Remoce administrativo y
competencias

Por: Guillermo Navarrete Hernandez
Las organizaciones de todo orden se
ven influenciadas por las constantes transformaciones que la tecnología y las
dinámicas sociales, económicas y políticas imponen, por lo cual, en la mayoría
de los casos se ven abocadas a remozar sus estructuras para generar mayor
productividad y ser más competitivas. Las entidades estatales, por su parte, lo
hacen con dicho motivo, pero además para la asunción de responsabilidades
otorgadas por la normatividad vigente, la ejecución de políticas y las demandas
crecientes de la ciudadanía.
Los sistemas de información alimentados por la identificación, acopio,
procesamiento y sistematización de datos para la toma de decisiones con
fundamento en la evidencia; la plataforma estratégica determinada por la misión,
visión, objetivos estratégicos y procesos de planeación; el balance scorecard o
cuadro de mando integral un modelo desarrollado por Robert S. Kaplan y David P.
Norton, tiene como propósito alinear los objetivos de la organización con su
quehacer diario, con un énfasis en la medición operativa orientada a la
satisfacción de los clientes, y los sistemas de gestión de la calidad que se
basan en el seguimiento, evaluación, mejora y documentación de los procesos, son
instrumentos de los que se vale la administración para la creación de valor
agregado. Modelos que, a partir de la teoría de la Nueva Gestión Pública, se
aplican a entidades estatales.
En ese marco, los ajustes institucionales implican un ajuste integral que busca
mejorar sustancialmente el desempeño en la prestación de los servicios a su
cargo de la entidad estatal, generar una nueva imagen, la racionalización de
procesos y tramites y la flexibilidad de las plantas de empleo, acorde con los
preceptos constitucionales, legales y las metas trazadas en el plan estratégico.
Para las entidades territoriales, desde los artículos 300 y 313 constitucionales
los Concejos municipales y las Asambleas departamentales tienen bajo su
competencia determinar la estructura de la administración municipal y las
funciones de sus dependencias. Proyectos de acuerdo o de ordenanza de iniciativa
exclusiva del alcalde o gobernador y a través de los cuales se pueden crear
entidades descentralizadas como establecimientos públicos, empresas industriales
y comerciales o autorizar la constitución de sociedades de economía mixta,
conforme a las necesidades de la respectiva entidad. Por su parte, la definición
de las plantas de personal y los manuales de funciones son competencia de los
gobernadores y alcaldes.
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Así mismo, el artículo 46 de la ley
909 de 2004, señala que “Las reformas de plantas de personal de empleos de las
entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán
motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de
la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo
demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del
Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de
Administración Pública (ESAP)”.
Remoce institucional que puede llevarse a cabo a través de dos caminos: 1) la
elaboración de los estudios técnicos y la presentación de proyectos de ordenanza
o de acuerdo en los que se definen la estructura administrativa y las funciones
generales de las dependencias a la respectiva corporación administrativa para
que estudie su pertinencia y los apruebe o impruebe; 2) A través de facultades
extraordinarias concedidas por la respectiva corporación al mandatario de turno,
para que expida decretos con fuerza de ordenanza o de acuerdo con el mismo
propósito.
Los estudios técnicos pueden ser contratados en el marco del Estatuto de
Contratación Pública con personas o empresas que demuestren idoneidad para su
desarrollo en el que se tienen en cuenta aspectos como el análisis del entorno
social, político, económico e institucional, así como de su organización
interna, los procesos, procedimientos, competencias y el levantamiento de las
cargas de trabajo, bajo cuyo fundamento se establece la estructura y la planta
de empleos, la cual debe corresponder a las posibilidades financieras que
determina la Ley 617 de 2000. Dentro de los mismos se debe garantizar la
participación de los Sindicatos
conformados, conforme lo señala la circular 009 de 2015 del Departamento
Administrativo de la Función Pública.
Bajo los argumentos aquí esbozados,
vale la pena que, en términos de transparencia, participación, publicidad,
calidad y mayor eficacia del proceso, la estructura y las funciones generales
hagan tránsito por las corporaciones administrativas, competencia de la que no
deben desprenderse.
CHARLAS CON UN MAESTRO
SAMMASATI

Por: Gongpa Rabsel Rinpoché
Lama Sammasati para Latinoamérica
El Ciclo de la Existencia:
Una Perspectiva Budhista sobre la Reencarnación
El Budhismo nos invita a explorar las
profundidades de la mente humana y a
comprender la naturaleza de la
realidad. Una de las doctrinas más intrigantes y a la vez fundamentales de esta
filosofía
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es la de la reencarnación, o
samsara. Este concepto, lejos de ser una mera creencia, es una lente a través de
la cual los Budhistas interpretan la vida, la muerte y el sufrimiento.
¿Qué es la reencarnación en
el Budhismo?
En el Budhismo, la reencarnación no implica la existencia de un alma inmortal
que migra de un cuerpo a otro. Más bien, se refiere a un continuo proceso de
nacimiento, muerte y renacimiento condicionado por el karma, las acciones y las
intenciones de cada individuo. Según esta perspectiva, la conciencia no es una
entidad estática sino un flujo continuo que se manifiesta en diversas formas de
vida.
¿Cómo se relacionan los
recuerdos de vidas pasadas con la reencarnación?
Muchos practicantes Budhistas reportan experiencias que interpretan como
recuerdos de vidas anteriores. Estos recuerdos pueden manifestarse como sueños
vívidos, sensaciones de déjà vu o incluso un conocimiento profundo de
habilidades o idiomas que no se han adquirido en esta vida.
Es importante destacar que, desde una perspectiva Budhista, estos "recuerdos" no
son necesariamente recuerdos de eventos históricos específicos, sino más bien
indicios de la profunda conexión que existe entre todas las formas de vida.
Estas experiencias pueden ser vistas como manifestaciones del karma acumulado a
lo largo de múltiples existencias, influyendo en nuestras vidas presentes.
¿Cuál es el significado de
la reencarnación en la práctica Budhista?
La comprensión de la reencarnación motiva a los Budhistas a cultivar cualidades
positivas como la compasión, la sabiduría y la ética. Al comprender que nuestras
acciones tienen consecuencias que se extienden más allá de esta vida, nos
sentimos impulsados a vivir de manera más consciente y compasiva.
Además, la doctrina de la reencarnación ofrece una explicación al sufrimiento
humano. El sufrimiento, según el Budhismo, es el resultado del apego a las cosas
impermanentes y del deseo de que las cosas sean diferentes de lo que son. Al
comprender el ciclo de la reencarnación, los Budhistas buscan liberarse del
sufrimiento a través de la práctica de la meditación y el desarrollo de las
cuatro nobles verdades.
En conclusión, la reencarnación es un concepto central en el Budhismo que ofrece
una perspectiva profunda sobre la naturaleza de la existencia humana. Si bien la
evidencia científica sobre los recuerdos de vidas pasadas es limitada, la
experiencia subjetiva de muchos Budhistas sugiere que hay más en la vida de lo
que podemos percibir con nuestros sentidos. La práctica del Budhismo nos invita
a explorar estas experiencias y a cultivar una comprensión más profunda de
nosotros mismos y del mundo que nos rodea.
Si tienes alguna inquietud o comentario, no dudes en ponerte en contacto conmigo
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