4-El Imparcial

 

NACIONAL

 

Pereira, Colombia - Edición: 13.230-810

Fecha: Sábado 23-03-2024

 

Combates entre Ejército y Estado Mayor Central en Plateado, Cauca




Se registran fuertes combates en el Plateado, Cauca, entre el Ejército y las disidencias de las FARC, de la estructura Carlos Patiño, del Estado Mayor Central.

Por ahora, no hay reporte de militares o disidentes FARC heridos. Se han enviado más tropas en helicópteros al Cañón del Micay. El Ejército desplegó su artillería pesada para combatir a la disidencia. Se trata de varios cañones 'Obús', con un alcance de impacto de 32 kilómetros.

Los enfrentamientos se llevan a cabo luego de que el jefe de Estado, Gustavo Petro Urrego anunciara la suspensión del cese al fuego en tres departamentos, en Nariño, Cauca y el Valle del Cauca, con el grupo al margen de la ley conocido Estado Mayor Central.
 

En firme condena contra ‘Iván Márquez’ por toma en Roncesvalles




Los hechos por los que fue condenado ocurrieron el 14 y 15 de julio del 2000 en Tolima en la que murieron un civil y 13 agentes de la Policía.

Al inadmitir recurso de casación, Corte Suprema de Justicia deja en firme condena de 41 años contra alias ‘Iván Márquez’ como determinador de homicidio y terrorismo agravados, por la toma de las extintas Farc a Roncesvalles, en el 2000, la cual dejó 14 muertos.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación que presentó el defensor de Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, y dejó en firme la condena en su contra de 41

años de prisión por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado.

Los hechos por los que fue condenado tienen que ver con la toma guerrillera del 14 y 15 de julio del 2000 en Roncesvalles (Tolima), en la que murieron un civil y 13 agentes de la Policía. En esos dos días, por orden del secretariado de las extintas Farc del que ‘Iván Márquez’ era integrante, un grupo de 250 hombres de esa organización insurgente irrumpió en este municipio, generando zozobra en la población mediante el ataque a la estación de Policía y el Banco Agrario.


La Corte inadmitió el recurso de casación debido a que no reúne los requisitos para hacer un estudio de fondo. También destacó que la condena se apega a la ley.

La Sala señaló que en la acusación, la Fiscalía fue clara, precisa y amplia al referirse a la participación que tuvo el procesado en esta masacre, pues queda claro que aunque los miembros del secretariado no estuvieron físicamente en la toma, sí ordenaron la incursión armada. Así, la corporación concluyó que a ‘Iván Márquez’ no se le está imponiendo una forma de responsabilidad objetiva por haber

 

   

integrado la cúpula de las FARC en ese momento, sino que se demostró que fue determinador de estos hechos, pues dio la orden directa a quienes ejecutaron la toma, para que materializaran la intervención armada.


Sancionan a Claro con $635 millones por no recibir PQR verbales




La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC, sancionó Comunicación celular s.a Comcel s.a mediante la Resolución n.º 9618 del 12 de marzo de 2024.

Luego de comprobar en diciembre del 2021 que en el Centro de Atención y Ventas de Leticia (Amazonas) no se recibían PQR presentadas de manera verbal, sino solo por escrito y también porque el operador no realizó compensación automática a los usuarios por indisponibilidades del servicio presentadas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2021, las cuales superaron las 48 horas en el departamento del Amazonas.

El 6 de diciembre del 2021, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones realizó visita de inspección al Centro de Atención y Ventas ubicado en Leticia, donde evidenció que en ese punto solo se recibían solicitudes por escrito y no se aceptaban solicitudes verbales. También se advirtió, con ocasión de la información requerida en la diligencia, que el proveedor no realizó la compensación automática por la indisponibilidad del servicio a sus usuarios en ese departamento.

En el curso de la investigación se comprobó que Comcel, en primer lugar, desconoció el derecho de los usuarios a presentar solicitudes por cualquier medio de su elección, pues solo recibía solicitudes por escrito. En segundo lugar, que incumplió los derechos de estos a ser compensados por las fallas en la prestación del servicio y a recibir los servicios contratados de manera continua e ininterrumpida, ya que el operador no acreditó haber realizado la compensación automática por las indisponibilidades referidas.

 

La Superintendencia también determinó que la sociedad ha sido reincidente en la comisión de la conducta referida a la falta de compensación automática por indisponibilidad del servicio, motivo por el que esta circunstancia fue considerada como criterio agravante para la dosificación de la sanción.

Así, le impuso a Comcel una multa de $635.059.674.

Contra el acto administrativo sancionatorio procede el recurso de reposición ante la directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la Protección del Consumidor.

 

148 municipios consumieron agua insalubre en 2023: Defensoría

 

“Un total de 148 municipios consumieron agua con inviabilidad sanitaria o alto riesgo para su salud durante el 2023, de acuerdo con el promedio anual del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para consumo Humano. Es decir, unas 534.000 personas ubicadas en los cascos urbanos y alrededor de 799.000 que

 

 

 

 habitan en sus zonas rurales estuvieron expuestas a una serie de vulneraciones de sus derechos fundamentales”, aseguró el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, en la conmemoración del Día Mundial del Agua.
 


Los casos más graves fueron registrados en Zaragoza (Antioquia), Puerto Asís (Putumayo) y los municipios de Ricaurte, Olaya Herrera, El Peñol y Samaniego (Nariño), razón por la que el Defensor les hace un llamado a los entes nacionales, departamentales y locales: “Al tratarse de un derecho humano del que deben gozar las personas en el territorio nacional, y en cualquier parte del mundo, aseguren el suministro efectivo de agua y su mínimo vital bajo los criterios de calidad, disponibilidad y accesibilidad”.

En 758 municipios no fue evaluada la calidad del agua


Durante el mismo año, basados igualmente en el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Irca), las autoridades sanitarias no evaluaron la calidad del recurso hídrico en 758 municipios: 693 en jurisdicciones rurales, cinco en cascos urbanos y 60 en cabeceras municipales y sus ruralidades.

Lo anterior, representa una población aproximada de 8.889.000 personas afectadas. Esta omisión preocupa a la Defensoría del Pueblo, ya que los resultados permiten adoptar las acciones necesarias para reducir el nivel de riesgo.

Hay preocupación por la disponibilidad del recurso

En lo concerniente a disponibilidad, la principal problemática radica en algunos territorios donde la oferta de agua no satisface la demanda por condiciones climáticas. Los caudales concesionados son insuficientes; en otros casos, la pérdida de agua tratada en los sistemas de distribución está por encima de los estándares del Indice de Agua No Contabilizada (IANC).

De acuerdo con el último reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en esta temporada del fenómeno El Niño y con corte al 5 de marzo pasado son 271 los municipios del país que tienen desabastecimiento de agua.

La accesibilidad, otro tema de gran impacto

En lo que refiere a su accesibilidad, la principal problemática está relacionada con las bajas coberturas en las zonas rurales, un ejemplo de ello es la falta de garantía de este derecho para el pueblo Wayú en La Guajira, la cual demuestra el gran desafío en la gestión del escaso recurso hídrico en algunas regiones del país.

“Exhortamos a los alcaldes municipales a implementar estrategias para fortalecer los servicios de agua potable a través de medios alternos que la garanticen en situaciones de desabastecimiento. Además, les recomendamos destinar recursos y diseñar programas específicos para mejorar infraestructuras en zonas urbanas y rurales, involucrar a los habitantes en la toma de decisiones, evaluar tecnologías apropiadas para áreas rurales y cumplir con las funciones ambientales establecidas en la legislación”, indicó Carlos Camargo Assis.

El acceso al agua no es solamente una necesidad básica, concluyó el Defensor del Pueblo de los colombianos, “sino un derecho esencial para el desarrollo socioeconómico de las comunidades. Su gestión sostenible, la protección de fuentes hídricas y su garantía de acceso a las comunidades marginadas son imperativas para cumplir con las metas de desarrollo sostenible y la promoción de la paz”.
 

 

 

 

  

 

 

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