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Pereira, Colombia -Edición: 12.869- 449 Fecha: Martes 11 - 01 -2022 |
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La nueva ley del SOAT en Bogotá
Por: Teresa Pardo
En enero entra en vigencia la Ley 2161 de 2021 que modifica ciertos aspectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
A principios de este año, los conductores que se movilicen en la capital deberán tener en cuenta, además de otros cambios en la movilidad, la nueva normativa de la Ley del Seguro Obligatorio y Accidentes de Tránsito (SOAT), que fue aprobada por el Gobierno Nacional y que realiza ciertos cambios a como opera este tipo de póliza.
Uno de los ajustes principales es el manejo de los choques simples que podrán ser conciliados por los involucrados y sus aseguradoras. De acuerdo con la ley, “en caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito.”
Con esta medida se busca evitar la congestión vial que generan los vehículos accidentados que ocupan fragmentos de las vías mientras llegan las autoridades. |
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Esta medida se suma a otras tomadas por el Distrito para enfrentar los retos de la ejecución de grandes obras de infraestructura y renovación urbana en la ciudad, lo que limitará la movilidad.
El funcionamiento por número de placa par o impar seguirá igual. La restricción aplica para las placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8 los días pares y para placas cuyo último dígito es 1, 3, 5, 7 y 9 los días impares. Además, la Secretaría de Movilidad aclaró que: para la medida de pico y placa regional en Bogotá en retorno de puentes festivo no aplican las excepciones por 3 o más ocupantes, por vehículos de personal médico y tampoco aplica la excepción de “Pico y Placa Solidario”.
Tenga en cuenta que la violación de esta restricción equivale en 2022 a una multa de $468.500, la cual está ajustada a valores en UVT establecidos por la DIAN para las sanciones en Tránsito y en Transporte.
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Otros ajustes, expuestos por el gremio asegurador (Fasecolda):
- A partir de 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT.-
- La contribución a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que se recauda a través del SOAT y se cobra en adición a la prima, pasará del 50% al 52% del valor de la prima anual establecida para este seguro.
- Habrá aseguramiento complementario y voluntario al seguro obligatorio: la aseguradora que ofrezca el SOAT deberá además ofrecer una póliza complementaria, cuya suscripción será voluntaria, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio.
- El aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. |
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