Combates entre Ejército y Estado Mayor Central en
Plateado, Cauca
Se registran fuertes combates en el Plateado, Cauca, entre el Ejército y las
disidencias de las FARC, de la estructura Carlos Patiño, del Estado Mayor
Central.
Por ahora, no hay reporte de militares o disidentes FARC heridos. Se han enviado
más tropas en helicópteros al Cañón del Micay. El Ejército desplegó su
artillería pesada para combatir a la disidencia. Se trata de varios cañones
'Obús', con un alcance de impacto de 32 kilómetros.
Los enfrentamientos se llevan a cabo luego de que el jefe de Estado, Gustavo
Petro Urrego anunciara la suspensión del cese al fuego en tres departamentos, en
Nariño, Cauca y el Valle del Cauca, con el grupo al margen de la ley conocido
Estado Mayor Central.
En firme condena contra ‘Iván Márquez’ por toma en
Roncesvalles
Los hechos por los que fue condenado ocurrieron el 14 y 15 de julio del 2000 en
Tolima en la que murieron un civil y 13 agentes de la Policía.
Al inadmitir recurso de casación, Corte Suprema de Justicia deja en firme
condena de 41 años contra alias ‘Iván Márquez’ como determinador de homicidio y
terrorismo agravados, por la toma de las extintas Farc a Roncesvalles, en el
2000, la cual dejó 14 muertos.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso
de casación que presentó el defensor de Luciano Marín Arango, alias ‘Iván
Márquez’, y dejó en firme la condena en su contra de 41
años de prisión por los delitos de
homicidio agravado y terrorismo agravado.
Los hechos por los que fue condenado tienen que ver con la toma guerrillera del
14 y 15 de julio del 2000 en Roncesvalles (Tolima), en la que murieron un civil
y 13 agentes de la Policía. En esos dos días, por orden del secretariado de las
extintas Farc del que ‘Iván Márquez’ era integrante, un grupo de 250 hombres de
esa organización insurgente irrumpió en este municipio, generando zozobra en la
población mediante el ataque a la estación de Policía y el Banco Agrario.
La Corte inadmitió el recurso de casación debido a que no reúne los requisitos
para hacer un estudio de fondo. También destacó que la condena se apega a la
ley.
La Sala señaló que en la acusación, la Fiscalía fue clara, precisa y amplia al
referirse a la participación que tuvo el procesado en esta masacre, pues queda
claro que aunque los miembros del secretariado no estuvieron físicamente en la
toma, sí ordenaron la incursión armada. Así, la corporación concluyó que a ‘Iván
Márquez’ no se le está imponiendo una forma de responsabilidad objetiva por
haber
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integrado la cúpula de las FARC en ese momento, sino que se
demostró que fue determinador de estos hechos, pues dio la orden directa a
quienes ejecutaron la toma, para que materializaran la intervención armada.
Sancionan a Claro con $635 millones por
no recibir PQR verbales
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad de control y
vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que
integran el sector TIC, sancionó Comunicación celular s.a Comcel s.a mediante la
Resolución n.º 9618 del 12 de marzo de 2024.
Luego de comprobar en diciembre del 2021 que en el Centro de Atención y Ventas
de Leticia (Amazonas) no se recibían PQR presentadas de manera verbal, sino solo
por escrito y también porque el operador no realizó compensación automática a
los usuarios por indisponibilidades del servicio presentadas durante los meses
de septiembre, octubre y noviembre del 2021, las cuales superaron las 48 horas
en el departamento del Amazonas.
El 6 de diciembre del 2021, la Dirección de Investigaciones de Protección de
Usuarios de Servicios de Comunicaciones realizó visita de inspección al Centro
de Atención y Ventas ubicado en Leticia, donde evidenció que en ese punto solo
se recibían solicitudes por escrito y no se aceptaban solicitudes verbales.
También se advirtió, con ocasión de la información requerida en la diligencia,
que el proveedor no realizó la compensación automática por la indisponibilidad
del servicio a sus usuarios en ese departamento.
En el curso de la investigación se comprobó que Comcel, en primer lugar,
desconoció el derecho de los usuarios a presentar solicitudes por cualquier
medio de su elección, pues solo recibía solicitudes por escrito. En segundo
lugar, que incumplió los derechos de estos a ser compensados por las fallas en
la prestación del servicio y a recibir los servicios contratados de manera
continua e ininterrumpida, ya que el operador no acreditó haber realizado la
compensación automática por las indisponibilidades referidas.
La Superintendencia también determinó que la sociedad ha sido
reincidente en la comisión de la conducta referida a la falta de compensación
automática por indisponibilidad del servicio, motivo por el que esta
circunstancia fue considerada como criterio agravante para la dosificación de la
sanción.
Así, le impuso a Comcel una multa de $635.059.674.
Contra el acto administrativo sancionatorio procede el recurso de reposición
ante la directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de
Comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la
Protección del Consumidor.
148 municipios consumieron agua insalubre en
2023: Defensoría
“Un total de 148 municipios consumieron agua con inviabilidad
sanitaria o alto riesgo para su salud durante el 2023, de acuerdo con el
promedio anual del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para
consumo Humano. Es decir, unas 534.000 personas ubicadas
en los cascos urbanos y alrededor de 799.000 que |
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habitan
en sus zonas rurales estuvieron expuestas a una serie de vulneraciones de sus
derechos fundamentales”, aseguró el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis,
en la conmemoración del Día Mundial del Agua.
Los casos más graves fueron registrados en Zaragoza (Antioquia), Puerto Asís
(Putumayo) y los municipios de Ricaurte, Olaya Herrera, El Peñol y Samaniego
(Nariño), razón por la que el Defensor les hace un llamado a los entes
nacionales, departamentales y locales: “Al tratarse de un derecho humano del que
deben gozar las personas en el territorio nacional, y en cualquier parte del
mundo, aseguren el suministro efectivo de agua y su mínimo vital bajo los
criterios de calidad, disponibilidad y accesibilidad”.
En 758 municipios no fue evaluada la calidad del agua
Durante el mismo año, basados igualmente en el Índice de Riesgo de la Calidad
del Agua para Consumo Humano (Irca), las autoridades sanitarias no evaluaron la
calidad del recurso hídrico en 758 municipios: 693 en jurisdicciones rurales,
cinco en cascos urbanos y 60 en cabeceras municipales y sus ruralidades.
Lo anterior, representa una población aproximada de 8.889.000 personas
afectadas. Esta omisión preocupa a la Defensoría del Pueblo, ya que los
resultados permiten adoptar las acciones necesarias para reducir el nivel de
riesgo.
Hay preocupación por la disponibilidad del recurso
En lo concerniente a disponibilidad, la principal problemática radica en algunos
territorios donde la oferta de agua no satisface la demanda por condiciones
climáticas. Los caudales concesionados son insuficientes; en otros casos, la
pérdida de agua tratada en los sistemas de distribución está por encima de los
estándares del Indice de Agua No Contabilizada (IANC).
De acuerdo con el último reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres (UNGRD), en esta temporada del fenómeno El Niño y con corte
al 5 de marzo pasado son 271 los municipios del país que tienen
desabastecimiento de agua.
La accesibilidad, otro tema de gran impacto
En lo que refiere a su accesibilidad, la principal problemática está relacionada
con las bajas coberturas en las zonas rurales, un ejemplo de ello es la falta de
garantía de este derecho para el pueblo Wayú en La Guajira, la cual demuestra el
gran desafío en la gestión del escaso recurso hídrico en algunas regiones del
país.
“Exhortamos a los alcaldes municipales a implementar estrategias para fortalecer
los servicios de agua potable a través de medios alternos que la garanticen en
situaciones de desabastecimiento. Además, les recomendamos destinar recursos y
diseñar programas específicos para mejorar infraestructuras en zonas urbanas y
rurales, involucrar a los habitantes en la toma de decisiones, evaluar
tecnologías apropiadas para áreas rurales y cumplir con las funciones
ambientales establecidas en la legislación”, indicó Carlos Camargo Assis.
El acceso al agua no es solamente una necesidad básica, concluyó el Defensor del
Pueblo de los colombianos, “sino un derecho esencial para el desarrollo
socioeconómico de las comunidades. Su gestión sostenible, la protección de
fuentes hídricas y su garantía de acceso a las comunidades marginadas son
imperativas para cumplir con las metas de desarrollo sostenible y la promoción
de la paz”.
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