VIH recién diagnosticado, con falla terapéutica y quienes requieren profilaxis post exposición.

En los términos de la licencia, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá compensar a los titulares con $0,11 por cada miligramo utilizado, lo que significa que podrá adquirir un producto genérico en una presentación de 50 miligramos por 30 tabletas, a un costo aproximado de $15.000, en tanto que el Dolutegravir de marca tiene un costo de $450.000 aproximadamente.

En relación con esta medida, el pasado mes de agosto los titulares de la patente decidieron interponer un reclamo ante la SGCAN al señalar que la medida adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio no se ajustaba a los compromisos adquiridos por la República de Colombia en el marco del ordenamiento jurídico andino en materia de propiedad intelectual, por cuanto no estableció los parámetros temporales para su aplicación.

Sin embargo, la SGCAN dictaminó que Colombia no incurrió en incumplimiento del artículo 65 de la Decisión Andina 486 que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, por cuanto en la temporalidad de dicha medida debe observarse que, por la propia naturaleza de las razones que sirven de fundamento, no es posible en todos los casos determinar a priori la duración de la misma, pues ello dependerá del impacto en la sociedad, particularmente en el público objetivo a la que va dirigida.

Este Dictamen de la SGCAN respalda la decisión del Gobierno colombiano de ofrecer un mayor acceso y cobertura de este medicamento a la población priorizada que vive con VIH. Lo anterior contribuirá a disminuir el incremento de nuevos de casos, que para el año 2022 fue de 9.389.

 

 

 

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