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POLÍTICA

 

Pereira, Colombia - Edición: 13.471-1051

Fecha: Jueves 24-04-2025

 

Proyecto de ley busca regular control sanitario en piscinas




Con el propósito de prevenir infecciones graves y fortalecer los estándares de seguridad en piscinas, jacuzzis y balnearios en Colombia, avanza en el Congreso la ‘Ley Stefanía Villamizar González’, una iniciativa que ya fue aprobada en tercer debate por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

El Proyecto de Ley No. 362 de 2024 en la Cámara y 231 de 2024 en el Senado, fue impulsado por el senador Gustavo Moreno Hurtado, y cuenta con ponencia de los representantes Alexandra Vásquez (Cundinamarca) y Víctor Salcedo (Valle del Cauca). La iniciativa surgió tras el trágico fallecimiento de la niña Stefanía Villamizar, quien en 2023 contrajo Naegleria fowleri, conocida como ameba comecerebros, al estar expuesta al agua de una piscina en Santa Marta.

Tatiana González, madre de Stefanía, relató que la infección se produjo cuando la menor nadaba y el parásito ingresó a su sistema nervioso a través de las fosas nasales. “Decidí emprender esta lucha para evitar que más familias sufran una tragedia como la nuestra”, afirmó González.


Principales medidas del proyecto de ley

La ‘Ley Stefanía’ propone una modificación sustancial de la Ley 1209 de 2008, que regulaba la seguridad en piscinas, y contempla las siguientes medidas clave:

Pruebas fisicoquímicas y microbiológicas periódicas del agua, cuyos resultados deberán ser públicos y cumplir con estándares internacionales.

Prohibición del ingreso de menores de 12 años sin acompañante adulto.

Implementación de dispositivos de seguridad obligatorios, como barreras perimetrales, alarmas de inmersión y sistemas anti-atrapamiento.

Verificación bimensual de instalaciones por parte de autoridades sanitarias.

Sanciones progresivas por incumplimiento, que incluyen multas y cierre definitivo de los establecimientos.
“Piscinas limpias, piscinas seguras”

El Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de actualizar periódicamente la lista de microorganismos a monitorear y liderará la campaña educativa “Piscinas limpias, Piscinas seguras”, con el fin de generar conciencia sobre los riesgos invisibles en aguas recreativas.


También se exigirá:

El uso de materiales antideslizantes en áreas circundantes.

La entrega de Certificados de Cumplimiento de Normas de Seguridad por parte de las autoridades locales.
La adopción de criterios técnicos más exigentes para piscinas nuevas y existentes.

Un llamado a la responsabilidad colectiva

Vásquez, química de profesión, subrayó que esta norma busca alinearse con estándares internacionales y reducir tanto accidentes como brotes infecciosos relacionados con el uso recreativo del agua. “Esta es una estrategia integral de salud pública y seguridad”, enfatizó.

Por su parte, el senador Gustavo Moreno criticó que la legislación actual solo exige “la presencia de un salvavidas y un flotador”, sin asegurar la calidad del agua, muchas veces contaminada por agentes patógenos.

Avance legislativo

La iniciativa ya pasó tercer debate en la Cámara de Representantes, y está a un paso de convertirse en ley. Su aprobación definitiva sería un paso histórico en protección de la salud pública y regulación efectiva de espacios recreativos acuáticos.

 

Aprueban proyecto que impide que animales domésticos sean embargados




Este 23 de abril de 2025, la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad un proyecto de ley que declara inembargables a
 

 

 

los animales domésticos, principalmente mascotas como perros y gatos. Esta iniciativa, que ya había sido aprobada previamente en el Senado, modifica el artículo 687 del Código Civil y el artículo 594 del Código General del Proceso, con el fin de proteger a estas especies de ser objeto de embargos en procesos judiciales, reconociendo su valor como parte fundamental del núcleo familiar.

El proyecto, impulsado por el representante Juan Carlos Losada y el senador Alejandro Carlos Chacón, busca cerrar un vacío legal que permitía que las mascotas fueran tratadas como bienes muebles susceptibles de embargo, una práctica que afectaba el bienestar emocional de las familias colombianas. Según Losada, la medida protege a los animales y también evita el impacto psicológico negativo en las personas que los consideran miembros esenciales de su hogar.

"Miles de personas en nuestro país mantienen vínculos afectivos con sus animales domésticos de compañía a los que se les considera como parte de la familia. Esta Ley representa un avance en la protección de los derechos de los animales como seres sintientes y en la protección de los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar", escribió Carlos Losada en su cuenta de X.

En línea con tendencias internacionales, como las adoptadas en España y otros países que han reformado sus legislaciones para proteger a los animales, Colombia da un paso importante para fortalecer el vínculo afectivo y el respeto hacia las mascotas.

"Nuestro proyecto será ley de la República, que prohibirá embargar animales domésticos de compañía, gracias al congreso de la República. Pasa a sanción presidencial", dijo Alejandro Carlos Chacón, senador.
Además de declarar la inembargabilidad de los animales domésticos, la iniciativa busca promover un trato más y solidario hacia ellos, especialmente en contextos judiciales donde antes podían ser separados de sus dueños por decisiones legales


Oposición pide exámenes médicos a Petro tras carta de Leyva




La controversia política se intensifica luego de que el exministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela, solicitara formalmente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes una investigación sobre el estado de salud física y mental del presidente Gustavo Petro Urrego, motivada por las graves afirmaciones contenidas en una carta enviada por el excanciller Álvaro Leyva Durán.

La petición fue presentada como un acto jurídico con sentido democrático, no como una acción partidista. “No me quedaré de brazos cruzados ante la posibilidad de que el presidente esté tomando decisiones en un estado alterado de conciencia”, expresó el exministro, en un llamado que ha provocado eco en varios sectores del Congreso y la opinión pública.

“Que esta investigación avance no es solo un deber institucional, es una urgencia nacional”
En el comunicado oficial, Wilson Ruiz argumenta que, de comprobarse una afectación en la salud del mandatario, estaríamos frente a faltas gravísimas en el ejercicio del poder, por lo cual se deben aplicar los artículos 175, 178 y 194 de la Constitución Política, así como los artículos 326 y 329 de la Ley Quinta de 1992, que podrían derivar en un juicio político.

“Cuando el poder se ejerce sin control, sin lucidez y sin límites, el riesgo institucional es absoluto. Por eso esta solicitud exige respuestas, no evasivas”, concluyó Ruiz, insistiendo en que la investigación debe incluir exámenes médicos, toxicológicos y pruebas periciales independientes.

El documento también recoge que la carta de Leyva Durán, hecha pública el 19 de abril y recibida por Presidencia el 22, acusa al presidente Petro de, presuntamente, haber consumido sustancias alucinógenas durante un viaje oficial a Francia, hecho que “contraría la dignidad que hoy ostenta el doctor Gustavo Petro Urrego como Presidente de la República”, según Ruiz.

Christian Garcés propone comisión médica para evaluar al presidente

A esta solicitud se sumó el representante a la Cámara por el Centro Democrático, Christian Garcés, quien radicó una proposición legislativa para que se conforme una comisión de tres médicos especializados que evalúe la condición del presidente.

Garcés planteó que dichos expertos deben “rendir informes médicos y el cuadro sintomático certificado del presidente Gustavo Petro Urrego, a fin de que el Senado determine y declare, de haber lugar, la existencia de una incapacidad física permanente”.
 

 

 

“Esta no es una cacería de brujas ni un ataque personal al presidente, sino una solicitud respetuosa y legal, como corresponde en cualquier democracia madura. Si hay dudas razonables sobre la capacidad del jefe de Estado, el país merece claridad con base científica”, señaló el congresista vallecaucano.
Leyva: una carta que desató el debate

La carta de Álvaro Leyva, escrita en tono personal pero con profundo contenido político, manifiesta preocupaciones “sobre situaciones que en mi sentir lo han afectado y lo siguen afectando en lo personal, como Jefe de Estado y, consecuencialmente, al país todo”. Aunque no entrega pruebas concretas, el exministro sugiere que el presidente estaría atravesando un desequilibrio personal que afectaría el desempeño de su cargo.

Leyva recurre incluso a referencias filosóficas para justificar su pronunciamiento público: “Cuando se afecta el bien común, es pertinente dejar de lado esa prudente ocultación de la verdad”, citando a Millán-Puelles y a la tradición de pensamiento cristiano como sustento ético de su denuncia.

Marco legal de la solicitud

El pedido de Ruiz invoca el artículo 175 de la Constitución, que establece que, ante una acusación admitida por el Senado, el presidente puede quedar suspendido de su cargo. Asimismo, el artículo 329 de la Ley Quinta de 1992 estipula que las denuncias contra altos funcionarios deben acompañarse de pruebas o solicitudes de práctica de pruebas, como es el caso del examen médico solicitado.

“Solicito de forma muy respetuosa se investiguen los hechos publicados por el Doctor Álvaro Leyva Durán y a la vez se conmine al primer mandatario a que se realice los exámenes médicos y toxicológicos para desvirtuar los señalamientos aquí expuestos”, escribió Ruiz en su carta dirigida a la Comisión.

 

Compañías de seguro deben dictaminar la pérdida de capacidad laboral: Corte

 



La Sala Novena de Revisión, integrada por el magistrado José Fernando Reyes, quien la preside, la magistrada Natalia Ángel y el magistrado Juan Carlos Cortés, estudió una acción de tutela en la que un ciudadano solicitó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social.

Esto como consecuencia de la negativa de Previsora S.A. de sufragar los honorarios ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca para que calificara su pérdida de capacidad laboral (PCL).

El actor sufrió un accidente de tránsito relacionado con un vehículo que tenía la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a cargo de Previsora. Sin embargo, la aseguradora lo calificó con un 0.00% de PCL.

Por lo anterior, el demandante le solicitó a la accionada que lo remitiera a una valoración de pérdida de capacidad laboral ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, en aras de acceder a la indemnización por incapacidad que cubre el SOAT. La entidad negó la solicitud bajo el argumento de que el actor no acreditó su imposibilidad económica pagar los honorarios ante la junta.

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la seguridad social es de carácter irrenunciable e imprescriptible y su protección adquiere especial relevancia cuando se trata de personas que se encuentran en estado de indefensión y que son sujetos de una especial protección constitucional.

La jurisprudencia ha establecido que esta obligación adquiere especial relevancia cuando el beneficiario del seguro está en condiciones de vulnerabilidad, debido a que “al ser un servicio esencial en materia de seguridad social, su prestación no puede estar supeditada al pago que haga el interesado, pues este criterio elude el principio de solidaridad al cual están obligadas las entidades de seguridad social”.

La Sala consideró que Previsora vulneró el derecho a la seguridad social del accionante al negarse a realizar el pago de los honorarios porque desconoció que, en calidad de compañía de seguro, le correspondía determinar la primera valoración de la PCL porque asumió el riesgo de invalidez y muerte.

En consecuencia, la Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales del accionante y le advirtió a La Previsora que, en lo sucesivo, observe detenidamente la normatividad y la jurisprudencia constitucional relacionada con el pago de los honorarios de las juntas de calificación de invalidez y se abstenga de imponer barreras que dilaten injustificadamente los trámites de pérdida de capacidad laboral e indemnización permanente.

 

 

 

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