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NACIONAL

 

Pereira, Colombia - Edición: 13.399-979

Fecha: Martes 14-01-2025

 

UPC inició con un déficit estimado de $9,2 billones





El séptimo boletín del Observatorio Financiero de Así Vamos en Salud revela un panorama alarmante para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Las pérdidas financieras, la creciente insatisfacción ciudadana y un presupuesto inicial desfinanciado exponen la fragilidad del sistema de salud en Colombia.

El informe analiza el cierre financiero de 2024 con la información disponible al tercer trimestre y cómo inicia el año 2025, destacando cómo las ineficiencias estructurales han venido afectando la oportunidad y acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios.

Cifras Relevantes

Financiación y sostenibilidad

Al tercer trimestre de 2024, las pérdidas operacionales de las EPS ascendieron a $3,1 billones, con el régimen contributivo acumulando el 64% de estas pérdidas.

El patrimonio de las EPS se encuentra en terreno negativo: al tercer trimestre de 2024, el déficit alcanzó $7,1 billones, evidenciando una descapitalización crítica.

Acceso y oportunidad

Más de 1,4 millones de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) se registraron a noviembre de 2024, un aumento del 20,07% frente al mismo periodo del año 2023. El 91% de estas se relacionan con barreras de acceso a servicios y tecnologías de salud.

El número de tutelas en salud a noviembre de 2024 creció un 25,4% comparado con el mismo mes de 2023, reflejando la dependencia de los colombianos en mecanismos judiciales para garantizar derechos fundamentales. Es de resaltar que el aumento en el número de tutelas también significa una falta de resolución ante las PQRS y una dependencia de este mecanismo para garantizar derechos fundamentales.

Presupuesto de 2025

La Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2025 inició con un déficit estimado de $9,2 billones, comprometiendo la sostenibilidad financiera del sistema.

El incremento de la UPC fue de apenas 5,36%, muy por debajo del 16,9% esperado por el sector, lo que agudiza la crisis financiera del sistema.


El presupuesto de gasto destinado para cubrir el presupuesto máximo de la vigencia 2025 es de $502 mil millones. Lo anterior indica que el presupuesto máximo de la vigencia 2025 inicia el año desfinanciado, considerando que para el presupuesto máximo de 2024 la ejecución fue de $2,3 billones a noviembre.

El presupuesto de gasto destinado para los ajustes de presupuesto máximo de vigencias pasadas asciende a un (1) billón de pesos, que se constituye insuficiente considerando lo adeudado en las vigencias 2022 у 2024.

Calidad de la información

Incompletitud en los reportes financieros, especialmente de la Nueva EPS (que concentra el 23% de los afiliados), dificultan los cálculos y previsiones de la UPC. Se debe señalar que la Nueva EPS fue intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud en el mes de abril de 2024.


Los años 2022, 2023 e incluyendo 2024 corresponden a un periodo marcado por la intervención de las entidades, que puede afectar los procesos internos de estas, entre los cuales se encuentra el reporte de la información en la calidad, oportunidad, completitud y confiabilidad necesaria para el cálculo de la UPC.

Si bien la calidad de los datos puede ser mejor, es necesario establecer técnicamente el incremento asociado a la demanda efectiva de servicios y tecnologías de salud en el cálculo de la UPC, explicado por las necesidades de la población. Esto debe hacerse fuera del posible ruido que generan las variaciones atípicas que dan lugar a dudas sobre el comportamiento real de las frecuencias y costos en el sistema.

El séptimo boletín del Observatorio Financiero de Así Vamos en Salud invita a los tomadores de decisiones, actores del sistema de salud y ciudadanía a reflexionar sobre lo que necesita el sistema para superar esta crisis estructural.


Tras 16 días de secuestro, ELN liberó al intendente Mauricio Vargas




La gobernadora de Chocó, Nubia Carolina Córdoba, confirmó la liberación del 

 

   

intendente de la Policía, Mauricio Vargas, junto al ingeniero contratista, Miguel Andrés González, secuestrados el pasado 27 de diciembre por el Ejército de Liberación Nacional (Eln), entre los municipios de Sipí e Istmina.

"Es motivo de gran alegría, dentro de tantas otras circunstancias, la liberación del oficial de policía y el ingeniero contratista secuestrados en pasados días entre el municipio de Sipí y el municipio de Istmina", señaló la gobernadora a través de su cuenta de X.

Este domingo, 12 de enero, el grupo armado difundió un video como prueba de supervivencia del intendente de la Policía, en el que narra los hechos que rodearon su secuestro. Según su testimonio, la captura ocurrió mientras se desplazaba por el río entre Istmina y Sipí, inspeccionando los avances en la construcción de la nueva estación de Policía de Sipí.

"Mientras me desplazaba en compañía del residente de obra para realizar unas verificaciones de mantenimiento, fuimos abordados por la guerrilla del Eln”, explicó el intendente.

Según lo señalado por Córdoba, los hombres se encuentran seguros bajo disposición de la Defensoría del Pueblo, a la espera de reunirse con sus familiares.

"Agradecemos la articulación con la Policía Nacional, su Director General y la Regional 6 para este caso que afortunadamente hoy concluye con buenas noticias", indicó la gobernadora.


Suspenden pico y placa para vehículos foráneos en Bucaramanga

 



La polémica medida que aplicaba el pico y placa par e impar para vehículos matriculados fuera de Santander fue suspendida por seis meses tras una reunión entre el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), la Dirección de Tránsito y la Alcaldía de la ciudad.


La decisión de implementar esta restricción para los vehículos foráneos, anunciada a principios de año, generó un fuerte rechazo entre comerciantes, conductores y varios gremios económicos de la región.

Las críticas se centraron en que la medida afectaba a aquellos que han adquirido vehículos en otras ciudades, pero que residen y circulan frecuentemente en Bucaramanga. Un caso específico se presentó con los vehículos matriculados en Villa del Rosario, Norte de Santander, que se verían directamente afectados.

En respuesta a las demandas de la comunidad, el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, explicó que durante los próximos seis meses, los ciudadanos tendrán la oportunidad de matricular sus vehículos en la ciudad si residen y circulan mayormente en Bucaramanga.

Según el funcionario, este proceso busca fomentar la inversión en la infraestructura vial de la ciudad, ya que los impuestos generados por los vehículos matriculados son clave para estos proyectos de desarrollo.

"Los ciudadanos comprometidos con el avance y el desarrollo de Bucaramanga, tendrán seis meses para matricular su vehículo en la ciudad en la cual circulan la mayor cantidad del año. Los proyectos de inversión en malla vial se concretan con los impuestos de los vehículos que transitan en la ciudad, por eso necesitamos del apoyo de todos para que contribuyamos de la misma forma que exigimos", comentó.

Por su parte, Jhair Manrique, director de Tránsito de Bucaramanga, confirmó que tras escuchar las inquietudes de los gremios económicos, la suspensión de la medida será válida únicamente por el primer semestre de 2025. A partir de julio del mismo año, se reactivará el pico y placa par e impar para vehículos foráneos, pero esta vez con sanciones económicas en lugar de las multas pedagógicas previas.

La decisión fue tomada tras varias semanas de críticas y también bajo la presión jurídica de aquellos que se oponen a la medida. Ronald Picón, abogado que presentó una acción de tutela para anular la restricción, expresó que espera que la medida sea eliminada por completo y no solo suspendida temporalmente.

De esta forma, Bucaramanga regirá únicamente el pico y placa habitual para vehículos locales, mientras se deja en pausa la restricción para los matriculados en otras ciudades. Las autoridades aclararon que, por el momento, aún no se conoce el acta administrativa que respalde esta decisión.
 

Mujeres embarazadas no podrán ser retiradas del servicio militar


La Sala Sexta de Revisión de Tutelas protegió los derechos fundamentales a la
 

 

 

vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de una mujer que en el año 2021 se incorporó a la Policía Nacional para prestar el servicio militar voluntario como auxiliar de policía. En el 2022, tuvo conocimiento de su estado de embarazo y lo comunicó a la institución. Cuatro meses después, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución mediante la cual ordenó su desacuartelamiento del servicio, así como a otras auxiliares de policía en estado de gestación, en razón de dicha condición.
 


La accionante reprochó que, como consecuencia de esa decisión, (1) dejó de percibir la bonificación que recibía y (2) su hijo, recién nacido, quedó sin cobertura en materia de servicios de salud. Solicitó el reintegro a la institución para culminar la prestación del servicio militar voluntario y la asignación de labores acordes a las recomendaciones del médico tratante.

La Sala protegió los derechos de la accionante al evidenciar que la Policía Nacional (1) no efectuó una interpretación de las normas aplicables a la situación de desacuartelamiento de manera acorde con la especial protección a la maternidad, y (2) les atribuyó un alcance que no tenían para regular la situación de las mujeres en estado de embarazo, lo que dio lugar a un trato discriminatorio.

Para la Corte, el desacuartelamiento de las mujeres de la prestación del servicio militar debido a su estado de embarazo, con base en la aplicación de las causales de exoneración del servicio militar previstas para los hombres, constituye un factor de discriminación en razón del género por las siguientes razones: (1) el embarazo no constituye “una condición ajena a la voluntad del individuo”. (2) Las causales de exención o exoneración del servicio militar constituyen una garantía a favor de la persona incorporada a las filas y, específicamente, del menor cuando sobreviene la causal prevista en el literal p) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. (3 En caso de configurarse alguna de esas causales, de conformidad con lo previsto por el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, “las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente”.

La Corte advirtió que la maternidad no configura, en sí misma, una causal de desacuartelamiento. Por tanto, evidenció que la entidad incurrió en un acto discriminatorio al aplicar, de manera automática, la causal de retiro del servicio que consideraba más ajustada a la protección del recién nacido, “con lo cual impuso a la accionante unas cargas relacionadas a los imaginarios sociales sobre lo que debe ser la maternidad. Además, consideró que las funciones de auxiliar de policía son incompatibles con la maternidad y decidió, de manera unilateral, que esto último era lo que debía prevalecer”.

Por tanto, para resolver el caso concreto, precisó que, si bien el servicio militar otorga a quien lo presta una serie de prestaciones que, de cualquier forma, “no pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la ley para soldados profesionales”, el desacuartelamiento generó un impacto negativo en el derecho al mínimo vital de la demandante, dado que el retiro del servicio implicó la suspensión del pago del auxilio económico previsto para el régimen de la Policía Nacional.

Además, la Sala de Revisión llamó la atención sobre el déficit normativo de protección a la mujer gestante que presta el servicio militar voluntario, dado que la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018 no incluyen causales ni regulación para la cesación del deber de prestar el servicio por desacuartelamiento relacionadas con la decisión de la mujer de procrear.

Con base en lo anterior, la Corte (1) dejó sin efectos la resolución que ordenó el desacuartelamiento de la accionante, (2) dispuso reincorporarla por el tiempo restante para finalizar la prestación del servicio militar, si así lo deseaba, en una labor acorde con la condición que dio lugar a la protección ocupacional, (3) resolvió garantizar la atención en salud tanto para ella como para su hijo, hasta que culminara el periodo del servicio militar restante, esto es, al término de 12 o 18 meses, y (4) ordenó que se le cancelaran los emolumentos legales dejados de percibir, correspondientes a dicho periodo.

Por último, instó a la Policía Nacional para que se abstuviera de llevar a cabo cualquier actuación que pudiera resultar en tratos discriminatorios contra las mujeres, y exhortó al Congreso de la República para que valorara la conveniencia de revisar y adoptar medidas legislativas relacionadas con la protección de la mujer embarazada que se incorpora a prestar el servicio militar voluntario, que tenga en cuenta la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar sus derechos fundamentales, así como los del que está por nacer.

 

 

 

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