Consulta Popular

Por: Edgar
Cabezas
Los mecanismos de participación
ciudadana están constreñidos por la reglamentación que los delegatarios del
poder del pueblo han hecho de ellos, pero así es en general con todos los
derechos que la Constitución Política de Colombia otorga a los ciudadanos. Hay
que fijarse nada más en el procedimiento de la Consulta Popular que el
presidente de la República está en proceso de someter para que con la firma de
todos sus ministros y, previo concepto favorable del senado, pueda consultar al
pueblo sobre su conveniencia para tomar decisiones de trascendencia nacional.
Después, ha de surtirse la aprobación de las preguntas, el formulario para la
recolección de los apoyos por parte de la Registraduría, la financiación de la
campaña, la recolección de firmas y, por último, la decisión del pueblo la cual
será de obligatorio cumplimiento cuando en la consulta popular se obtenga el
voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y haya participado
al menos la tercera parte del censo electoral.
El ordenamiento jurídico colombiano establece una jerarquía normativa que emana
de la propia Constitución. En efecto diversas disposiciones superiores se
refieren a la sujeción de ciertos rangos de normas frente a otras. Es decir, el
orden de prevalencia normativa no ha sido señalado en su totalidad por el
constituyente. Y, si hay un bloqueo institucional, es porque la unidad del
sistema jurídico, y su coherencia y armonía han perdido su fuente de validez y
por lo tanto no permiten regular conforme a un mismo sistema axiológico las
distintas situaciones de hecho. Dichas situaciones están llamadas a ser normadas
por el ordenamiento jurídico, sobre todo cuando por derecho se han vulnerado los
derechos de los trabajadores y, por derecho, existe la propuesta por parte del
gobierno de restituirlos.
En los principios fundamentales de la Constitución Política se establece que
Colombia está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, en la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general. El artículo 53 ordena al Congreso expedir el estatuto del trabajo con,
entre otros, los siguientes mínimos principios fundamentales: “Igualdad de
oportunidad para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo,
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”.
Y, todos estos mínimos fundamentales por ley, fueron cercenados por el Congreso
con la expedición de la ley 789 de 2002, que incluso extendió el horario
ordinario de trabajo de 6 de la tarde a 10 de la noche, para no pagar la
compensación por el trabajo de las horas extras.
Las normas constitucionales ocupan
sin discusión, el primer lugar dentro de la
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jerarquía del ordenamiento jurídico, y por eso es que, en razón a
que el constituyente no ha señalado en su totalidad el orden de prevalencia
normativa, los opositores a las propuestas legislativas del gobierno del cambio
recurren a toda suerte de artimañas como recusaciones infundadas, solicitud de
archivo, no inclusión de las reformas en el orden del día para su debate
engavetándolas, y, como si fuera poco, el retiro de las bancadas del recinto de
sesiones para romper el quórum.
Para subsanar este indigno procedimiento de la mayoría de los
miembros del Senado que se niegan a cumplir con las funciones de su trabajo,
mandato que consiste en debatir las reformas que el gobierno somete a su
consideración, toca entonces a la Asamblea Nacional propugnar por las reformas
sociales, la paz y la unidad. Es preciso salir a manifestarse el 18 de marzo en
respaldo al gobierno para que este pueda decidir vía decreto ejecutivo o
mediante consulta popular, las leyes que restituyan de manera universal todos
los derechos otorgados y consagrados en la Constitución Política de 1991 a las
multitudes ciudadanas.
EL SENDERO DEL DHARMA

Por: Gongpa Rabsel Rinpoché
Lama Sammasati para Latinoamérica
La Ley de la Asunción de Neville Goddard y el
Budhismo Sammasati:
Un Encuentro en la Conciencia
A primera vista, la Ley de la Asunción de Neville Goddard, con su
enfoque en la imaginación y la asunción para manifestar la realidad deseada,
podría parecer distante de las prácticas del Budhismo Sammasati, que enfatizan
la atención plena, la sabiduría y la compasión. Sin embargo, una mirada más
profunda revela sorprendentes similitudes en su núcleo, especialmente en lo que
respecta al papel de la conciencia y la transformación personal.
La Conciencia como Fundamento:
Tanto la Ley de la Asunción como el Budhismo Sammasati reconocen la primacía de
la conciencia. Goddard afirmaba que "la conciencia es la única realidad",
sugiriendo que el mundo exterior es un reflejo de nuestro mundo interior. De
manera similar, el Budhismo Sammasati enseña que nuestra experiencia de la
realidad está moldeada por nuestra mente, nuestras percepciones y nuestras
interpretaciones.
Ambas perspectivas coinciden en que al cambiar nuestra conciencia, podemos
cambiar nuestra realidad. En la Ley de la Asunción, esto se logra a través de la
imaginación y la asunción, mientras que en el Budhismo Sammasati se cultiva a
través de la atención plena, la meditación y la sabiduría.
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El Poder de la
Imaginación y la Visualización:
Goddard destacaba la importancia de la imaginación para crear la realidad
deseada. Al imaginar un deseo como si ya fuera real, y al asumir la sensación de
que ya se ha cumplido, podemos atraerlo a nuestra vida. Esta práctica se asemeja
a las visualizaciones utilizadas en algunas tradiciones budhistas, donde se
visualizan imágenes de paz, amor o compasión para cultivar esas cualidades en
uno mismo.
Si bien el Budhismo Sammasati no se centra específicamente en la manifestación
de deseos materiales, reconoce el poder de la mente para crear nuestra realidad.
Al entrenar la mente a través de la meditación y la atención plena, podemos
desarrollar una mayor claridad y comprensión, lo que nos permite tomar
decisiones más sabias y vivir una vida más significativa.
La Importancia de la Atención Plena:
La atención plena,
un pilar fundamental del Budhismo Sammasati, también juega un papel importante
en la Ley de la Asunción. Para asumir un estado deseado, es necesario estar
presente y consciente de nuestros pensamientos y sentimientos. La atención plena
nos permite observar nuestras creencias limitantes y patrones de pensamiento
negativos, lo que nos permite reemplazarlos con creencias y suposiciones más
positivas.
Al cultivar la
atención plena, podemos desarrollar una mayor conciencia de nosotros mismos y
del mundo que nos rodea. Esta conciencia nos permite tomar decisiones más
conscientes y alineadas con nuestros valores, lo que nos lleva a una vida más
auténtica y satisfactoria.
Transformación
Personal a través de la Conciencia:
Tanto la Ley de la Asunción como el Budhismo Sammasati ofrecen caminos hacia la
transformación personal a través del cambio en la conciencia. La Ley de la
Asunción se enfoca en cambiar nuestras creencias y suposiciones sobre nosotros
mismos y el mundo, mientras que el Budhismo Sammasati busca cultivar la
sabiduría y la compasión para liberarnos del sufrimiento.
Si bien sus enfoques pueden diferir, ambos caminos comparten un objetivo común:
el despertar de la conciencia. Al tomar conciencia de nuestros pensamientos,
sentimientos y acciones, podemos liberarnos de las limitaciones impuestas por
nuestra mente y vivir una vida más plena y significativa.
Conclusión:
Aunque la Ley de la Asunción de Neville Goddard y el Budhismo Sammasati pueden
parecer distintos en su superficie, comparten una profunda conexión en su
enfoque en la conciencia como la base de la realidad y la transformación
personal. Ambos caminos nos invitan a explorar el poder de nuestra mente y a
tomar responsabilidad por nuestra experiencia de vida. Al hacerlo, podemos
descubrir nuestro potencial ilimitado y crear un futuro más positivo y
significativo.
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