Ordenan al Minsalud actualizar resolución sobre
eutanasia

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social
modificar y actualizar la resolución que establece el procedimiento de
recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia.
Asimismo, reiteró los exhortos dirigidos al Congreso de la República que han
sido efectuados en ocho sentencias con el fin de que avance en la protección de
una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre
ejercicio de la muerte autodeterminada, el derecho fundamental a una vida digna
y el libre desarrollo de la personalidad, así como el respeto de la prohibición
de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentó una mujer de
66 años, diagnosticada con adenocarcinoma de posible origen mamario y metástasis
en el cerebro, quien, a pesar de haberse realizado el correspondiente
tratamiento oncológico, desistió de continuar con este al considerar que era
infructuoso para su salud y no aliviaba el dolor extremo derivado de la
enfermedad que se había extendido a las vértebras y a la pelvis.
La accionante resaltó, ante la trabajadora social adscrita al juzgado que
conoció este amparo, que sufría de constante dolor, impotencia, tristeza y
ansiedad y que no quería llegar a depender de otras personas. Además, explicó
que su autoestima había disminuido, ya no disfrutaba de las actividades
cotidianas como comer y, en consecuencia, su voluntad era recibir la aplicación
de la eutanasia para aliviar el sufrimiento físico y psicológico que
experimentaba. De hecho, en un reporte de la historia clínica, indicó que ella
era la única que podía entender su dolor y, por ello, debían respetar su
decisión, ya que los medicamentos recibidos eran insuficientes para controlarlo.
La Sala Cuarta de Revisión conoció el caso y amparó el derecho de la mujer al
considerar que el Comité Técnico-Científico para la Muerte Digna de la Fundación
Valle del Lili, institución prestadora del servicio de salud adscrita a la EPS
accionada, negó el acceso al procedimiento de eutanasia con base en razones
contrarias a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional.
Para la Sala Cuarta de Revisión, la institución hizo una valoración indebida del
consentimiento expresado por la accionante para finalizar con su vida en
condiciones de dignidad pues, ante el progreso de la enfermedad grave e
incurable, no era posible exigir una manifestación de la voluntad al margen del
dolor extremo que padecía, porque esta era la motivación principal de su
solicitud.
Además, la Sala de Revisión cuestionó que se exigieran signos terminales o de
agonía como condición para conceder el acceso a la práctica de la eutanasia,
pues esto desconoce que la Sentencia C-233 de 2021 modificó la jurisprudencia en
el sentido de precisar que el derecho a morir dignamente es aplicable en favor
de las personas que afrontan una lesión corporal o una enfermedad grave e
incurable que genera intenso sufrimiento.
En consecuencia, la eutanasia ya no se limita a las enfermedades terminales,
pero como la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social
no ha sido actualizada, ello ha terminado por constituir una barrera de acceso a
este derecho que, además, desconoce los efectos erga omnes de una sentencia de
constitucionalidad. Tampoco es admisible que la negativa en practicar este
procedimiento se fundara en la consideración conforme a la cual se debe agotar
cualquier posibilidad de cuidados paliativos, pues el precedente constitucional
ha determinado que estos deben ser una opción y no una condición para que la
persona solicite el acceso al procedimiento de la eutanasia y finalice con su
vida en condiciones dignas.
La Sala fue enfática en indicar que el sistema de salud le falló a la accionante
puesto que, a pesar de que cumplió cada una de las actuales exigencias para
acceder a la eutanasia, su voluntad no fue escuchada por las entidades a cargo,
quienes fueron incapaces de impulsar una respuesta coherente. En este punto, la
Sala de Revisión destacó que si bien la Nueva EPS afirmó que no había conocido
de la solicitud de eutanasia sino hasta el momento en que le comunicaron la
tutela, lo cierto es que al parecer esto ocurrió porque la accionante no
encontró una ruta de información clara mientras fue atendida. De ahí que se
viera en la necesidad de acudir al juez constitucional para reclamar la
protección de sus derechos.
Por otra parte, la Sala consideró imperioso señalar que resulta inconcebible que
acceder a la eutanasia se convierta en un suplicio, adicional, al derivado de la
enfermedad o de la lesión grave e incurable. Por tanto, como remedio
constitucional aplicable al caso de la accionante, ordenó que se repitiera la
valoración por parte del Comité Científico Interdisciplinario para ejercer el
Derecho a Morir con Dignidad de acuerdo con los lineamientos expuestos.
Además, consideró necesario dictar una medida que asegure la eficacia de los
derechos de las personas que buscan acceder a una muerte digna y, por lo tanto,
se elimine la barrera que ha generado la aplicación de la Resolución 971 de 2021
que,
al no haber sido actualizada, se
encuentra al margen de los parámetros fijados por la Corte Constitucional. En
consecuencia, le ordenó al Ministerio de Salud y de Protección Social que,
dentro del término de los dos meses siguientes a la notificación de esta
providencia, modifique y actualice la resolución mencionada para que esté
conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-233 de 2021.
Con el fin de prevenir que se repitan este tipo de actuaciones, la Sala le
ordenó a la NUEVA EPS que, en lo sucesivo de este proceso y en todos aquellos
relacionados con solicitudes de eutanasia, mientras que el Ministerio de Salud y
Protección Social realiza la actualización normativa correspondiente, aplique de
forma armónica e integral los criterios dispuestos en la Sentencia C-233 de 2021
y en la Resolución 971 de 2021 para verificar el cumplimiento de las condiciones
exigidas para acceder al procedimiento de eutanasia.
A su turno, exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que realice las
funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Prestadoras de
Salud y otros actores que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social
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y Salud, para verificar que provean
la información necesaria a los afiliados al Sistema General de Salud respecto de
la prestación de servicios de salud como la eutanasia, así como la vigilancia
respecto de la imposición de barreras administrativas para el trámite de este
tipo de procedimientos. Entre ellas, resaltó en la parte motiva que una de ellas
sigue siendo la negativa en recibir las solicitudes de eutanasia o no
reportarlas de forma adecuada, lo cual impide hacerles seguimiento.
Finalmente, la Sala reiteró el exhorto al Congreso de la República para que
regule la muerte digna, advirtiendo que, en todo caso, la ausencia de
legislación no debe impedir el ejercicio de esta garantía. Lo anterior, en línea
con los exhortos dictados en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423
de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020, C-233 de 2021 y T-239 de
2023.
Respuesta inmediata para garantizar créditos educativos pide Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación, a través de su Delegada Segunda para la
Vigilancia Preventiva de la Función Pública, requirió formalmente al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Educación Nacional y al
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)
información detallada sobre la asignación, programación y desembolso de recursos
destinados a la financiación de créditos educativos para el segundo semestre de
2024 y el año 2025.
Ante la alerta emitida por el ICETEX sobre la insuficiencia de recursos
provenientes del Presupuesto General de la Nación, que afecta las renovaciones
de créditos y matrículas de educación superior de miles de estudiantes, la
Procuraduría ha solicitado lo siguiente:
1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Informar el monto total del presupuesto asignado al sector educación para el año
2024.
Detallar el cronograma de desembolsos realizados al sector educación durante
2024, con una descripción mensual de las transferencias realizadas y las
pendientes.
Precisar la cifra de recursos que aún no se han transferido al sector educación.
Presentar la programación presupuestal completa para el sector educación
correspondiente al año 2025, especificando los recursos destinados al ICETEX
para la renovación de créditos educativos y nuevas matrículas.
2. Ministerio de Educación Nacional
Explicar la priorización de los recursos proyectados para diciembre de 2024 y el
primer semestre de 2025 en relación con el ICETEX, incluyendo los destinados a
cubrir renovaciones de créditos y matrículas de educación superior.
Especificar el monto total del presupuesto asignado al ICETEX para la vigencia
2024 y detallar cuánto de este ya ha sido transferido a la entidad.
Indicar los recursos pendientes de entrega al ICETEX para 2024, con fechas
claras sobre cuándo serán desembolsados.
Presentar un desglose del presupuesto sectorial educativo programado para el año
2025.
3. ICETEX
Proveer un reporte detallado sobre el monto de recursos programado para 2024 por
concepto de renovaciones de créditos y matrículas, así como los desembolsos
efectuados mes a mes.
Informar los recursos que aún están pendientes por desembolsar a las
instituciones de educación superior, explicando las causas de los retrasos.
Evaluar las consecuencias e impacto que podrían generarse a raíz de estas
demoras en el cumplimiento de los compromisos con estudiantes y universidades.
Precisar las fuentes de financiación
utilizadas para cumplir con las obligaciones de 2024 y proyectar los recursos
necesarios para el año 2025
La Procuraduría reafirma su compromiso con la vigilancia preventiva de la
gestión pública, enfatizando que cualquier retraso o incumplimiento en la
asignación de recursos no solo vulnera acceso al derecho a la educación de miles
de jóvenes colombianos, sino que también compromete el desarrollo y el bienestar
del país.
Las entidades requeridas deberán remitir la información solicitada a más tardar
del 25 de noviembre de 2024. La Procuraduría General de la Nación continuará
ejerciendo estricta vigilancia para garantizar que se adopten las medidas
necesarias que aseguren el acceso a la educación superior de calidad en el país.
¿Cómo ocurrió el accidente de choque múltiple en vía Medellín- Bogotá?

Un choque múltiple ocurrido esta mañana en la vía Medellín - Bogotá,
específicamente en el kilómetro 14+180, sector Peñolsito,
dejó a tres personas lesionadas, de
las cuales dos presentan heridas de consideración.
Según los informes, el incidente se registró alrededor de las 9:00 a.m., cuando
una motocicleta colisionó con un bus de servicio de transporte intermunicipal,
lo que provocó una reacción en cadena.
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Testigos del accidente reportaron que el bus, perteneciente a la
empresa Rápido Tolima, se encontraba transitando por la autopista cuando, por
razones aún no esclarecidas, impactó a las motocicletas que circulaban en la
misma dirección.
En un video capturado por una cámara de seguridad, se puede observar a cuatro
conductores den moto que se movilizan por la vía que estaba cubierta de densa
neblina, lo que afectaba considerablemente la visibilidad.
Segundos después, aparece un bus intermunicipal que parece estar detenido en el
carril. De repente, se nota un movimiento inusual del vehículo de transporte
público, momento en el cual un motociclista colisiona con su parte trasera. En
cuestión de instantes, el accidente se agrava al involucrar a otros tres
automotores en la colisión.
Las autoridades proporcionaron información específica sobre los vehículos y sus
conductores involucrados en el choque:
Vehículo 1: Motocicleta color gris, marca Auteco, conducida por un hombre
que resultó con una fractura abierta en el brazo derecho y un trauma
craneoencefálico leve.
Vehículo 2: Bus de color blanco con rojo y azul, marca HINO, conducido
por un hombre que resultó ileso.
Vehículo 3: Motocicleta, conducida por un hombre que presenta un trauma
severo en el tórax, aunque no se proporcionaron más detalles sobre su estado.
Vehículo 4: Motocicleta, cuyos datos del conductor no fueron remitidos,
pero se indicó que fue trasladado a la Clínica Norte para recibir atención
médica.
Unidades de Bomberos y Policía de Tránsito llegaron al lugar para atender a los
heridos, los cuales fueron trasladados a centros asistenciales cercanos.
Intervienen otra EPS: Supersalud toma
posesión de Coosalud en Cartagena

La Supersalud en cabeza de Giovanny Rubiano y su equipo técnico tomó de posesión
de la EPS Coosalud en Cartagena tras ordenar la medida de intervención
administrativa, luego de hallar deficiencias administrativas, financieras,
asistenciales y jurídicas, las cuales vienen afectando significativamente la
prestación de los servicios y poniendo en riesgo la integridad y seguridad de
sus afiliados.
De acuerdo con la orden emitida por la Supersalud, las fallas en la prestación
de servicios por parte de esta EPS han sido recurrentes, entre las que se
recalcan deficiencias graves en la identificación temprana del riesgo
obstétrico; debilidades en la garantía del registro oportuno de las dosis
administradas a sus afiliados; deficiencias en la implementación de la ruta de
enfermedades huérfanas; incremento en la tasa de reclamaciones en salud, donde
se destacan la inoportunidad en la asignación de citas médicas, inoportunidad o
entrega incompleta de medicamentos y fallas administrativas propias de la
operación de la entidad, así como el incumplimiento con la inversión para el
respaldo de la reserva técnica.
La entidad, además, “ha incumplido aspectos cruciales del aseguramiento en salud
relacionados con la prestación oportuna, eficaz y de calidad de los servicios de
salud, el suministro inmediato de medicamentos y el acceso integral a
tecnologías de salud", tal y como lo señala expresamente la resolución de la
Supersalud.
En la auditoría de habilitación y permanencia, Coosalud EPS presenta un bajo
nivel cumplimiento de las actividades: 6% de actividades cumplidas a cabalidad,
58 % en ejecución y 36% sin avance, lo que viene generando una preocupante
afectación para todos sus usuarios.
Actualmente la EPS Coosalud cuenta con más de 3.2 millones de afiliados,
especialmente pertenecientes al régimen subsidiado; y presta sus servicios en 23
departamentos del país, además de la capital de la República.
De acuerdo con la Resolución No. 2024320030015228 - 6 del 22 de noviembre de
2024, son 21 hallazgos por parte de la Supersalud los cuales motivaron esta
decisión de acuerdo con auditorías realizadas previamente.
Con esta medida se ordena también la separación inmediata de la actual
representante legal suplente, Natalia Largo González, así como los todos los
miembros de la Junta Directiva, y se designa como agente especial interventor a
Mauricio Camaro Fuentes.
La decisión de la Superintendencia Nacional de Salud tiene vigencia de un año,
tiempo en el cual se tendrán que adoptar una serie de planes y cumplir
recomendaciones para la recuperación de esta entidad promotora de salud.
Intervención de EPS ¿Peor el remedio que la enfermedad?
Los resultados de la intervención del Gobierno a EPS, siete hasta el momento,
dejan resultados desalentadores porque la medida antes que mejorar su panorama,
por el contrario, muestra más nubarrones sobre el futuro de estas empresas que
afilian a más de 25 millones de colombianos. Así lo registra un informe que
preparó el senador David Luna que muestra que en la mayoría de estas compañías
crecieron las deudas y las quejas de los usuarios por el servicio.
Luna explicó que “en este informe reveló cómo han empeorado las EPS intervenidas
por el gobierno Petro y las enormes pérdidas que han tenido. El aumento de sus
deudas y de las quejas sobre la atención muestran el desastre que ha causado el
presidente en la atención en salud de los colombianos”.
El parlamentario de Cambio Radical, Partido de oposición, dijo que la calidad de
la atención no ha mejorado. Desde el mes en que se hicieron las respectivas
intervenciones, la tasa de quejas aumentó en 5 de las 7 EPS intervenidas.
Añadió que ninguna de las EPS muestra una disminución en sus deudas desde el
momento de su intervención, “lo que evidencia la incapacidad de los
interventores por mejorar los estados financieros de las EPS intervenidas”.
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