Por presuntas amenazas, senador Pinto denunciará a
Petro ante la CIDH

El senador liberal Miguel Ángel Pinto anunció este jueves que presentará una
denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el
presidente Gustavo Petro, a quien acusa de lanzar amenazas de muerte contra los
congresistas que no respalden su propuesta de convocar una consulta popular. La
advertencia del parlamentario se suma a un creciente clima de tensión
institucional entre el Ejecutivo y el Legislativo.
"Sus irracionales aseveraciones serán denunciadas penalmente ante la Comisión de
Acusaciones, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ante la comunidad
internacional, así como sus amenazas de muerte, a los congresistas que no voten
su consulta. Se pasó de...”, expresó Pinto a través de su cuenta de X, dejando
en evidencia su preocupación frente al tono de los recientes discursos del jefe
de Estado.
La controversia se desató tras una intervención del presidente Petro en un
evento público que se desarrolló en el marco de las manifestaciones del Día del
Trabajador, donde, al referirse a la posible negativa del Congreso a aprobar la
consulta popular que ha propuesto, pronunció frases que fueron interpretadas por
algunos sectores como amenazas.
“Ellos están pensando, ¡uy!, de rabia no les aprobemos la consulta… Si como
no…”, dijo el mandatario, al tiempo que levantaba una bandera de color rojo y
negro, la cual explicó simboliza “libertad o muerte”. “El pueblo de Colombia la
vuelve a levantar para que no nos tomen por pendejos. Ha llegado la hora del
pueblo. No hay paso atrás”, añadió.
Para Pinto, estas palabras configuran una presión indebida que pone en riesgo la
integridad de los legisladores y vulnera los principios democráticos.
El anuncio de Pinto se da en medio de la discusión sobre los límites del
lenguaje presidencial y el respeto a la división de poderes. Mientras desde el
Gobierno se defiende el discurso de Petro como una expresión simbólica y
política, sectores de oposición insisten en que se trata de una amenaza
inaceptable.
Las 8 acciones del actual Gobierno contra los
trabajadores, según A. Uribe

El expresidente se manifestó a través de un video en sus redes sociales durante
el primero de mayo, Día Internacional del Trabajo y la fecha señalada en el que
el presidente Gustavo Petro radicó la consulta popular en el Congreso de la
República.
De acuerdo con el exmandatario estas
son las ocho acciones del Gobierno contra los trabajadores.
Acción 1: "La inseguridad, el narcotráfico y el discurso oficial
agresivo, desmotivan la creación de empleo formal. La informalidad ubicada en
57,8% continúa creciendo. En el último año el número de trabajadores informales
creció en 952.209. La informalidad en Colombia es mayor que en México, Chile,
Costa Rica, Brasil, Panamá. Las reformas del Gobierno la impulsan aún más".
Acción 2: "Más de 2 millones de personas han abandonado el país. Más de
la mitad en edad de trabajar. Muchos son jóvenes. A los jóvenes colombianos los
están condenando a escoger entre dos opciones: o irse del país o vincularse a
actividades ilícitas. Es creciente el número de jóvenes que reclutan para el
microtráfico. Distribuyen drogas y tienen un porcentaje para sus gastos. Y en
desarrollo del microtráfico pasan a otros delitos".
Acción 3: "Contra los trabajadores: La destrucción de la salud para
imponer un monopolio estatal, ya está privando a los trabajadores de acceso
a medicamentos y servicios, que tienen que pagar de
su bolsillo, o trasladarlos al empresario que no siempre puede".
Acción 4: La ley de pensiones quita la posibilidad de los jóvenes
trabajadores de construir una alta pensión. Los deja sometidos a la definida por
el Estado. La ley de pensiones aumenta en 150 semanas, 3 años, el tiempo de
cotización para acceder a la pensión mínima. El Gobierno intenta, a través de
decretos reglamentarios, extraer recursos del Fondo Público para financiar
gastos del presupuesto. Pretenden compensar el derroche público con los fondos
pensionales de los trabajadores.
Acción 5: La parálisis de la vivienda social deja a los trabajadores sin
posibilidades de tener casa propia. Y los arrendamientos se encarecen por
aumento de demanda.
Acción 6: La falta de gas
natural producirá un incremento del precio de este servicio esencial.
Acción 7: La disminución de
la actividad minero-energética, amenaza los salarios de los trabajadores mejor
pagados, quienes en gran mayoría votaron por el Presidente Petro.
Acción 8 : El aumento de la nómina del Gobierno en más de 30 mil personas
es insostenible. Es un engaño electoral a los nombrados o contratados.
La espada de Bolívar
Uribe también hizo referencia a la espada de
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Bolívar "que la espada de Bolívar
nos recuerde que el Libertador la blandió al servicio de la libertad. Chávez la
distorsionó y la puso al servicio de la dictadura con un discurso de buena
modulación que ocultaba la ignorancia sobre el pensamiento de Bolívar. Chávez
también utilizó la elocuencia para tapar la pobreza que multipilcó".
Estas son las 12 preguntas que radicó
Petro en el Senado
En el Salón de la Constitución del
Congreso de la República el presidente Gustavo Petro radicó las 12 preguntas que
hacen parte de la consulta popular.
El secretario del Senado Diego González firmó el documento entregado por el
mandatario. Ahora el Senado tendrá un mes para decidir si es viable que los
colombianos vayan a las urnas para votar por el rumbo de la iniciativa del
Gobierno.
¿Qué pasa si no vota la mayoría exigida o votan de manera negativa? Finaliza el
trámite de la iniciativa de consulta popular.
Las preguntas que deben ser discutidas en el Congreso son las siguientes:
¿Está de acuerdo con que la jornada de trabajo dure máximo 8 horas y la jornada
diurna sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?
¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100% por el trabajo en día
de descanso dominical o festivo?
¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas,
preferentemente asociativas, reciban tasas de interés en materia de crédito e
incentivos para sus proyectos productivos?
¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para
atender citas médicas y licencias por períodos menstruales incapacitantes?
¿Está de acuerdo en que las empresas
deban contratar laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100
trabajadores?

¿Está de acuerdo con que los aprendices del SENA y de instituciones similares
tengan un contrato de aprendizaje de carácter laboral?
7. ¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto y
transporte acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad
social?
8. ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los
empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los
trabajadores agrarios?
9. ¿Está de acuerdo con eliminar la tercerización e intermediación laboral
mediante contratos sindicales?
10 ¿Está de acuerdo que las
trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas,
artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o
tengan acceso a la seguridad social?
11. ¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a
término indefinido como regla general?
12. ¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al
reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?
Piden a la Corte acumular demandas a la reforma
pensional

La primera demanda que se presentó en agosto del año pasado contra la reforma
pensional por la senadora Paloma Valencia, sería también la primera en ser
fallada por la Corte Constitucional, pues este proceso que tiene como
sustanciador al magistrado Jorge Ibáñez es el más avanzado, quien tiene plazo
hasta el 22 de mayo para radicar la ponencia ante la Sala Plena. Teniendo esto
en cuenta un ciudadano solicitó acumular en la misma 23 demandas más o, de lo
contrario, anunció que presentará una nulidad de lo actuado hasta ahora.
El accionante señala que el artículo 5 del Decreto
2067 de 1991, le ordena a la Corte Constitucional acumular las demandas respecto
de las cuales exista una coincidencia total o parcial de las normas acusadas y
ajustará equitativamente el reparto de trabajo.
“Como interviniente en el asunto de la referencia, al señor magistrado
sustanciador con el respeto debido, nuevamente me permito solicitarle se sirva
disponer acumular al expediente D- 015989 las siguientes demandadas y otras que
estén en trámite, en el estado en que se encuentren y que cumplan con los
supuestos establecidos en el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991”, señala el
accionante.
Añade que la norma a la que hace referencia impone una obligación a la Corte
Constitucional de acumular las demandas respecto de las cuales exista
coincidencia total o parcial de las normas acusadas, sin
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que imponga requisitos, discrecionalidad, condicionamientos o etapa en la que se
encuentren los procesos que ordena acumular.
“En el presente caso, en las más de veinte demandas señaladas, existe
coincidencia total porque se demanda el texto completo de la ley 2381 de 2024.
En algunos casos, respecto de la norma demandada, ley 2381, la Corte
Constitucional, acumuló unas demandas, en otros casos no lo hizo, desconociendo
que el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991, le impone a la Corporación la
obligación de acumular las demandas respecto de las cuales exista una
coincidencia total o parcial de las normas acusadas”, argumenta el accionante.
Agrega que el propósito de la norma no es otro que buscar la economía procesal,
imprimir celeridad en las actuaciones, evitar eventuales decisiones
contradictorias, duplicidad de actuaciones y de decisiones, “como viene
ocurriendo”, sostiene.
Enfatizó que “someter a la Corte Constitucional a fallar cada una de las veinte
demandas, que hasta hoy se han radicado, en expedientes diferentes, donde hay
coincidencia total en las normas acusadas, constituye un enorme desgaste para la
Rama Judicial, para la Corte Constitucional y pérdida de tiempo para los señores
magistrados y señoras magistradas, cuando esas veinte demandas podrían
resolverse en una sola sentencia”.
Señala el ciudadano que de no efectuarse la acumulación en los términos del
artículo 5 del Decreto 2067 de 1991, se desconoce el debido proceso consagrado
constitucionalmente en el artículo 29 de la C.P. y en particular, se vulnera la
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Manifiesta que “adicionalmente se desconoce el principio de igualdad porque unas
demandas fueron acumuladas y otras no sin que se conozca el criterio de la Corte
Constitucional para efectuar la acumulación o para no realizarla. Simplemente
aparece en los procesos acumulados la anotación: ‘la Sala Plena dispuso acumular
el presente proceso al radicado…”.
Advierte que el 26 de febrero de 2025 “formulé la misma solicitud al señor
magistrado sustanciador de la demanda de la referencia, reiterada el 25 de marzo
de 2025, sin que la Corte Constitucional, hasta la fecha, haya adoptado una
decisión expresa o explicado objetivamente las razones por las cuales considera
procedente la acumulación o no pertinente la acumulación”.
Enfatizó que el reglamento de la Corte Constitucional establece que el
presidente debe informar a la Corporación sobre la existencia de los negocios
que por sus características requieran acumulaciones o aconsejen ponencia
múltiple.
Con base en lo anterior, el accionante solicitó al magistrado Jorge Ibáñez “se
sirva ordenar acumular a la demanda de la referencia, los procesos relacionados
en este escrito y los que con posterioridad se radiquen”.
Añadió que “en caso de que la Corte Constitucional no acceda o no se pronuncie
sobre la solicitud de acumulación que he venido solicitando de tiempo atrás,
promuevo la nulidad de la actuación a partir del momento en que la Corporación
omitió el cumplimiento de la obligación impuesta de acumular las demandas que
cumplen los requisitos del artículo 5 del decreto 2067 de 1991, por desconocer
el debido proceso y la observancia de las formas propias de cada juicio”.
Se ha dilatado el fallo
La pensional es la única de las tres grandes reformas sociales que ha logrado
sacar hasta el momento el Gobierno, pues la laboral fue hundida en dos
oportunidades y la de salud es alta la probabilidad de que se archive en los
próximos días en la Comisión Séptima del Senado, en tercer debate.
Tras la aprobación de la pensional en junio del año pasado, se desató una
verdadera artillería jurídica en su contra por parte de la oposición y algunos
ciudadanos, especialmente porque se habrían producido vicios de trámite en el
Congreso. El principal es que no tuvo cuarto debate en la plenaria de la Cámara
porque se aprobó una proposición para acoger el texto que venía del Senado,
debido a que no alcanzaba el tiempo para darle la debida discusión pues faltaban
pocos días para cerrar la segunda legislatura.
La demanda que presentó la senadora Valencia es la que más ha avanzado hasta el
momento en su estudio y, por ende, podría ser la primera en ser fallada por la
Corte, pues el magistrado Jorge Ibáñez radicó ponencia ante la Sala Plena el
pasado 14 de febrero, en la que pide declarar inexequible la totalidad de la Ley
2381 de 2024 porque en su trámite en el Congreso incumplió la doble instancia o
aprobación en doble fase (en Cámara y Senado).
Ya con la ponencia lista se abrió la posibilidad de que la Corte tome una
decisión sobre la exequibilidad o no de la reforma pensional antes de que entre
en vigor el próximo primero de julio. Sin embargo, la situación dio un giro
inesperado al caer en cuenta el Alto Tribunal que cometió un error en el proceso
porque olvidó decidir un impedimento que presentó en septiembre pasado la
magistrada Diana Fajardo para intervenir en el estudio de esta demanda.
Lo que debió ocurrir es que la Corte antes de darle continuidad al proceso por
la demanda de la senadora Valencia, decidiera sobre si aceptaba o no el
impedimento de la togada Fajardo, pero se pasó por alto hacerlo. En ese lapso
llegó la ponencia que presentó la entonces procuradora Margarita Cabello
pidiendo el hundimiento de la reforma.
Como consecuencia, lo actuado en este expediente quedó invalidado y por ello el
magistrado Ibáñez tiene que radicar en los próximos días de nuevo la ponencia
ante la Sala Plena, y también el ahora procurador Gregorio Eljach se vio en la
necesidad de presentar un nuevo concepto del Ministerio Público, en el cual se
aparta de su antecesora Cabello porque pidió a la Corte declarar exequible la
reforma pensional, pues a su juicio el trámite en el Congreso se cumplió dentro
del marco legal.
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