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COLUMNISTA

 

Pereira, Colombia - Edición: 13.383-963

Fecha: Domingo15-12-2024

 

Remoce administrativo y competencias

Por: Guillermo Navarrete Hernandez

 

Las organizaciones de todo orden se ven influenciadas por las constantes transformaciones que la tecnología y las dinámicas sociales, económicas y políticas imponen, por lo cual, en la mayoría de los casos se ven abocadas a remozar sus estructuras para generar mayor productividad y ser más competitivas. Las entidades estatales, por su parte, lo hacen con dicho motivo, pero además para la asunción de responsabilidades otorgadas por la normatividad vigente, la ejecución de políticas y las demandas crecientes de la ciudadanía.

Los sistemas de información alimentados por la identificación, acopio, procesamiento y sistematización de datos para la toma de decisiones con fundamento en la evidencia; la plataforma estratégica determinada por la misión, visión, objetivos estratégicos y procesos de planeación; el balance scorecard o cuadro de mando integral un modelo desarrollado por Robert S. Kaplan y David P. Norton, tiene como propósito alinear los objetivos de la organización con su quehacer diario, con un énfasis en la medición operativa orientada a la satisfacción de los clientes, y los sistemas de gestión de la calidad que se basan en el seguimiento, evaluación, mejora y documentación de los procesos, son instrumentos de los que se vale la administración para la creación de valor agregado. Modelos que, a partir de la teoría de la Nueva Gestión Pública, se aplican a entidades estatales.

En ese marco, los ajustes institucionales implican un ajuste integral que busca mejorar sustancialmente el desempeño en la prestación de los servicios a su cargo de la entidad estatal, generar una nueva imagen, la racionalización de procesos y tramites y la flexibilidad de las plantas de empleo, acorde con los preceptos constitucionales, legales y las metas trazadas en el plan estratégico.

Para las entidades territoriales, desde los artículos 300 y 313 constitucionales los Concejos municipales y las Asambleas departamentales tienen bajo su competencia determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias. Proyectos de acuerdo o de ordenanza de iniciativa exclusiva del alcalde o gobernador y a través de los cuales se pueden crear entidades descentralizadas como establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales o autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, conforme a las necesidades de la respectiva entidad. Por su parte, la definición de las plantas de personal y los manuales de funciones son competencia de los gobernadores y alcaldes.

 

Así mismo, el artículo 46 de la ley 909 de 2004, señala que “Las reformas de plantas
 

 

 

de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”.

Remoce institucional que puede llevarse a cabo a través de dos caminos: 1) la elaboración de los estudios técnicos y la presentación de proyectos de ordenanza o de acuerdo en los que se definen la estructura administrativa y las funciones generales de las dependencias a la respectiva corporación administrativa para que estudie su pertinencia y los apruebe o impruebe; 2) A través de facultades extraordinarias concedidas por la respectiva corporación al mandatario de turno, para que expida decretos con fuerza de ordenanza o de acuerdo con el mismo propósito.

Los estudios técnicos pueden ser contratados en el marco del Estatuto de Contratación Pública con personas o empresas que demuestren idoneidad para su desarrollo en el que se tienen en cuenta aspectos como el análisis del entorno social, político, económico e institucional, así como de su organización interna, los procesos, procedimientos, competencias y el levantamiento de las cargas de trabajo, bajo cuyo fundamento se establece la estructura y la planta de empleos, la cual debe corresponder a las posibilidades financieras que determina la Ley 617 de 2000. Dentro de los mismos se debe garantizar la

participación de los Sindicatos conformados, conforme lo señala la circular 009 de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Bajo los argumentos aquí esbozados, vale la pena que, en términos de transparencia, participación, publicidad, calidad y mayor eficacia del proceso, la estructura y las funciones generales hagan tránsito por las corporaciones administrativas, competencia de la que no deben desprenderse.

 

CHARLAS CON UN MAESTRO SAMMASATI

Por: Gongpa Rabsel Rinpoché
Lama Sammasati para Latinoamérica

 

El Ciclo de la Existencia:
Una Perspectiva Budhista sobre la Reencarnación

 

El Budhismo nos invita a explorar las profundidades de la mente humana y a comprender la naturaleza de la realidad. Una de las doctrinas más intrigantes y a la vez fundamentales de esta filosofía es la de la reencarnación, o samsara. Este concepto, lejos de ser una mera creencia,

 

 

 

es una lente a través de la cual los Budhistas interpretan la vida, la muerte y el sufrimiento.

¿Qué es la reencarnación en el Budhismo?

En el Budhismo, la reencarnación no implica la existencia de un alma inmortal que migra de un cuerpo a otro. Más bien, se refiere a un continuo proceso de nacimiento, muerte y renacimiento condicionado por el karma, las acciones y las intenciones de cada individuo. Según esta perspectiva, la conciencia no es una entidad estática sino un flujo continuo que se manifiesta en diversas formas de vida.

¿Cómo se relacionan los recuerdos de vidas pasadas con la reencarnación?

Muchos practicantes Budhistas reportan experiencias que interpretan como recuerdos de vidas anteriores. Estos recuerdos pueden manifestarse como sueños vívidos, sensaciones de déjà vu o incluso un conocimiento profundo de habilidades o idiomas que no se han adquirido en esta vida.

Es importante destacar que, desde una perspectiva Budhista, estos "recuerdos" no son necesariamente recuerdos de eventos históricos específicos, sino más bien indicios de la profunda conexión que existe entre todas las formas de vida. Estas experiencias pueden ser vistas como manifestaciones del karma acumulado a lo largo de múltiples existencias, influyendo en nuestras vidas presentes.

¿Cuál es el significado de la reencarnación en la práctica Budhista?

La comprensión de la reencarnación motiva a los Budhistas a cultivar cualidades positivas como la compasión, la sabiduría y la ética. Al comprender que nuestras acciones tienen consecuencias que se extienden más allá de esta vida, nos sentimos impulsados a vivir de manera más consciente y compasiva.

Además, la doctrina de la reencarnación ofrece una explicación al sufrimiento humano. El sufrimiento, según el Budhismo, es el resultado del apego a las cosas impermanentes y del deseo de que las cosas sean diferentes de lo que son. Al comprender el ciclo de la reencarnación, los Budhistas buscan liberarse del sufrimiento a través de la práctica de la meditación y el desarrollo de las cuatro nobles verdades.

En conclusión, la reencarnación es un concepto central en el Budhismo que ofrece una perspectiva profunda sobre la naturaleza de la existencia humana. Si bien la evidencia científica sobre los recuerdos de vidas pasadas es limitada, la experiencia subjetiva de muchos Budhistas sugiere que hay más en la vida de lo que podemos percibir con nuestros sentidos. La práctica del Budhismo nos invita a explorar estas experiencias y a cultivar una comprensión más profunda de nosotros mismos y del mundo que nos rodea.

Si tienes alguna inquietud o comentario, no dudes en ponerte en contacto conmigo al correo gongparabsel@gmail.com o al WhatsApp +57 314 623 83 08.

 

 

 

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