Proyecto de ley busca regular control sanitario en
piscinas

Con el propósito de prevenir infecciones graves y fortalecer los estándares de
seguridad en piscinas, jacuzzis y balnearios en Colombia, avanza en el Congreso
la ‘Ley Stefanía Villamizar González’, una iniciativa que ya fue aprobada en
tercer debate por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
El Proyecto de Ley No. 362 de 2024 en la Cámara y 231 de 2024 en el Senado, fue
impulsado por el senador Gustavo Moreno Hurtado, y cuenta con ponencia de los
representantes Alexandra Vásquez (Cundinamarca) y Víctor Salcedo (Valle del
Cauca). La iniciativa surgió tras el trágico fallecimiento de la niña Stefanía
Villamizar, quien en 2023 contrajo Naegleria fowleri, conocida como ameba
comecerebros, al estar expuesta al agua de una piscina en Santa Marta.
Tatiana González, madre de Stefanía, relató que la infección se produjo cuando
la menor nadaba y el parásito ingresó a su sistema nervioso a través de las
fosas nasales. “Decidí emprender esta lucha para evitar que más familias sufran
una tragedia como la nuestra”, afirmó González.
Principales medidas del proyecto de ley
La ‘Ley Stefanía’ propone una modificación sustancial de la Ley 1209 de 2008,
que regulaba la seguridad en piscinas, y contempla las siguientes medidas clave:
Pruebas fisicoquímicas y microbiológicas periódicas del agua, cuyos resultados
deberán ser públicos y cumplir con estándares internacionales.
Prohibición del ingreso de menores de 12 años sin acompañante adulto.
Implementación de dispositivos de seguridad obligatorios, como barreras
perimetrales, alarmas de inmersión y sistemas anti-atrapamiento.
Verificación bimensual de instalaciones por parte de autoridades sanitarias.
Sanciones progresivas por incumplimiento, que incluyen multas y cierre
definitivo de los establecimientos.
“Piscinas limpias, piscinas seguras”
El Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de actualizar
periódicamente la lista de microorganismos a monitorear y liderará la campaña
educativa “Piscinas limpias, Piscinas seguras”, con el fin de generar conciencia
sobre los riesgos invisibles en aguas recreativas.
También se exigirá:
El uso de materiales antideslizantes en áreas circundantes.
La entrega de Certificados de Cumplimiento de Normas de Seguridad por parte de
las autoridades locales.
La adopción de criterios técnicos más exigentes para piscinas nuevas y
existentes.
Un llamado a la responsabilidad colectiva
Vásquez, química de profesión, subrayó que esta norma busca alinearse con
estándares internacionales y reducir tanto accidentes como brotes infecciosos
relacionados con el uso recreativo del agua. “Esta es una estrategia integral de
salud pública y seguridad”, enfatizó.
Por su parte, el senador Gustavo Moreno criticó que la legislación actual solo
exige “la presencia de un salvavidas y un flotador”, sin asegurar la calidad del
agua, muchas veces contaminada por agentes patógenos.
Avance legislativo
La iniciativa ya pasó tercer debate en la Cámara de Representantes, y está a un
paso de convertirse en ley. Su aprobación definitiva sería un paso histórico en
protección de la salud pública y regulación efectiva de espacios recreativos
acuáticos.
Aprueban proyecto que impide que animales
domésticos sean embargados

Este 23 de abril de 2025, la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad un
proyecto de ley que declara inembargables a
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los animales domésticos,
principalmente mascotas como perros y gatos. Esta iniciativa, que ya había sido
aprobada previamente en el Senado, modifica el artículo 687 del Código Civil y
el artículo 594 del Código General del Proceso, con el fin de proteger a estas
especies de ser objeto de embargos en procesos judiciales, reconociendo su valor
como parte fundamental del núcleo familiar.
El proyecto, impulsado por el representante Juan Carlos Losada y el senador
Alejandro Carlos Chacón, busca cerrar un vacío legal que permitía que las
mascotas fueran tratadas como bienes muebles susceptibles de embargo, una
práctica que afectaba el bienestar emocional de las familias colombianas. Según
Losada, la medida protege a los animales y también evita el impacto psicológico
negativo en las personas que los consideran miembros esenciales de su hogar.
"Miles de personas en nuestro país mantienen vínculos afectivos con sus animales
domésticos de compañía a los que se les considera como parte de la familia. Esta
Ley representa un avance en la protección de los derechos de los animales como
seres sintientes y en la protección de los derechos fundamentales de los
tenedores de animales de compañía, al libre desarrollo de la personalidad y a la
intimidad personal y familiar", escribió Carlos Losada en su cuenta de X.
En línea con tendencias internacionales, como las adoptadas en España y otros
países que han reformado sus legislaciones para proteger a los animales,
Colombia da un paso importante para fortalecer el vínculo afectivo y el respeto
hacia las mascotas.
"Nuestro proyecto será ley de la República, que prohibirá embargar animales
domésticos de compañía, gracias al congreso de la República. Pasa a sanción
presidencial", dijo Alejandro Carlos Chacón, senador.
Además de declarar la inembargabilidad de los animales domésticos, la iniciativa
busca promover un trato más y solidario hacia ellos, especialmente en contextos
judiciales donde antes podían ser separados de sus dueños por decisiones legales
Oposición pide exámenes médicos a Petro
tras carta de Leyva

La controversia política se intensifica luego de que el exministro de Justicia,
Wilson Ruiz Orejuela, solicitara formalmente a la Comisión de Acusaciones de la
Cámara de Representantes una investigación sobre el estado de salud física y
mental del presidente Gustavo Petro Urrego, motivada por las graves afirmaciones
contenidas en una carta enviada por el excanciller Álvaro Leyva Durán.
La petición fue presentada como un acto jurídico con sentido democrático, no
como una acción partidista. “No me quedaré de brazos cruzados ante la
posibilidad de que el presidente esté tomando decisiones en un estado alterado
de conciencia”, expresó el exministro, en un llamado que ha provocado eco en
varios sectores del Congreso y la opinión pública.
“Que esta investigación avance no es solo un deber institucional, es una
urgencia nacional”
En el comunicado oficial, Wilson Ruiz argumenta que, de comprobarse una
afectación en la salud del mandatario, estaríamos frente a faltas gravísimas en
el ejercicio del poder, por lo cual se deben aplicar los artículos 175, 178 y
194 de la Constitución Política, así como los artículos 326 y 329 de la Ley
Quinta de 1992, que podrían derivar en un juicio político.
“Cuando el poder se ejerce sin control, sin lucidez y sin límites, el riesgo
institucional es absoluto. Por eso esta solicitud exige respuestas, no
evasivas”, concluyó Ruiz, insistiendo en que la investigación debe incluir
exámenes médicos, toxicológicos y pruebas periciales independientes.
El documento también recoge que la carta de Leyva Durán, hecha pública el 19 de
abril y recibida por Presidencia el 22, acusa al presidente Petro de,
presuntamente, haber consumido sustancias alucinógenas durante un viaje oficial
a Francia, hecho que “contraría la dignidad que hoy ostenta el doctor Gustavo
Petro Urrego como Presidente de la República”, según Ruiz.
Christian Garcés propone comisión médica para evaluar al presidente
A esta solicitud se sumó el representante a la Cámara por el Centro Democrático,
Christian Garcés, quien radicó una proposición legislativa para que se conforme
una comisión de tres médicos especializados que evalúe la condición del
presidente.
Garcés planteó que dichos expertos deben “rendir informes médicos y el cuadro
sintomático certificado del presidente Gustavo Petro Urrego, a fin de que el
Senado determine y declare, de haber lugar, la existencia de una incapacidad
física permanente”.
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“Esta no es una cacería de brujas ni
un ataque personal al presidente, sino una solicitud respetuosa y legal, como
corresponde en cualquier democracia madura. Si hay dudas razonables sobre la
capacidad del jefe de Estado, el país merece claridad con base científica”,
señaló el congresista vallecaucano.
Leyva: una carta que desató el debate
La carta de Álvaro Leyva, escrita en tono personal pero con profundo contenido
político, manifiesta preocupaciones “sobre situaciones que en mi sentir lo han
afectado y lo siguen afectando en lo personal, como Jefe de Estado y,
consecuencialmente, al país todo”. Aunque no entrega pruebas concretas, el
exministro sugiere que el presidente estaría atravesando un desequilibrio
personal que afectaría el desempeño de su cargo.
Leyva recurre incluso a referencias filosóficas para justificar su
pronunciamiento público: “Cuando se afecta el bien común, es pertinente dejar de
lado esa prudente ocultación de la verdad”, citando a Millán-Puelles y a la
tradición de pensamiento cristiano como sustento ético de su denuncia.
Marco legal de la solicitud
El pedido de Ruiz invoca el artículo 175 de la Constitución, que establece que,
ante una acusación admitida por el Senado, el presidente puede quedar suspendido
de su cargo. Asimismo, el artículo 329 de la Ley Quinta de 1992 estipula que las
denuncias contra altos funcionarios deben acompañarse de pruebas o solicitudes
de práctica de pruebas, como es el caso del examen médico solicitado.
“Solicito de forma muy respetuosa se investiguen los hechos publicados por el
Doctor Álvaro Leyva Durán y a la vez se conmine al primer mandatario a que se
realice los exámenes médicos y toxicológicos para desvirtuar los señalamientos
aquí expuestos”, escribió Ruiz en su carta dirigida a la Comisión.
Compañías de seguro deben dictaminar la pérdida de
capacidad laboral: Corte

La Sala Novena de Revisión, integrada por el magistrado José Fernando Reyes,
quien la preside, la magistrada Natalia Ángel y el magistrado Juan Carlos
Cortés, estudió una acción de tutela en la que un ciudadano solicitó la
protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a
la salud, al mínimo vital y a la seguridad social.
Esto como consecuencia de la negativa de Previsora S.A. de sufragar los
honorarios ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca
para que calificara su pérdida de capacidad laboral (PCL).
El actor sufrió un accidente de tránsito relacionado con un vehículo que tenía
la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a cargo de
Previsora. Sin embargo, la aseguradora lo calificó con un 0.00% de PCL.
Por lo anterior, el demandante le solicitó a la accionada que lo remitiera a una
valoración de pérdida de capacidad laboral ante la Junta de Calificación de
Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, en aras de acceder a la indemnización por
incapacidad que cubre el SOAT. La entidad negó la solicitud bajo el argumento de
que el actor no acreditó su imposibilidad económica pagar los honorarios ante la
junta.
La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la seguridad social es de
carácter irrenunciable e imprescriptible y su protección adquiere especial
relevancia cuando se trata de personas que se encuentran en estado de
indefensión y que son sujetos de una especial protección constitucional.
La jurisprudencia ha establecido que esta obligación adquiere especial
relevancia cuando el beneficiario del seguro está en condiciones de
vulnerabilidad, debido a que “al ser un servicio esencial en materia de
seguridad social, su prestación no puede estar supeditada al pago que haga el
interesado, pues este criterio elude el principio de solidaridad al cual están
obligadas las entidades de seguridad social”.
La Sala consideró que Previsora vulneró el derecho a la seguridad social del
accionante al negarse a realizar el pago de los honorarios porque desconoció
que, en calidad de compañía de seguro, le correspondía determinar la primera
valoración de la PCL porque asumió el riesgo de invalidez y muerte.
En consecuencia, la Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales del
accionante y le advirtió a La Previsora que, en lo sucesivo, observe
detenidamente la normatividad y la jurisprudencia constitucional relacionada con
el pago de los honorarios de las juntas de calificación de invalidez y se
abstenga de imponer barreras que dilaten injustificadamente los trámites de
pérdida de capacidad laboral e indemnización permanente.
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