La
satanización de los contratos de prestación de servicios
Por: Guillermo
Navarrete Hernandez
El contrato de
prestación de servicios y de apoyo a la gestión es una modalidad a
la que acuden las entidades, organismos y empresas del gobierno,
sean del orden nacional, municipal o departamental, para vincular
personas o empresas, que suplan las necesidades que se identifican
en el diseño de las diferentes políticas, planes, programas y
proyectos que deben ejecutar, en teoría para el cumplimiento de los
fines del Estado, la creación de valor público y, en dicho marco,
bienestar general para la población de un entorno en particular.
El artículo 32 de la ley 80 de 1993, define como contratos estatales
a todos los actos jurídicos generadores de obligaciones, que
celebren las entidades estatales a las que se refiere el mencionado
estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones
especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la
voluntad. Además, un contrato se considera un acuerdo de voluntades
entre mínimo dos partes para el desarrollo de unas labores
específicas y que habitualmente implica remuneración para quien las
ejecuta.
Específicamente, el contrato de prestación de servicios, corresponde
a una tipología de contratación orientada a acometer actividades que
tienen una relación manifiesta con la administración y
funcionamiento de las entidades en mención, bajo cuyo manto
normativo se puede realizar de manera directa, es decir sin
desplegar los procedimientos dados para otras formas de
contratación, que tiene como características el no generar relación
laboral alguna y, por ende, no contar con los beneficios
prestacionales de una vinculación laboral.
Desafortunadamente en Colombia, se ha usado para pagar favores
políticos y se constituyó para algunos en un medio para enriquecerse
a costillas del erario, para otros, en la posibilidad de acceder al
servicio público para desempeñarse en su profesión y, para otros, en
una forma de tercerización y de desprotección para profesionales de
diferentes sectores, como el de la salud. Sumado a dos hechos bien
censurables: que entre la celebración de uno y otro contrato el
constreñimiento a trabajar sin remuneración y de que adelante los
procesos para su contratación, entre ellos elaborar “sus propios”
estudios previos.
Debido a la identificación de fenómenos de corrupción en el que una
persona era beneficiaria de hasta cuatro contratos de prestación de
servicios con la misma entidad y unos extravagantes honorarios
mensuales, al mismo tiempo de que muchos entes gubernamentales
estaban atiborrados de personas con dicho vínculo sin justificación
plena de su presencia allí y de que superaran ampliamente el número
de funcionarios de planta, el Departamento Administrativo de la
Función Pública [DAFP], emitió la circular 100-005-2022, que tiene
como finalidad adelantar un proceso de formalización laboral para
quienes suscriben esta clase de contratos, pero que en un sino de
satanización, la circular conjunta 01 de 2023, expedida por el DAFP
y Colombia Compra Eficiente, le prohíbe a las entidades públicas del
orden nacional celebrar contratos “con personas naturales que ya
tienen otros contratos de esta naturaleza”,
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así pertenezcan a
otra rama del poder público o de otro orden, lo que significa
coartar la liberalidad cuando de manera voluntaria se decide por
parte del profesional recurrir al mencionado mecanismo para ganarse
la vida honradamente.
Sin duda, las regulaciones para evitar excesos son necesarias, pero
los extremos no son generadores de mayor eficiencia en la función
pública.
La
práctica de la Alegría: descubre cómo cultivarla en tu vida diaria.
Por: Gongpa Rabsel
Rinpoché.
Lama Sammasati para Latinoamérica
La alegría es una
cualidad noble del corazón que nos ayuda a vivir una vida plena y
significativa. En sánscrito, la palabra para alegría es "sukha" y su
etimología proviene de la raíz sánscrita "su", que significa "bueno"
o "agradable".
Para Buda, la alegría era una cualidad esencial para alcanzar la
iluminación. Él enseñó que la alegría es un estado mental que se
cultiva a través de la meditación y la práctica de las enseñanzas
budistas. La alegría ayuda a reducir el sufrimiento y la ansiedad, y
nos permite experimentar una sensación de paz y equilibrio interior.
En nuestra vida diaria, la alegría nos ayuda a enfrentar los
desafíos de la vida con una actitud positiva y una mente abierta.
Nos permite apreciar las cosas buenas de la vida y disfrutar de las
pequeñas alegrías del día a día. La alegría también nos ayuda a
construir relaciones saludables y significativas con los demás.
Para aplicar la alegría en nuestra práctica diaria, podemos
practicar la gratitud, la meditación y la compasión. También podemos
buscar actividades que nos hagan felices y rodearnos de personas
positivas. Es importante recordar que la alegría no es algo que se
pueda comprar u obtener externamente, sino que es un estado mental
que se cultiva desde adentro.
Es importante mencionar que la alegría no es una práctica exclusiva
de ninguna religión en particular. Puede ser cultivada y practicada
por personas de cualquier fe o creencia. La alegría es un estado
universal que está disponible para todos.
En resumen, la alegría es una cualidad noble del corazón que nos
ayuda a vivir una vida plena y significativa. Es importante para
Buda y puede ser cultivada a través de la meditación y la práctica
de las enseñanzas budistas. La alegría nos ayuda en nuestra vida
diaria y puede ser aplicada en nuestra práctica diaria para
experimentar una sensación de paz y equilibrio interior. Es un
estado mental universal que está disponible para todos.
Elecciones
regionales
Por: Edgar Cabezas
Las elecciones
son el mecanismo pacífico y
democrático para
que el pueblo participe
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en las
tareas de legislación y gobierno mediante la
designación de representantes a los poderes ejecutivos y
legislativos del Estado. También es el procedimiento mediante el
cual se reemplazan, de manera pacífica, por un periodo de tiempo
definido, a las autoridades nacionales, regionales y locales. El 29
de octubre, los colombianos eligen gobernadores, alcaldes,
diputados, concejales y ediles de los lugares en que estén
zonificados.
La Constitución Política de 1991 estableció que los alcaldes y
gobernadores son elegidos mediante el voto programático (artículo
259). Entonces, corresponde a gobernadores y alcaldes de acuerdo con
sus funciones, elaborar un programa de gobierno que les permita, una
vez elegidos, concertar entre las entidades territoriales y el
gobierno nacional los planes de desarrollo territorial, conformados
por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y
corto plazo.
A la fecha, tanto la ciudadanía consciente que votará en octubre
como los precandidatos de todos los partidos políticos que aspiran
con el aval de sus respectivos partidos políticos o por firmas,
deberán estar informados de los resultados de los diálogos
vinculantes que se han realizado y se están realizando respecto del
plan nacional de desarrollo y del pan plurianual de inversiones y
que han sido condensados en el gobierno del cambio en 6 grandes
transformaciones.
Los programas de gobierno que inscriban en las respectivas
registradurías municipales los candidatos a gobernadores y alcaldes,
deben estar en armonía con lo que el Congreso mediante ley, o el
gobierno por decreto, expidan en el plan nacional de desarrollo a
más tardar en el mes de abril. Por el momento las seis grandes
transformaciones y sus respectivas asignaciones presupuestales que
el gobierno presentará al congreso, hacen referencia a: ordenamiento
del territorio alrededor del agua; seguridad humana y justicia
social; derecho humano a la alimentación; internacionalización;
transformación productiva para la vida y acción climática;
convergencia regional; estabilidad macroeconómica.
La participación de las comunidades organizadas por organizaciones
territoriales (juntas de acción comunal, naciones nativas y pueblos
afrodescendientes), los sectores gremiales (industriales, banqueros,
comerciantes, productores primarios de las economías adscritas al
campo, operadores hoteleros y turísticos), las organizaciones de las
causas sociales (ambientalistas, viejos, niños, jóvenes mujeres (LGTBIQ+)
y organizaciones de trabajadores y empleados públicos y privados
(sindicatos). Cada una de estas comunidades con asiento en las
entidades territoriales, en el ideal democrático para alcanzar la
plenitud de la democracia, pueden y deben presentar sus planes de
vida y de desarrollo ambiental, económico, social y cultural a los
candidatos de su preferencia y al partido político al que pertenecen
los candidatos que aspiran a ser alcaldes y gobernadores, para que
estos lo incorporen a su programa de gobierno como mandato.
Las elecciones regionales de
octubre representan si, el electorado. Así lo decide un cambio significativo en
la forma de elegir las autoridades departamentales y municipales, entre las
propuestas de programas de candidatos autoproclamados o elegidos a dedo por las
maquinarias de la contratación pública, y las de programas elaborados por las
comunidades organizadas que comprometen a los elegidos para que cumplan con las
promesas de campaña, incorporando el mandato que a través de sus respectivas
demandas, les ha ordenado el pueblo mediante la entrega de sus respectivos
planes de acción.
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