Pereira, Colombia - Edición: 13.035-615

Fecha: Martes 31- 01- 2023

 

COLUMNISTAS

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La satanización de los contratos de prestación de servicios

 

 

Por: Guillermo Navarrete Hernandez

 

El contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión es una modalidad a la que acuden las entidades, organismos y empresas del gobierno, sean del orden nacional, municipal o departamental, para vincular personas o empresas, que suplan las necesidades que se identifican en el diseño de las diferentes políticas, planes, programas y proyectos que deben ejecutar, en teoría para el cumplimiento de los fines del Estado, la creación de valor público y, en dicho marco, bienestar general para la población de un entorno en particular.

El artículo 32 de la ley 80 de 1993, define como contratos estatales a todos los actos jurídicos generadores de obligaciones, que celebren las entidades estatales a las que se refiere el mencionado estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Además, un contrato se considera un acuerdo de voluntades entre mínimo dos partes para el desarrollo de unas labores específicas y que habitualmente implica remuneración para quien las ejecuta.

Específicamente, el contrato de prestación de servicios, corresponde a una tipología de contratación orientada a acometer actividades que tienen una relación manifiesta con la administración y funcionamiento de las entidades en mención, bajo cuyo manto normativo se puede realizar de manera directa, es decir sin desplegar los procedimientos dados para otras formas de contratación, que tiene como características el no generar relación laboral alguna y, por ende, no contar con los beneficios prestacionales de una vinculación laboral.

Desafortunadamente en Colombia, se ha usado para pagar favores políticos y se constituyó para algunos en un medio para enriquecerse a costillas del erario, para otros, en la posibilidad de acceder al servicio público para desempeñarse en su profesión y, para otros, en una forma de tercerización y de desprotección para profesionales de diferentes sectores, como el de la salud. Sumado a dos hechos bien censurables: que entre la celebración de uno y otro contrato el constreñimiento a trabajar sin remuneración y de que adelante los procesos para su contratación, entre ellos elaborar “sus propios” estudios previos.

Debido a la identificación de fenómenos de corrupción en el que una persona era beneficiaria de hasta cuatro contratos de prestación de servicios con la misma entidad y unos extravagantes honorarios mensuales, al mismo tiempo de que muchos entes gubernamentales estaban atiborrados de personas con dicho vínculo sin justificación plena de su presencia allí y de que superaran ampliamente el número de funcionarios de planta, el Departamento Administrativo de la Función Pública [DAFP], emitió la circular 100-005-2022, que tiene como finalidad adelantar un proceso de formalización laboral para quienes suscriben esta clase de contratos, pero que en un sino de satanización, la circular conjunta 01 de 2023, expedida por el DAFP y Colombia Compra Eficiente, le prohíbe a las entidades públicas del orden nacional celebrar contratos “con personas naturales que ya tienen otros contratos de esta naturaleza”,

 

 

 

así pertenezcan a otra rama del poder público o de otro orden, lo que significa coartar la liberalidad cuando de manera voluntaria se decide por parte del profesional recurrir al mencionado mecanismo para ganarse la vida honradamente.

Sin duda, las regulaciones para evitar excesos son necesarias, pero los extremos no son generadores de mayor eficiencia en la función pública.

 

La práctica de la Alegría: descubre cómo cultivarla en tu vida diaria.

 

 

Por: Gongpa Rabsel Rinpoché.
Lama Sammasati para Latinoamérica

 

La alegría es una cualidad noble del corazón que nos ayuda a vivir una vida plena y significativa. En sánscrito, la palabra para alegría es "sukha" y su etimología proviene de la raíz sánscrita "su", que significa "bueno" o "agradable".

Para Buda, la alegría era una cualidad esencial para alcanzar la iluminación. Él enseñó que la alegría es un estado mental que se cultiva a través de la meditación y la práctica de las enseñanzas budistas. La alegría ayuda a reducir el sufrimiento y la ansiedad, y nos permite experimentar una sensación de paz y equilibrio interior.

En nuestra vida diaria, la alegría nos ayuda a enfrentar los desafíos de la vida con una actitud positiva y una mente abierta. Nos permite apreciar las cosas buenas de la vida y disfrutar de las pequeñas alegrías del día a día. La alegría también nos ayuda a construir relaciones saludables y significativas con los demás.

Para aplicar la alegría en nuestra práctica diaria, podemos practicar la gratitud, la meditación y la compasión. También podemos buscar actividades que nos hagan felices y rodearnos de personas positivas. Es importante recordar que la alegría no es algo que se pueda comprar u obtener externamente, sino que es un estado mental que se cultiva desde adentro.

Es importante mencionar que la alegría no es una práctica exclusiva de ninguna religión en particular. Puede ser cultivada y practicada por personas de cualquier fe o creencia. La alegría es un estado universal que está disponible para todos.

En resumen, la alegría es una cualidad noble del corazón que nos ayuda a vivir una vida plena y significativa. Es importante para Buda y puede ser cultivada a través de la meditación y la práctica de las enseñanzas budistas. La alegría nos ayuda en nuestra vida diaria y puede ser aplicada en nuestra práctica diaria para experimentar una sensación de paz y equilibrio interior. Es un estado mental universal que está disponible para todos.

 

Elecciones regionales

 

 

Por: Edgar Cabezas

 

Las elecciones son el mecanismo pacífico y democrático para que el pueblo participe

 

 

en las tareas de legislación y gobierno mediante la designación de representantes a los poderes ejecutivos y legislativos del Estado. También es el procedimiento mediante el cual se reemplazan, de manera pacífica, por un periodo de tiempo definido, a las autoridades nacionales, regionales y locales. El 29 de octubre, los colombianos eligen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles de los lugares en que estén zonificados.

La Constitución Política de 1991 estableció que los alcaldes y gobernadores son elegidos mediante el voto programático (artículo 259). Entonces, corresponde a gobernadores y alcaldes de acuerdo con sus funciones, elaborar un programa de gobierno que les permita, una vez elegidos, concertar entre las entidades territoriales y el gobierno nacional los planes de desarrollo territorial, conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

A la fecha, tanto la ciudadanía consciente que votará en octubre como los precandidatos de todos los partidos políticos que aspiran con el aval de sus respectivos partidos políticos o por firmas, deberán estar informados de los resultados de los diálogos vinculantes que se han realizado y se están realizando respecto del plan nacional de desarrollo y del pan plurianual de inversiones y que han sido condensados en el gobierno del cambio en 6 grandes transformaciones.

Los programas de gobierno que inscriban en las respectivas registradurías municipales los candidatos a gobernadores y alcaldes, deben estar en armonía con lo que el Congreso mediante ley, o el gobierno por decreto, expidan en el plan nacional de desarrollo a más tardar en el mes de abril. Por el momento las seis grandes transformaciones y sus respectivas asignaciones presupuestales que el gobierno presentará al congreso, hacen referencia a: ordenamiento del territorio alrededor del agua; seguridad humana y justicia social; derecho humano a la alimentación; internacionalización; transformación productiva para la vida y acción climática; convergencia regional; estabilidad macroeconómica.

La participación de las comunidades organizadas por organizaciones territoriales (juntas de acción comunal, naciones nativas y pueblos afrodescendientes), los sectores gremiales (industriales, banqueros, comerciantes, productores primarios de las economías adscritas al campo, operadores hoteleros y turísticos), las organizaciones de las causas sociales (ambientalistas, viejos, niños, jóvenes mujeres (LGTBIQ+) y organizaciones de trabajadores y empleados públicos y privados (sindicatos). Cada una de estas comunidades con asiento en las entidades territoriales, en el ideal democrático para alcanzar la plenitud de la democracia, pueden y deben presentar sus planes de vida y de desarrollo ambiental, económico, social y cultural a los candidatos de su preferencia y al partido político al que pertenecen los candidatos que aspiran a ser alcaldes y gobernadores, para que estos lo incorporen a su programa de gobierno como mandato.

 

Las elecciones regionales de octubre representan si, el electorado. Así lo decide un cambio significativo en la forma de elegir las autoridades departamentales y municipales, entre las propuestas de programas de candidatos autoproclamados o elegidos a dedo por las maquinarias de la contratación pública, y las de programas elaborados por las comunidades organizadas que comprometen a los elegidos para que cumplan con las promesas de campaña, incorporando el mandato que a través de sus respectivas demandas, les ha ordenado el pueblo mediante la entrega de sus respectivos planes de acción.

 

 

  

 

 

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