UPC inició con un déficit estimado de $9,2
billones

El séptimo boletín del Observatorio Financiero de Así Vamos en Salud revela un
panorama alarmante para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Las pérdidas financieras, la creciente insatisfacción ciudadana y un presupuesto
inicial desfinanciado exponen la fragilidad del sistema de salud en Colombia.
El informe analiza el cierre financiero de 2024 con la información disponible al
tercer trimestre y cómo inicia el año 2025, destacando cómo las ineficiencias
estructurales han venido afectando la oportunidad y acceso a los servicios de
salud por parte de los usuarios.
Cifras Relevantes
Financiación y sostenibilidad
Al tercer trimestre de 2024, las pérdidas operacionales de las EPS ascendieron a
$3,1 billones, con el régimen contributivo acumulando el 64% de estas pérdidas.
El patrimonio de las EPS se encuentra en terreno negativo: al tercer trimestre
de 2024, el déficit alcanzó $7,1 billones, evidenciando una descapitalización
crítica.
Acceso y oportunidad
Más de 1,4 millones de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) se
registraron a noviembre de 2024, un aumento del 20,07% frente al mismo periodo
del año 2023. El 91% de estas se relacionan con barreras de acceso a servicios y
tecnologías de salud.
El número de tutelas en salud a noviembre de 2024 creció un 25,4% comparado con
el mismo mes de 2023, reflejando la dependencia de los colombianos en mecanismos
judiciales para garantizar derechos fundamentales. Es de resaltar que el aumento
en el número de tutelas también significa una falta de resolución ante las PQRS
y una dependencia de este mecanismo para garantizar derechos fundamentales.
Presupuesto de 2025
La Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2025 inició con un
déficit estimado de $9,2 billones, comprometiendo la sostenibilidad financiera
del sistema.
El incremento de la UPC fue de apenas 5,36%, muy por debajo del 16,9% esperado
por el sector, lo que agudiza la crisis financiera del sistema.
El presupuesto de gasto destinado para cubrir el presupuesto máximo de la
vigencia 2025 es de $502 mil millones. Lo anterior indica que el presupuesto
máximo de la vigencia 2025 inicia el año desfinanciado, considerando que para el
presupuesto máximo de 2024 la ejecución fue de $2,3 billones a noviembre.
El presupuesto de gasto destinado para los ajustes de presupuesto máximo de
vigencias pasadas asciende a un (1) billón de pesos, que se constituye
insuficiente considerando lo adeudado en las vigencias 2022 у 2024.
Calidad de la información
Incompletitud en los reportes financieros, especialmente de la Nueva EPS (que
concentra el 23% de los afiliados), dificultan los cálculos y previsiones de la
UPC. Se debe señalar que la Nueva EPS fue intervenida por la Superintendencia
Nacional de Salud en el mes de abril de 2024.
Los años 2022, 2023 e incluyendo 2024 corresponden a un periodo marcado por la
intervención de las entidades, que puede afectar los procesos internos de estas,
entre los cuales se encuentra el reporte de la información en la calidad,
oportunidad, completitud y confiabilidad necesaria para el cálculo de la UPC.
Si bien la calidad de los datos puede ser mejor, es necesario establecer
técnicamente el incremento asociado a la demanda efectiva de servicios y
tecnologías de salud en el cálculo de la UPC, explicado por las necesidades de
la población. Esto debe hacerse fuera del posible ruido que generan las
variaciones atípicas que dan lugar a dudas sobre el comportamiento real de las
frecuencias y costos en el sistema.
El séptimo boletín del Observatorio Financiero de Así Vamos en Salud invita a
los tomadores de decisiones, actores del sistema de salud y ciudadanía a
reflexionar sobre lo que necesita el sistema para superar esta crisis
estructural.
Tras 16 días de secuestro, ELN liberó al intendente Mauricio Vargas

La gobernadora de Chocó, Nubia Carolina Córdoba, confirmó la liberación del
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intendente de la Policía, Mauricio Vargas, junto al ingeniero contratista,
Miguel Andrés González, secuestrados el pasado 27 de diciembre por el Ejército
de Liberación
Nacional (Eln), entre los municipios de Sipí e Istmina.
"Es motivo de gran alegría, dentro de tantas otras circunstancias, la liberación
del oficial de policía y el ingeniero contratista secuestrados en pasados días
entre el municipio de Sipí y el municipio de Istmina", señaló la gobernadora a
través de su cuenta de X.
Este domingo, 12 de enero, el grupo armado difundió un video como prueba de
supervivencia del intendente de la Policía, en el que narra los hechos que
rodearon su secuestro. Según su testimonio, la captura ocurrió mientras se
desplazaba por el río entre Istmina y Sipí, inspeccionando los avances en la
construcción de la nueva estación de Policía de Sipí.
"Mientras me desplazaba en compañía del residente de obra para realizar unas
verificaciones de mantenimiento, fuimos abordados por la guerrilla del Eln”,
explicó el intendente.
Según lo señalado por Córdoba, los hombres se encuentran seguros bajo
disposición de la Defensoría del Pueblo, a la espera de reunirse con sus
familiares.
"Agradecemos la articulación con la Policía Nacional, su Director General y la
Regional 6 para este caso que afortunadamente hoy concluye con buenas noticias",
indicó la gobernadora.
Suspenden pico y placa para vehículos
foráneos en Bucaramanga

La polémica medida que aplicaba el pico y placa par e impar para vehículos
matriculados fuera de Santander fue suspendida por seis meses tras una reunión
entre el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), la Dirección de Tránsito y la
Alcaldía de la ciudad.
La decisión de implementar esta restricción para los vehículos foráneos,
anunciada a principios de año, generó un fuerte rechazo entre comerciantes,
conductores y varios gremios económicos de la región.
Las críticas se centraron en que la medida afectaba a aquellos que han adquirido
vehículos en otras ciudades, pero que residen y circulan frecuentemente en
Bucaramanga. Un caso específico se presentó con los vehículos matriculados en
Villa del Rosario, Norte de Santander, que se verían directamente afectados.
En respuesta a las demandas de la comunidad, el alcalde de Bucaramanga, Jaime
Andrés Beltrán, explicó que durante los próximos seis meses, los ciudadanos
tendrán la oportunidad de matricular sus vehículos en la ciudad si residen y
circulan mayormente en Bucaramanga.
Según el funcionario, este proceso busca fomentar la inversión en la
infraestructura vial de la ciudad, ya que los impuestos generados por los
vehículos matriculados son clave para estos proyectos de desarrollo.
"Los ciudadanos comprometidos con el avance y el desarrollo de Bucaramanga,
tendrán seis meses para matricular su vehículo en la ciudad en la cual circulan
la mayor cantidad del año. Los proyectos de inversión en malla vial se concretan
con los impuestos de los vehículos que transitan en la ciudad, por eso
necesitamos del apoyo de todos para que contribuyamos de la misma forma que
exigimos", comentó.
Por su parte, Jhair Manrique, director de Tránsito de Bucaramanga, confirmó que
tras escuchar las inquietudes de los gremios económicos, la suspensión de la
medida será válida únicamente por el primer semestre de 2025. A partir de julio
del mismo año, se reactivará el pico y placa par e impar para vehículos
foráneos, pero esta vez con sanciones económicas en lugar de las multas
pedagógicas previas.
La decisión fue tomada tras varias semanas de críticas y también bajo la presión
jurídica de aquellos que se oponen a la medida. Ronald Picón, abogado que
presentó una acción de tutela para anular la restricción, expresó que espera que
la medida sea eliminada por completo y no solo suspendida temporalmente.
De esta forma, Bucaramanga regirá únicamente el pico y placa habitual para
vehículos locales, mientras se deja en pausa la restricción para los
matriculados en otras ciudades. Las autoridades aclararon que, por el momento,
aún no se conoce el acta administrativa que respalde esta decisión.
Mujeres embarazadas no podrán ser retiradas del
servicio militar
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas protegió los derechos fundamentales a la
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vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de una
mujer que en el año 2021 se incorporó a la Policía Nacional para prestar el
servicio militar voluntario como auxiliar de policía. En el 2022, tuvo
conocimiento de su estado de embarazo y lo comunicó a la institución. Cuatro
meses después, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una
resolución mediante la cual ordenó su desacuartelamiento del servicio, así como
a otras auxiliares de policía en estado de gestación, en razón de dicha
condición.

La accionante reprochó que, como consecuencia de esa decisión, (1) dejó de
percibir la bonificación que recibía y (2) su hijo, recién nacido, quedó sin
cobertura en materia de servicios de salud. Solicitó el reintegro a la
institución para culminar la prestación del servicio militar voluntario y la
asignación de labores acordes a las recomendaciones del médico tratante.
La Sala protegió los derechos de la accionante al evidenciar que la Policía
Nacional (1) no efectuó una interpretación de las normas aplicables a la
situación de desacuartelamiento de manera acorde con la especial protección a la
maternidad, y (2) les atribuyó un alcance que no tenían para regular la
situación de las mujeres en estado de embarazo, lo que dio lugar a un trato
discriminatorio.
Para la Corte, el desacuartelamiento de las mujeres de la prestación del
servicio militar debido a su estado de embarazo, con base en la aplicación de
las causales de exoneración del servicio militar previstas para los hombres,
constituye un factor de discriminación en razón del género por las siguientes
razones: (1) el embarazo no constituye “una condición ajena a la voluntad del
individuo”. (2) Las causales de exención o exoneración del servicio militar
constituyen una garantía a favor de la persona incorporada a las filas y,
específicamente, del menor cuando sobreviene la causal prevista en el literal p)
del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. (3 En caso de configurarse alguna de
esas causales, de conformidad con lo previsto por el parágrafo segundo del
artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, “las personas que se encuentren en una
causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan
voluntaria y autónomamente”.
La Corte advirtió que la maternidad no configura, en sí misma, una causal de
desacuartelamiento. Por tanto, evidenció que la entidad incurrió en un acto
discriminatorio al aplicar, de manera automática, la causal de retiro del
servicio que consideraba más ajustada a la protección del recién nacido, “con lo
cual impuso a la accionante unas cargas relacionadas a los imaginarios sociales
sobre lo que debe ser la maternidad. Además, consideró que las funciones de
auxiliar de policía son incompatibles con la maternidad y decidió, de manera
unilateral, que esto último era lo que debía prevalecer”.
Por tanto, para resolver el caso concreto, precisó que, si bien el servicio
militar otorga a quien lo presta una serie de prestaciones que, de cualquier
forma, “no pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a
for fait previsto por la ley para soldados profesionales”, el desacuartelamiento
generó un impacto negativo en el derecho al mínimo vital de la demandante, dado
que el retiro del servicio implicó la suspensión del pago del auxilio económico
previsto para el régimen de la Policía Nacional.
Además, la Sala de Revisión llamó la atención sobre el déficit normativo de
protección a la mujer gestante que presta el servicio militar voluntario, dado
que la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018 no incluyen causales ni
regulación para la cesación del deber de prestar el servicio por
desacuartelamiento relacionadas con la decisión de la mujer de procrear.
Con base en lo anterior, la Corte (1) dejó sin efectos la resolución que ordenó
el desacuartelamiento de la accionante, (2) dispuso reincorporarla por el tiempo
restante para finalizar la prestación del servicio militar, si así lo deseaba,
en una labor acorde con la condición que dio lugar a la protección ocupacional,
(3) resolvió garantizar la atención en salud tanto para ella como para su hijo,
hasta que culminara el periodo del servicio militar restante, esto es, al
término de 12 o 18 meses, y (4) ordenó que se le cancelaran los emolumentos
legales dejados de percibir, correspondientes a dicho periodo.
Por último, instó a la Policía Nacional para que se abstuviera de llevar a cabo
cualquier actuación que pudiera resultar en tratos discriminatorios contra las
mujeres, y exhortó al Congreso de la República para que valorara la conveniencia
de revisar y adoptar medidas legislativas relacionadas con la protección de la
mujer embarazada que se incorpora a prestar el servicio militar voluntario, que
tenga en cuenta la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación y
garantizar sus derechos fundamentales, así como los del que está por nacer.
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