4-El Imparcial

 

NACIONAL

 

Pereira, Colombia - Edición: 13.370-950

Fecha: Sábado 23-11-2024

 

Ordenan al Minsalud actualizar resolución sobre eutanasia




La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social modificar y actualizar la resolución que establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia.


Asimismo, reiteró los exhortos dirigidos al Congreso de la República que han sido efectuados en ocho sentencias con el fin de que avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la muerte autodeterminada, el derecho fundamental a una vida digna y el libre desarrollo de la personalidad, así como el respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.


La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentó una mujer de 66 años, diagnosticada con adenocarcinoma de posible origen mamario y metástasis en el cerebro, quien, a pesar de haberse realizado el correspondiente tratamiento oncológico, desistió de continuar con este al considerar que era infructuoso para su salud y no aliviaba el dolor extremo derivado de la enfermedad que se había extendido a las vértebras y a la pelvis.


La accionante resaltó, ante la trabajadora social adscrita al juzgado que conoció este amparo, que sufría de constante dolor, impotencia, tristeza y ansiedad y que no quería llegar a depender de otras personas. Además, explicó que su autoestima había disminuido, ya no disfrutaba de las actividades cotidianas como comer y, en consecuencia, su voluntad era recibir la aplicación de la eutanasia para aliviar el sufrimiento físico y psicológico que experimentaba. De hecho, en un reporte de la historia clínica, indicó que ella era la única que podía entender su dolor y, por ello, debían respetar su decisión, ya que los medicamentos recibidos eran insuficientes para controlarlo.

La Sala Cuarta de Revisión conoció el caso y amparó el derecho de la mujer al considerar que el Comité Técnico-Científico para la Muerte Digna de la Fundación Valle del Lili, institución prestadora del servicio de salud adscrita a la EPS accionada, negó el acceso al procedimiento de eutanasia con base en razones contrarias a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional.

Para la Sala Cuarta de Revisión, la institución hizo una valoración indebida del consentimiento expresado por la accionante para finalizar con su vida en condiciones de dignidad pues, ante el progreso de la enfermedad grave e incurable, no era posible exigir una manifestación de la voluntad al margen del dolor extremo que padecía, porque esta era la motivación principal de su solicitud.


Además, la Sala de Revisión cuestionó que se exigieran signos terminales o de agonía como condición para conceder el acceso a la práctica de la eutanasia, pues esto desconoce que la Sentencia C-233 de 2021 modificó la jurisprudencia en el sentido de precisar que el derecho a morir dignamente es aplicable en favor de las personas que afrontan una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable que genera intenso sufrimiento.

En consecuencia, la eutanasia ya no se limita a las enfermedades terminales, pero como la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social no ha sido actualizada, ello ha terminado por constituir una barrera de acceso a este derecho que, además, desconoce los efectos erga omnes de una sentencia de constitucionalidad. Tampoco es admisible que la negativa en practicar este procedimiento se fundara en la consideración conforme a la cual se debe agotar cualquier posibilidad de cuidados paliativos, pues el precedente constitucional ha determinado que estos deben ser una opción y no una condición para que la persona solicite el acceso al procedimiento de la eutanasia y finalice con su vida en condiciones dignas.


La Sala fue enfática en indicar que el sistema de salud le falló a la accionante puesto que, a pesar de que cumplió cada una de las actuales exigencias para acceder a la eutanasia, su voluntad no fue escuchada por las entidades a cargo, quienes fueron incapaces de impulsar una respuesta coherente. En este punto, la Sala de Revisión destacó que si bien la Nueva EPS afirmó que no había conocido de la solicitud de eutanasia sino hasta el momento en que le comunicaron la tutela, lo cierto es que al parecer esto ocurrió porque la accionante no encontró una ruta de información clara mientras fue atendida. De ahí que se viera en la necesidad de acudir al juez constitucional para reclamar la protección de sus derechos.
Por otra parte, la Sala consideró imperioso señalar que resulta inconcebible que acceder a la eutanasia se convierta en un suplicio, adicional, al derivado de la enfermedad o de la lesión grave e incurable. Por tanto, como remedio constitucional aplicable al caso de la accionante, ordenó que se repitiera la valoración por parte del Comité Científico Interdisciplinario para ejercer el Derecho a Morir con Dignidad de acuerdo con los lineamientos expuestos.


Además, consideró necesario dictar una medida que asegure la eficacia de los derechos de las personas que buscan acceder a una muerte digna y, por lo tanto, se elimine la barrera que ha generado la aplicación de la Resolución 971 de 2021 que,

al no haber sido actualizada, se encuentra al margen de los parámetros fijados por la Corte Constitucional. En consecuencia, le ordenó al Ministerio de Salud y de Protección Social que, dentro del término de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, modifique y actualice la resolución mencionada para que esté conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-233 de 2021.


Con el fin de prevenir que se repitan este tipo de actuaciones, la Sala le ordenó a la NUEVA EPS que, en lo sucesivo de este proceso y en todos aquellos relacionados con solicitudes de eutanasia, mientras que el Ministerio de Salud y Protección Social realiza la actualización normativa correspondiente, aplique de forma armónica e integral los criterios dispuestos en la Sentencia C-233 de 2021 y en la Resolución 971 de 2021 para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder al procedimiento de eutanasia.


A su turno, exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que realice las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Prestadoras de Salud y otros actores que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social

 

   

y Salud, para verificar que provean la información necesaria a los afiliados al Sistema General de Salud respecto de la prestación de servicios de salud como la eutanasia, así como la vigilancia respecto de la imposición de barreras administrativas para el trámite de este tipo de procedimientos. Entre ellas, resaltó en la parte motiva que una de ellas sigue siendo la negativa en recibir las solicitudes de eutanasia o no reportarlas de forma adecuada, lo cual impide hacerles seguimiento.


Finalmente, la Sala reiteró el exhorto al Congreso de la República para que regule la muerte digna, advirtiendo que, en todo caso, la ausencia de legislación no debe impedir el ejercicio de esta garantía. Lo anterior, en línea con los exhortos dictados en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020, C-233 de 2021 y T-239 de 2023.


Respuesta inmediata para garantizar créditos educativos pide Procuraduría




La Procuraduría General de la Nación, a través de su Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, requirió formalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) información detallada sobre la asignación, programación y desembolso de recursos destinados a la financiación de créditos educativos para el segundo semestre de 2024 y el año 2025.

Ante la alerta emitida por el ICETEX sobre la insuficiencia de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, que afecta las renovaciones de créditos y matrículas de educación superior de miles de estudiantes, la Procuraduría ha solicitado lo siguiente:


1. ​Ministerio de Hacienda y Crédito Público


Informar el monto total del presupuesto asignado al sector educación para el año 2024.


Detallar el cronograma de desembolsos realizados al sector educación durante 2024, con una descripción mensual de las transferencias realizadas y las pendientes.


Precisar la cifra de recursos que aún no se han transferido al sector educación.


Presentar la programación presupuestal completa para el sector educación correspondiente al año 2025, especificando los recursos destinados al ICETEX para la renovación de créditos educativos y nuevas matrículas.


2. Ministerio de Educación Nacional


Explicar la priorización de los recursos proyectados para diciembre de 2024 y el primer semestre de 2025 en relación con el ICETEX, incluyendo los destinados a cubrir renovaciones de créditos y matrículas de educación superior.


Especificar el monto total del presupuesto asignado al ICETEX para la vigencia 2024 y detallar cuánto de este ya ha sido transferido a la entidad.


Indicar los recursos pendientes de entrega al ICETEX para 2024, con fechas claras sobre cuándo serán desembolsados.


Presentar un desglose del presupuesto sectorial educativo programado para el año 2025.


3. ICETEX


Proveer un reporte detallado sobre el monto de recursos programado para 2024 por concepto de renovaciones de créditos y matrículas, así como los desembolsos efectuados mes a mes.


Informar los recursos que aún están pendientes por desembolsar a las instituciones de educación superior, explicando las causas de los retrasos.


Evaluar las consecuencias e impacto que podrían generarse a raíz de estas demoras en el cumplimiento de los compromisos con estudiantes y universidades.


 

Precisar las fuentes de financiación utilizadas para cumplir con las obligaciones de 2024 y proyectar los recursos necesarios para el año 2025


La Procuraduría reafirma su compromiso con la vigilancia preventiva de la gestión pública, enfatizando que cualquier retraso o incumplimiento en la asignación de recursos no solo vulnera acceso al derecho a la educación de miles de jóvenes colombianos, sino que también compromete el desarrollo y el bienestar del país.

Las entidades requeridas deberán remitir la información solicitada a más tardar del 25 de noviembre de 2024. La Procuraduría General de la Nación continuará ejerciendo estricta vigilancia para garantizar que se adopten las medidas necesarias que aseguren el acceso a la educación superior de calidad en el país.

 

¿Cómo ocurrió el accidente de choque múltiple en vía Medellín- Bogotá?
 



Un choque múltiple ocurrido esta mañana en la vía Medellín - Bogotá, específicamente en el kilómetro 14+180, sector Peñolsito,

dejó a tres personas lesionadas, de las cuales dos presentan heridas de consideración.

Según los informes, el incidente se registró alrededor de las 9:00 a.m., cuando una motocicleta colisionó con un bus de servicio de transporte intermunicipal, lo que provocó una reacción en cadena.

 

 

 

Testigos del accidente reportaron que el bus, perteneciente a la empresa Rápido Tolima, se encontraba transitando por la autopista cuando, por razones aún no esclarecidas, impactó a las motocicletas que circulaban en la misma dirección.


En un video capturado por una cámara de seguridad, se puede observar a cuatro conductores den moto que se movilizan por la vía que estaba cubierta de densa neblina, lo que afectaba considerablemente la visibilidad.

Segundos después, aparece un bus intermunicipal que parece estar detenido en el carril. De repente, se nota un movimiento inusual del vehículo de transporte público, momento en el cual un motociclista colisiona con su parte trasera. En cuestión de instantes, el accidente se agrava al involucrar a otros tres automotores en la colisión.


Las autoridades proporcionaron información específica sobre los vehículos y sus conductores involucrados en el choque:


Vehículo 1: Motocicleta color gris, marca Auteco, conducida por un hombre que resultó con una fractura abierta en el brazo derecho y un trauma craneoencefálico leve.


Vehículo 2: Bus de color blanco con rojo y azul, marca HINO, conducido por un hombre que resultó ileso.


Vehículo 3: Motocicleta, conducida por un hombre que presenta un trauma severo en el tórax, aunque no se proporcionaron más detalles sobre su estado.


Vehículo 4: Motocicleta, cuyos datos del conductor no fueron remitidos, pero se indicó que fue trasladado a la Clínica Norte para recibir atención médica.


Unidades de Bomberos y Policía de Tránsito llegaron al lugar para atender a los heridos, los cuales fueron trasladados a centros asistenciales cercanos.


Intervienen otra EPS: Supersalud toma posesión de Coosalud en Cartagena




La Supersalud en cabeza de Giovanny Rubiano y su equipo técnico tomó de posesión de la EPS Coosalud en Cartagena tras ordenar la medida de intervención administrativa, luego de hallar deficiencias administrativas, financieras, asistenciales y jurídicas, las cuales vienen afectando significativamente la prestación de los servicios y poniendo en riesgo la integridad y seguridad de sus afiliados.

De acuerdo con la orden emitida por la Supersalud, las fallas en la prestación de servicios por parte de esta EPS han sido recurrentes, entre las que se recalcan deficiencias graves en la identificación temprana del riesgo obstétrico; debilidades en la garantía del registro oportuno de las dosis administradas a sus afiliados; deficiencias en la implementación de la ruta de enfermedades huérfanas; incremento en la tasa de reclamaciones en salud, donde se destacan la inoportunidad en la asignación de citas médicas, inoportunidad o entrega incompleta de medicamentos y fallas administrativas propias de la operación de la entidad, así como el incumplimiento con la inversión para el respaldo de la reserva técnica.

La entidad, además, “ha incumplido aspectos cruciales del aseguramiento en salud relacionados con la prestación oportuna, eficaz y de calidad de los servicios de salud, el suministro inmediato de medicamentos y el acceso integral a tecnologías de salud", tal y como lo señala expresamente la resolución de la Supersalud.


En la auditoría de habilitación y permanencia, Coosalud EPS presenta un bajo nivel cumplimiento de las actividades: 6% de actividades cumplidas a cabalidad, 58 % en ejecución y 36% sin avance, lo que viene generando una preocupante afectación para todos sus usuarios.


Actualmente la EPS Coosalud cuenta con más de 3.2 millones de afiliados, especialmente pertenecientes al régimen subsidiado; y presta sus servicios en 23 departamentos del país, además de la capital de la República.


De acuerdo con la Resolución No. 2024320030015228 - 6 del 22 de noviembre de 2024, son 21 hallazgos por parte de la Supersalud los cuales motivaron esta decisión de acuerdo con auditorías realizadas previamente.


Con esta medida se ordena también la separación inmediata de la actual representante legal suplente, Natalia Largo González, así como los todos los miembros de la Junta Directiva, y se designa como agente especial interventor a Mauricio Camaro Fuentes.

La decisión de la Superintendencia Nacional de Salud tiene vigencia de un año, tiempo en el cual se tendrán que adoptar una serie de planes y cumplir recomendaciones para la recuperación de esta entidad promotora de salud.


Intervención de EPS ¿Peor el remedio que la enfermedad?

Los resultados de la intervención del Gobierno a EPS, siete hasta el momento, dejan resultados desalentadores porque la medida antes que mejorar su panorama, por el contrario, muestra más nubarrones sobre el futuro de estas empresas que afilian a más de 25 millones de colombianos. Así lo registra un informe que preparó el senador David Luna que muestra que en la mayoría de estas compañías crecieron las deudas y las quejas de los usuarios por el servicio.


Luna explicó que “en este informe reveló cómo han empeorado las EPS intervenidas por el gobierno Petro y las enormes pérdidas que han tenido. El aumento de sus deudas y de las quejas sobre la atención muestran el desastre que ha causado el presidente en la atención en salud de los colombianos”.

El parlamentario de Cambio Radical, Partido de oposición, dijo que la calidad de la atención no ha mejorado. Desde el mes en que se hicieron las respectivas intervenciones, la tasa de quejas aumentó en 5 de las 7 EPS intervenidas.


Añadió que ninguna de las EPS muestra una disminución en sus deudas desde el momento de su intervención, “lo que evidencia la incapacidad de los interventores por mejorar los estados financieros de las EPS intervenidas”.

 

 

 

Submit

 

 © El Imparcial Editores S.A.S  |   Contacto 57 606 347 7079  

    © 1948-2009 - 2024 - El Imparcial - La idea y concepto de este periódico fue hecho en Online Periodical Format (OPF) que es un Copyright de ZahurK.

    Queda prohibido el uso de este formato e idea (OPF) sin previa autorización escrita de ZahurK