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COLUMNISTAS

 

Pereira, Colombia - Edición: 13.443-1023

Fecha: Sábado 22-03-2025

 

Consulta Popular

Por: Edgar Cabezas

 

Los mecanismos de participación ciudadana están constreñidos por la reglamentación que los delegatarios del poder del pueblo han hecho de ellos, pero así es en general con todos los derechos que la Constitución Política de Colombia otorga a los ciudadanos. Hay que fijarse nada más en el procedimiento de la Consulta Popular que el presidente de la República está en proceso de someter para que con la firma de todos sus ministros y, previo concepto favorable del senado, pueda consultar al pueblo sobre su conveniencia para tomar decisiones de trascendencia nacional.

Después, ha de surtirse la aprobación de las preguntas, el formulario para la recolección de los apoyos por parte de la Registraduría, la financiación de la campaña, la recolección de firmas y, por último, la decisión del pueblo la cual será de obligatorio cumplimiento cuando en la consulta popular se obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y haya participado al menos la tercera parte del censo electoral.

El ordenamiento jurídico colombiano establece una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. En efecto diversas disposiciones superiores se refieren a la sujeción de ciertos rangos de normas frente a otras. Es decir, el orden de prevalencia normativa no ha sido señalado en su totalidad por el constituyente. Y, si hay un bloqueo institucional, es porque la unidad del sistema jurídico, y su coherencia y armonía han perdido su fuente de validez y por lo tanto no permiten regular conforme a un mismo sistema axiológico las distintas situaciones de hecho. Dichas situaciones están llamadas a ser normadas por el ordenamiento jurídico, sobre todo cuando por derecho se han vulnerado los derechos de los trabajadores y, por derecho, existe la propuesta por parte del gobierno de restituirlos.

En los principios fundamentales de la Constitución Política se establece que Colombia está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. El artículo 53 ordena al Congreso expedir el estatuto del trabajo con, entre otros, los siguientes mínimos principios fundamentales: “Igualdad de oportunidad para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”.

Y, todos estos mínimos fundamentales por ley, fueron cercenados por el Congreso con la expedición de la ley 789 de 2002, que incluso extendió el horario ordinario de trabajo de 6 de la tarde a 10 de la noche, para no pagar la compensación por el trabajo de las horas extras.

 

Las normas constitucionales ocupan sin discusión, el primer lugar dentro de la

 

 

 

jerarquía del ordenamiento jurídico, y por eso es que, en razón a que el constituyente no ha señalado en su totalidad el orden de prevalencia normativa, los opositores a las propuestas legislativas del gobierno del cambio recurren a toda suerte de artimañas como recusaciones infundadas, solicitud de archivo, no inclusión de las reformas en el orden del día para su debate engavetándolas, y, como si fuera poco, el retiro de las bancadas del recinto de sesiones para romper el quórum.

 

Para subsanar este indigno procedimiento de la mayoría de los miembros del Senado que se niegan a cumplir con las funciones de su trabajo, mandato que consiste en debatir las reformas que el gobierno somete a su consideración, toca entonces a la Asamblea Nacional propugnar por las reformas sociales, la paz y la unidad. Es preciso salir a manifestarse el 18 de marzo en respaldo al gobierno para que este pueda decidir vía decreto ejecutivo o mediante consulta popular, las leyes que restituyan de manera universal todos los derechos otorgados y consagrados en la Constitución Política de 1991 a las multitudes ciudadanas.

 

EL SENDERO DEL DHARMA

Por: Gongpa Rabsel Rinpoché
Lama Sammasati para Latinoamérica

 

La Ley de la Asunción de Neville Goddard y el Budhismo Sammasati:
Un Encuentro en la Conciencia

 

A primera vista, la Ley de la Asunción de Neville Goddard, con su enfoque en la imaginación y la asunción para manifestar la realidad deseada, podría parecer distante de las prácticas del Budhismo Sammasati, que enfatizan la atención plena, la sabiduría y la compasión. Sin embargo, una mirada más profunda revela sorprendentes similitudes en su núcleo, especialmente en lo que respecta al papel de la conciencia y la transformación personal.

La Conciencia como Fundamento:

Tanto la Ley de la Asunción como el Budhismo Sammasati reconocen la primacía de la conciencia. Goddard afirmaba que "la conciencia es la única realidad", sugiriendo que el mundo exterior es un reflejo de nuestro mundo interior. De manera similar, el Budhismo Sammasati enseña que nuestra experiencia de la realidad está moldeada por nuestra mente, nuestras percepciones y nuestras interpretaciones.

Ambas perspectivas coinciden en que al cambiar nuestra conciencia, podemos cambiar nuestra realidad. En la Ley de la Asunción, esto se logra a través de la imaginación y la asunción, mientras que en el Budhismo Sammasati se cultiva a través de la atención plena, la meditación y la sabiduría.

 

 

 

El Poder de la Imaginación y la Visualización:

Goddard destacaba la importancia de la imaginación para crear la realidad deseada. Al imaginar un deseo como si ya fuera real, y al asumir la sensación de que ya se ha cumplido, podemos atraerlo a nuestra vida. Esta práctica se asemeja a las visualizaciones utilizadas en algunas tradiciones budhistas, donde se visualizan imágenes de paz, amor o compasión para cultivar esas cualidades en uno mismo.

Si bien el Budhismo Sammasati no se centra específicamente en la manifestación de deseos materiales, reconoce el poder de la mente para crear nuestra realidad. Al entrenar la mente a través de la meditación y la atención plena, podemos desarrollar una mayor claridad y comprensión, lo que nos permite tomar decisiones más sabias y vivir una vida más significativa.

La Importancia de la Atención Plena:

 

La atención plena, un pilar fundamental del Budhismo Sammasati, también juega un papel importante en la Ley de la Asunción. Para asumir un estado deseado, es necesario estar presente y consciente de nuestros pensamientos y sentimientos. La atención plena nos permite observar nuestras creencias limitantes y patrones de pensamiento negativos, lo que nos permite reemplazarlos con creencias y suposiciones más positivas.

 

Al cultivar la atención plena, podemos desarrollar una mayor conciencia de nosotros mismos y del mundo que nos rodea. Esta conciencia nos permite tomar decisiones más conscientes y alineadas con nuestros valores, lo que nos lleva a una vida más auténtica y satisfactoria.

 

Transformación Personal a través de la Conciencia:

Tanto la Ley de la Asunción como el Budhismo Sammasati ofrecen caminos hacia la transformación personal a través del cambio en la conciencia. La Ley de la Asunción se enfoca en cambiar nuestras creencias y suposiciones sobre nosotros mismos y el mundo, mientras que el Budhismo Sammasati busca cultivar la sabiduría y la compasión para liberarnos del sufrimiento.

Si bien sus enfoques pueden diferir, ambos caminos comparten un objetivo común: el despertar de la conciencia. Al tomar conciencia de nuestros pensamientos, sentimientos y acciones, podemos liberarnos de las limitaciones impuestas por nuestra mente y vivir una vida más plena y significativa.

Conclusión:

Aunque la Ley de la Asunción de Neville Goddard y el Budhismo Sammasati pueden parecer distintos en su superficie, comparten una profunda conexión en su enfoque en la conciencia como la base de la realidad y la transformación personal. Ambos caminos nos invitan a explorar el poder de nuestra mente y a tomar responsabilidad por nuestra experiencia de vida. Al hacerlo, podemos descubrir nuestro potencial ilimitado y crear un futuro más positivo y significativo.

 

 

 

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