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POLÍTICA

 

Pereira, Colombia - Edición: 13.418-998

Fecha: Domingo 16-02-2025

 

MinDeporte negó renuncia irrevocable y aspiración al Congreso




Aunque habían algunos rumores sobre la posible renuncia irrevocable de la Ministra del Deporte, Luz Cristina López, en las últimas horas se conoció que su renuncia fue protocolaria.

Al mismo tiempo, se había dicho sobre una posible aspiración de López para llegar al Congreso de la República. La ministra también negó esta posibilidad.

“Quiero expresar que en línea con lo solicitado por el presidente de la República, Gustavo Petro, he presentado mi renuncia protocolaria al cargo de ministra del deporte, renuncia que hasta este momento no ha sido aceptada”, manifestó López.

Luego aclaró, través de un video que, "en ningún momento he presentado renuncia irrevocable al cargo de ministra y tampoco he manifestado en ningún escenario mi intención de incursionar en la vida del Congreso de la República de Colombia”.

Reiteró que su presencia en el Ministerio del Deporte, tiene el propósito de seguir generando bienestar en los colombianos.

Por último, López sostuvo: "Seguiremos esforzándonos por realizar todas aquellas acciones que conduzcan al Gobierno nacional en su plan de desarrollo y en su intención de generar los mejores procesos de bienestar para la población colombiana. Seguiremos esforzándonos para llevar las prácticas del deporte, la actividad física y la recreación a todos los colombianos”.

 

No hay desacato ni incumplimiento: MinSalud por autos de la Corte

 



El Ministerio de Salud y Protección Social informó a la opinión pública que no se encuentra en situación de desacato ni de incumplimiento respecto de los Autos 2049 de 2024 (sobre presupuestos máximos) y 007
de 2025 (sobre la Unidad de Pago por Capitación - UPC), ya que dichos autos no están en firme.

En este sentido, y en ejercicio de los instrumentos procesales disponibles en el Estado colombiano, la cartera ministerial radicó ante la Corte Constitucional solicitudes de aclaración sobre ambos autos. Como resultado, las providencias solo quedarán ejecutoriadas y en firme una vez se resuelvan dichas solicitudes, de acuerdo con el artículo 302 del Código General del Proceso:

"Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud (...)".

 

Por lo tanto, el Ministerio de Salud y Protección Social reitera que no ha incumplido ninguna orden de la Corte Constitucional.

Solicitud de aclaración sobre el Auto 2049 de 2024

El pasado 23 de enero, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó una aclaración sobre el Auto 2049 de 2024, el cual se refiere a presupuestos máximos. La solicitud se fundamentó en inconsistencias detectadas en el documento, que generan incertidumbre sobre la naturaleza del auto, los plazos establecidos y la coherencia de las órdenes impartidas.

 

En este contexto, las órdenes de la Corte Constitucional no están en firme hasta que el Alto Tribunal resuelva los siguientes interrogantes:

Alcance del auto: No se especifica si abre un incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social o si introduce nuevas órdenes dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
 

 

 

Referencia a un considerando inexistente: En el numeral 5.1 de la parte resolutiva se menciona el considerando 128, el cual no existe en el Auto 2049 de 2024, ya que este solo cuenta con 115 considerandos.

Plazos vencidos para el pago de presupuestos máximos: Se ordena el pago de los presupuestos máximos de julio a octubre de 2024 antes de finalizar la vigencia de ese año, pero la notificación del auto se realizó en enero de 2025, cuando dicho plazo ya había expirado.

Incompatibilidad con la normativa vigente: La orden de pagar los presupuestos máximos dentro de los primeros 15 días de cada mes en 2025 no tiene en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución 067 de 2025, lo que podría generar conflictos en su aplicación.

Referencia a literales inexistentes: En los numerales 6.5 y 7 de la parte resolutiva se mencionan los literales "a), b) y d)" como base para el cumplimiento de ciertas órdenes, pero estos no existen en el documento.

Solicitud de aclaración sobre el Auto 007 de 2025

El 2 de febrero, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó una aclaración a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 respecto del Auto 007 de 2025, relacionado con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Hasta la fecha, no ha obtenido respuesta a los siguientes interrogantes:

Incongruencias en la declaratoria de insuficiencia de la UPC de 2024: La mayoría de la Sala no aportó un estudio técnico que demostrara la presunta insuficiencia, ni tuvo en cuenta el estudio elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual demostraba su suficiencia.

Falta de estudios técnicos sobre el supuesto rezago 2021-2023: No se aportaron documentos que sustenten la existencia de un rezago financiero, operativo o relacionado con costos de atención. Además, se observa una contradicción en la orden, ya que se ordena un reajuste para 2021-2023 cuando la insuficiencia se declaró para 2024.

Dudas sobre la retroactividad del reajuste: No se precisa si este ajuste implicaría pagos adicionales a las EPS en los años siguientes.

Competencia de la Sala Especial de Seguimiento: Se cuestiona si modificar la metodología de cálculo de la UPC es una facultad de la Sala, pues esto podría entrar en conflicto con normativas vigentes y competencias exclusivas del Ministerio de Salud. También se teme que funcionarios del Ministerio puedan ser sancionados disciplinaria o penalmente por aplicar decisiones que contradigan normas establecidas.

Ambigüedades sobre la mesa técnica de seguimiento: No está claro quién la presidirá, cómo se regulará su operatividad ni si se requiere socialización previa de su reglamento. Además, se desconoce si el reglamento técnico debe ser objeto de consulta pública conforme a la Ley 1437 de 2011.

Ante estas dudas, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó una aclaración oportuna para garantizar el debido proceso y evitar interpretaciones erróneas en la ejecución de las órdenes.

Finalmente, la cartera ministerial reafirmó su compromiso con la mejora del sistema de salud en Colombia, actuando conforme a la Constitución y las leyes, y respondiendo en derecho a todas las solicitudes y requerimientos de las autoridades competentes.


Denuncian presunta extralimitación de funciones por parte de la SIC




En un reciente comunicado, congresistas de oposición denunciaron una presunta extralimitación de funciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) durante una inspección a Naturgas. Según los parlamentarios, durante esta inspección se extrajeron mensajes privados del celular de Luz Stella Murgas, incluyendo conversaciones con Carolina Arbeláez y Juan Espinal.

Contexto

La SIC es una entidad reguladora que tiene como objetivo proteger la competencia, los datos personales y la metrología legal en Colombia. Sin embargo, en este caso específico, Naturgas no es considerada un 

 

 

 

agente regulador ni del mercado del gas natural. Por lo tanto, las acciones tomadas por la SIC podrían estar más allá del alcance legalmente establecido para su intervención.

Los congresistas cuestionan las intenciones detrás de estas acciones. Señalan que acceder a información privada relacionada con miembros de la oposición genera preocupación sobre posibles persecuciones políticas. La pregunta que surge es si el objetivo real es vigilar al sector privado o si hay un interés político detrás.

"Genera muchas dudas acceder a información privada del gremio con la oposición, si se tiene en cuenta que, el objeto social de Naturgas no es ser agente del mercado, con lo cual esta acción se aleja del objeto de la visita que públicamente ha señalado la SIC", se lee en el comunicado.

Los Parlamentarios hacen un llamado al Gobierno del Presidente Petro, "para que cese la persecución a los gremios, las Altas Cortes, los medios de comunicación y a la oposición". Además, pondrá en conocimiento lo ocurrido ante el Procurador General de la Nación, la Fiscal General, la Unión del Parlamento Latinoamericano y ante organismos internacionales.

“No podemos permitir que el presidente Gustavo Petro, por medio de la señora Cielo Rusinque nos persiga. Ellos lo que están demostrando es que estamos cediendo el mismo proceso Chavista de expropiación a las entidades privadas”, expresó el congresista Julián Espinal.


Corte rechaza solicitud presentada por MinSalud sobre reajuste de la UPC




La Corte Constitucional rechazó por improcedente la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Salud sobre el contenido del Auto 089 del 4 de febrero de 2025 el cual ordena la creación de un mecanismo de reajuste para la Unidad de Pago por Capitación.


La Sala Especial evaluó la aclaración en la que se formularon cincuenta interrogantes y catorce motivos de duda. Así mismo, explica que, si bien se encontró superados los requisitos de legitimación en la causa y oportunidad, no se cumplió con la carga argumentativa.

El comunicado de la Corte señala que “la solicitud del Ministerio no reflejaba dudas en relación con la redacción de la orden, sino que, por el contrario, su intención fue emitir juicios de valor sobre el contenido de la providencia, solicitar lineamientos sobre la manera en la que debía ejecutar los mandatos y cuestionar las competencias de la Corte.

La Cote sustenta que estos argumentos que buscaban discutir el fondo del asunto, no están permitidos para las solicitudes de aclaración de providencias judiciales.

La Sala puntualizó que los fundamentos en los cuales se basó para dictar las órdenes no carecen de sustento y que los datos empleados provienen, en gran parte, de la información aportada por el Ministerio, la cual, como le ha sido señalado en múltiples ocasiones, no resulta suficiente ni completa, a pesar de los requerimientos efectuados y oportunidades otorgadas por la Sala de Seguimiento.

Finalmente, se informó al peticionario que contra esta providencia no procede ningún recurso. El comunicado fue firmado por José Fernando Reyes.

Por último, la Corte los términos señalan que para cumplir con las órdenes emitidas en la parte resolutiva del Auto se contarán a partir de la notificación de esta decisión, a saber:

10 días para crear la mesa de trabajo (numeral 3.1. del Auto 007 de 2025).

Un mes para presentar un informe donde justifique la fijación de la UPC del 2025 (numeral 3.8. de Auto 007 de 2025).

Tres meses para desarrollar una herramienta que permita constatar información (numeral 3.10. del Auto 007 de 2025).

Adicionalmente, deberá cumplir con todo lo ordenado en el Auto 007 de 2025 en los términos allí establecidos.

Ante esta respuesta se conoció la reación del presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, quien cuestionó: "¿Si el ministro de Salud se atreve a burlarse de la Corte Constitucional que no hará con los pacientes, los prestadores de servicio, los agentes del sistema, los gremios?

 

 

 

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